conduccion negligente

Saltarse semáforo, saltarse un stop...
hook

conduccion negligente

Mensajepor hook » Sab Abr 28, 2007 12:13 am

hola, me pusieron una multa por adelantar a dos coches policiales en una autopista, estos venian realizandose señales de luces y adelantamientos mutuos, vamos jugando. me decidi a pasarlos cosa de la cual me arrepiento ya que a "ellos" nadie los adelanta, me detuvieron y me realizaron una denuncia.

Denuncia: conducir de forma negligente. Avanza a gran velocidad a dos vehiculos a policiales logotipaos en un tramo de via oscura y de revuelta, con la estabilidad del vehiculo peligrosa.
Observaciones: Al hacer el cambio de carril, parece que se saliera del mismo por el costado izquierdo.

Sencillamente decir que los que les molesto fue que los adelantara, dado que no hice ningun cambio de carril ya que venia por el carril de la izquierda en todo momento, que a la misma altura hay un radar(no estoy seguro de que funcione) y que si estaba oscuro como dicen ellos, como es eso de que "parece" que se le va, como lo vieron??? el coche iva dentro de la velocidad permitida y en ningun momento estubo inestable. como deberia redactar el recurso? agradesco cualquier consejo.
la multa es de 150€ y me quieren quitar 4 puntos. espero poder evitarlo, o en el peor caso reducirlo.
Gracias

favg

Mensajepor favg » Jue May 03, 2007 7:28 pm

Estimado Sr

En estos casos donde los beneficios económicos por el pronto pago de la multa no son grandes -posibilidad de acogerse a la bonificación por pronto pago del 30% sobre la sanción económica pagando la multa en los 30 días siguientes a la notificación del boletín–, y donde además hay pérdida de puntos segura, es recomendable entrar a discutir el fondo del asunto (la infracción propiamente dicha) mediante la presentación de alegaciones y proposición de pruebas (en los 15 días hábiles siguientes a la notificación del boletín) y mediante la presentación del correspondiente recurso hasta agotar la vía administrativa, y ello por muchas razones:

1ª.- El alargamiento del procedimiento administrativo con las alegaciones, pruebas y recursos posteriores, puede implicar que durante el mismo la Administración incurra en caducidad del procedimiento (si dura más de 1 año desde la notificación de la denuncia sin que se notifique la resolución, el procedimiento caduca y se archiva), prescripción de la infracción (6 meses) o vicios de nulidad del procedimiento (el más habitual últimamente es que, una vez presentadas las alegaciones y propuesta la prueba que se quiere practicar, la Administración pase directamente a dictar propuesta de resolución o incluso resolución definitiva sin hacer mención a las alegaciones presentadas y/o sin manifestarse expresamente sobre la admisión o no de las pruebas propuestas y/o sin motivar suficientemente el motivo de denegar las pruebas propuestas).

2ª.- En muchas ocasiones, las sanciones son desproporcionadas y no respetan los criterios legales de graduación de las mismas (p. ej., es común que a un conductor sin antecedentes infractores o cuya infracción no ha puesto en peligro la seguridad, como es el caso, la Administración, en lugar de imponer el mínimo legal -91 euros en su caso-, lo sobrepasa hasta la mitad o más incluso), por lo que no recurrir a tiempo poniendo de manifiesto a la Administración las circunstancias que justifican una sanción menor supone asumir una sanción a todas luces fuera de la proporcionalidad que exige la Ley.

3ª.- No hacer nada o pagar anticipadamente con la bonificación del 30% supone muchas veces pagar más dinero de lo que se debería y conformarte con la suspensión del permiso propuesta (en su caso ya le he comentado que casi seguro no se dará) y, lo que puede ser incluso más importante, con la pérdida de los puntos propuestos, sobre todo si se tiene en cuenta que solamente hay 12 puntos disponibles y que si el titular del permiso se queda sin puntos pierde el permiso sin posibilidad de obtener uno nuevo hasta transcurridos 6 meses (3 meses para conductores profesionales) o 12 meses (6 meses para conductores profesionales) la segunda vez, para lo cual se deberán abonar, realizar y superar los correspondientes cursos de hasta 30 horas de duración.

Para cualquier sugerencia o aclaración, puede visitarnos en la página web de +++++PUBLICIDAD NO ACEPTADA+++++++ . com

Un Saludo.


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