MULTA POR CIRCULAR POR CALLE RESTRINGIDA

Saltarse semáforo, saltarse un stop...
caupolican

MULTA POR CIRCULAR POR CALLE RESTRINGIDA

Mensajepor caupolican » Jue Sep 29, 2011 5:47 pm

Hola,

Os cuento la multa que me han puesto a ver como lo véis.

En primer lugar pone que el precepto infringido es del reglamento general de circulación, concretamente el artículo 154.2 (80 euros, 40 con importe reducido). El hecho denunciado que aparece en la multa es este exactamente: "No obedecer una señal de prohibición o restricción (señal vertical de prohibida la entrada excepto cocheras)". La multa me la encontré en el parabrisas. La multa no está firmada por que estaba ausente, y ha sido puesta por agente de la policia del ayuntamiento de mi ciudad.

Ahora os cuento los hechos. Aparqué el coche en una calle donde en teoría la circulación está cortada al tráfico excepto para ir a cocheras (señal R-100, mas cartelito debajo donde pone "excepto cocheras"), por lo que en teoría no se puede estacionar, aunque la calle está siempre totalmente llena de vehículos estacionados dada su anchura, poco tráfico y las pocas cocheras que hay en ella. De hecho al estar justo en frente de mi casa, llevo aparcandolo en esta calle (más arriba o más abajo) durante los últimos 8 meses sin ningún problema, aviso, o multa.

Otra cuestión que yo no veo clara es el hecho de que el artículo que aparece en la multa, el 154.2 del reglamento general de circulación, no se corresponde con el hecho denunciado, ya que el articulo 154.2 habla de "Otras señales de prohibición", entre las que no se encuentra la que hay colocada en la calle en cuestión. En realidad el agente debería de haberse referido al articulo 152, ya que es ahí donde se encuentra la señal en cuestión.

Además no se si por ser residente en la misma calle en la que estaba el coche puedo alegar algo, a pesar de que estuviera estacionado.

Gracias y saludos.

MultaMan
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Re: MULTA POR CIRCULAR POR CALLE RESTRINGIDA

Mensajepor MultaMan » Lun Oct 03, 2011 3:48 pm

La notificación fehaciente, dado que te encontrabas ausente, se realizará por correo certificado al domicilio del titular del vehículo y en ésta se hará constar de manera concreta y en principio correcta, el Artículo infringido por el cual se te ha denunciado, en base a la relación sucinta del hecho denunciado descrita por el Agente. Por decirlo de alguna manera, el papelito que te dejan en el parabrisas no vale para nada, puesto que aún no has sido notificado de manera oficial por lo que el recurso que vayas a presentar tiene que estar basado en algún fallo o cuestión relativa a la notificación que aún tienes que recibir, ya que el papelito que te han dejado como copia de la denuncia, en este caso, no tiene validez legal y, en cualquier caso, es la notificación "oficial" por correo certificado la que se considera válida a todos los efectos legales (períodos de prescripción, recurso, pago voluntario, etc.)


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