CAMBIO DE SENTIDO ¿PROHIBIDO?
Publicado: Jue Nov 25, 2010 11:51 am
Hola a todos:
He recibido una multa por realizar un cambio de sentido en un cruce regulado por semáforos en el que se puede girar a la izda. pero en el que no aparece por ningún sitio la típica señal de prohibido el cambio de sentido.
El caso es que el día que fuí multado, una compañera del trabajo (que está al lado del citado cruce) me dijo que el policía municipal que estaba allí me había tomado la matrícula. Por lo que en cuanto aparqué el coche fuí a hablar con él para que me aclarara si realmente estaba prohibido, ya que tenía mis dudas.
Lo único que conseguí que me dijera es que estaba prohibido, a lo que yo insistí que no veía la señal que lo prohibiera. Sólo alcanzó a decir que la flecha del suelo lo prohibía.
Ante semejante razonamiento y vista la amabilidad de este agente al servicio de la ciudadanía, decidí dejarlo.
En ningún momento hablamos de la posible multa. Mi intención era averiguar el porque estaba prohibido.
He consultado en una autoescuela de la zona y me han dado la razón. Pero sigo sin estar convencido, así que decido consultar el REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN RD 428/2003. No se si habrá otro posterior. Dice:
SECCIÓN 2; CAMBIO DE SENTIDO
ARTÍCULO 78. Ejecución de la maniobra
1. El conductor de un vehículo que pretenda invertir el sentido de su marcha deberá elegir un lugar adecuado para efectuar la maniobra, de forma que se intercepte la vía el menor tiempo posible, advertir su propósito con las señales preceptivas con la antelación suficiente y cerciorarse de que no va a poner en peligro u obstaculizar a otros usuarios de la misma. En caso contrario deberá abstenerse de realizar dicha maniobra y esperar el momento oportuno para efectuarla. Cuando su permanencia en la calzada, mientras espera para efectuar la maniobra de cambio de sentido, impida continuar la marcha de los vehículos que circulan detrás del suyo, deberá salir de la misma por su lado derecho, si fuera posible, hasta que las condiciones de la circulación le permitan efectuarlo (artículo 29 del texto articulado).
2. Las señales con las que el conductor del vehículo debe advertir su propósito de invertir el sentido de su marcha son las previstas en el artículo 109.
3. Las infracciones a las normas de este precepto tendrá la consideración de graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.c) del texto articulado.
ARTÍCULO 79. Prohibiciones
1. Se prohíbe efectuar el cambio de sentido en toda situación que impida comprobar las circunstancias a que alude el artículo anterior; en los pasos a nivel, en los túneles, pasos inferiores y tramos de vía afectados por la señal "Túnel" (S-5), así como en las autopistas y autovías, salvo en los lugares habilitados al efecto; y, en general, en todos los tramos de la vía en que esté prohibido el adelantamiento, salvo que el cambio de sentido esté expresamente autorizado (artículo 30 del texto articulado).
2. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.c) del texto articulado.
No habla de cruces regulados por semáforos, ni señales en el suelo. Si bien es cierto que el cambio de sentido no está exprésamente permitido... tampoco lo está prohibido.
Adjunto imagen en la que se puede ver la amplitud (4 Carriles) de la calle Raimundo Fdez. Villaverde y que al hacer el cambio de sentido donde estan cambiando de dirección (a Gral. Moscardo) un coche azul y 2 blancos, no hay peligro alguno ya que la subida de la calle Raimundo Fdez. Villaverde está detenida por un semáforo. Tampoco afecta a ningún paso de cebra.
Bueno, ¿Creéis que debo recurrir la multa o no tengo razón para hacerlo?
Perdón por el tocho.
Gracias y un saludo
He recibido una multa por realizar un cambio de sentido en un cruce regulado por semáforos en el que se puede girar a la izda. pero en el que no aparece por ningún sitio la típica señal de prohibido el cambio de sentido.
El caso es que el día que fuí multado, una compañera del trabajo (que está al lado del citado cruce) me dijo que el policía municipal que estaba allí me había tomado la matrícula. Por lo que en cuanto aparqué el coche fuí a hablar con él para que me aclarara si realmente estaba prohibido, ya que tenía mis dudas.
Lo único que conseguí que me dijera es que estaba prohibido, a lo que yo insistí que no veía la señal que lo prohibiera. Sólo alcanzó a decir que la flecha del suelo lo prohibía.
Ante semejante razonamiento y vista la amabilidad de este agente al servicio de la ciudadanía, decidí dejarlo.
En ningún momento hablamos de la posible multa. Mi intención era averiguar el porque estaba prohibido.
He consultado en una autoescuela de la zona y me han dado la razón. Pero sigo sin estar convencido, así que decido consultar el REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN RD 428/2003. No se si habrá otro posterior. Dice:
SECCIÓN 2; CAMBIO DE SENTIDO
ARTÍCULO 78. Ejecución de la maniobra
1. El conductor de un vehículo que pretenda invertir el sentido de su marcha deberá elegir un lugar adecuado para efectuar la maniobra, de forma que se intercepte la vía el menor tiempo posible, advertir su propósito con las señales preceptivas con la antelación suficiente y cerciorarse de que no va a poner en peligro u obstaculizar a otros usuarios de la misma. En caso contrario deberá abstenerse de realizar dicha maniobra y esperar el momento oportuno para efectuarla. Cuando su permanencia en la calzada, mientras espera para efectuar la maniobra de cambio de sentido, impida continuar la marcha de los vehículos que circulan detrás del suyo, deberá salir de la misma por su lado derecho, si fuera posible, hasta que las condiciones de la circulación le permitan efectuarlo (artículo 29 del texto articulado).
2. Las señales con las que el conductor del vehículo debe advertir su propósito de invertir el sentido de su marcha son las previstas en el artículo 109.
3. Las infracciones a las normas de este precepto tendrá la consideración de graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.c) del texto articulado.
ARTÍCULO 79. Prohibiciones
1. Se prohíbe efectuar el cambio de sentido en toda situación que impida comprobar las circunstancias a que alude el artículo anterior; en los pasos a nivel, en los túneles, pasos inferiores y tramos de vía afectados por la señal "Túnel" (S-5), así como en las autopistas y autovías, salvo en los lugares habilitados al efecto; y, en general, en todos los tramos de la vía en que esté prohibido el adelantamiento, salvo que el cambio de sentido esté expresamente autorizado (artículo 30 del texto articulado).
2. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.c) del texto articulado.
No habla de cruces regulados por semáforos, ni señales en el suelo. Si bien es cierto que el cambio de sentido no está exprésamente permitido... tampoco lo está prohibido.
Adjunto imagen en la que se puede ver la amplitud (4 Carriles) de la calle Raimundo Fdez. Villaverde y que al hacer el cambio de sentido donde estan cambiando de dirección (a Gral. Moscardo) un coche azul y 2 blancos, no hay peligro alguno ya que la subida de la calle Raimundo Fdez. Villaverde está detenida por un semáforo. Tampoco afecta a ningún paso de cebra.
Bueno, ¿Creéis que debo recurrir la multa o no tengo razón para hacerlo?
Perdón por el tocho.
Gracias y un saludo