Posible denuncia por semáforo en rojo
Publicado: Mié Feb 23, 2011 5:20 pm
Hola a todos.
Hoy mismo me ha pasado lo siguiente:
En una vía urbana de Almería de tres carriles en la que más adelante el de la derecha te obliga a salirte, me incorporo al carril central casualmente delante de una patrulla de la Guardia Civil. Concentrado en hacer bien la maniobra y mirandoles por el espejo, no me percato a tiempo de que un semáforo para peatones que casi nunca se pone está en rojo. Cuando lo veo estoy encima, freno pero me iba quedar en medio del paso, por lo que decido continuar. Por el retrovisor observo que el Guardia Civil que iba de copiloto está apuntando algo. En el siguiente semáforo paramos cerca, y me miran pero no me dicen nada. Ya con dudas, coincido de nuevo en otro semáforo, y les hago una señal para que bajen la ventanilla y comentarles lo que me había pasado. Se produce la siguiente conversación, hablando el conductor del coche patrulla antes que yo:
-va a ser denunciado caballero
-no lo he visto, iba mirando a ustedes por el retrosivor para incorporarme
-se lo ha saltado entero, haber parado y dado marcha atrás. No le paramos porque llevamos un detenido.
Mirando la ley, si me denuncian sería falta grave y 200 euros, y creo que 4 puntos (esto no me ha quedado muy claro)??.
También he leído esto:
Artículo 76. Notificación de la denuncia. Redacción según Ley 18/2009, de 23 de noviembre.
1. Las denuncias se notificarán en el acto al denunciado.
2. No obstante, la notificación podrá efectuarse en un momento posterior siempre que se dé alguna de las siguientes circunstancias:
1.
Que la denuncia se formule en circunstancias en que la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación. En este caso, el Agente deberá indicar los motivos concretos que la impiden.
2.
Que la denuncia se formule estando el vehículo estacionado, cuando el conductor no esté presente.
3.
Que la autoridad sancionadora haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.
Creo que no se dan ninguna de las situaciones permitidas por la ley para que la notificación se produzca en momento posterior (la 2 y la 3 totalmente descartadas), y la 1, riesgo para la circulación no existía, es más, tuvieron una breve conversación conmigo...el hecho de llevar un detenido les puede valer legalmente para no notificarme en el momento??
Muchas gracias y un saludo
Hoy mismo me ha pasado lo siguiente:
En una vía urbana de Almería de tres carriles en la que más adelante el de la derecha te obliga a salirte, me incorporo al carril central casualmente delante de una patrulla de la Guardia Civil. Concentrado en hacer bien la maniobra y mirandoles por el espejo, no me percato a tiempo de que un semáforo para peatones que casi nunca se pone está en rojo. Cuando lo veo estoy encima, freno pero me iba quedar en medio del paso, por lo que decido continuar. Por el retrovisor observo que el Guardia Civil que iba de copiloto está apuntando algo. En el siguiente semáforo paramos cerca, y me miran pero no me dicen nada. Ya con dudas, coincido de nuevo en otro semáforo, y les hago una señal para que bajen la ventanilla y comentarles lo que me había pasado. Se produce la siguiente conversación, hablando el conductor del coche patrulla antes que yo:
-va a ser denunciado caballero
-no lo he visto, iba mirando a ustedes por el retrosivor para incorporarme
-se lo ha saltado entero, haber parado y dado marcha atrás. No le paramos porque llevamos un detenido.
Mirando la ley, si me denuncian sería falta grave y 200 euros, y creo que 4 puntos (esto no me ha quedado muy claro)??.
También he leído esto:
Artículo 76. Notificación de la denuncia. Redacción según Ley 18/2009, de 23 de noviembre.
1. Las denuncias se notificarán en el acto al denunciado.
2. No obstante, la notificación podrá efectuarse en un momento posterior siempre que se dé alguna de las siguientes circunstancias:
1.
Que la denuncia se formule en circunstancias en que la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación. En este caso, el Agente deberá indicar los motivos concretos que la impiden.
2.
Que la denuncia se formule estando el vehículo estacionado, cuando el conductor no esté presente.
3.
Que la autoridad sancionadora haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.
Creo que no se dan ninguna de las situaciones permitidas por la ley para que la notificación se produzca en momento posterior (la 2 y la 3 totalmente descartadas), y la 1, riesgo para la circulación no existía, es más, tuvieron una breve conversación conmigo...el hecho de llevar un detenido les puede valer legalmente para no notificarme en el momento??
Muchas gracias y un saludo