No me entregaron boletín de denuncia en el acto.

Saltarse semáforo, saltarse un stop...
Francisco

No me entregaron boletín de denuncia en el acto.

Mensajepor Francisco » Mié May 02, 2007 5:14 pm

En la página de a DGT encontramos:

Notificación de Denuncias:

1 En carretera al conductor.

Si le indican que se detenga en carretera para notificarle una denuncia, en ella constará la infracción por la que ha sido denunciado y los trámites a realizar, así como sus derechos, entre ellos el procedimiento y los plazos a los que debe atenerse la Administración.

El Agente le entregará una copia del Boletín de denuncia y, si lo desea, puede firmar la recepción de la misma. Dicha firma no significa que esté de acuerdo con los hechos denunciados, sino que la ha recibido. Cuando firma también el otro Agente, es como testigo de que se le ha notificado, no como testigo de la infracción



Bien, mi pregunta es sencilla, resulta que me pararon para notificarme que había entrado en una calle en dirección prohibida, pero en ningún momento me entregaron ninguna copia del Boletín de denuncia ni me comunicaron el procedimiento ni plazos a los que debiera atenerse la Adinistración.

esto pasó hace muy pocos días, ¿realmente me multaron? ¿me llegará la denuncia? En tal caso, ¿Podré alegar que el procedimiento de notificación no se realizó conforme a la normativa?

Agradeceré cualquier idea.

Muchas Gracias

favg

Mensajepor favg » Jue May 03, 2007 7:23 pm

Estimado Sr.

Efectivamente, siempre que no se haya negado a firmar (en cuyo caso el trámite de notificación se entiende realizado, máxime si la denuncia viene además firmada por otro agente testigo), si recibe la denuncia en su domicilio siempre podrá alegar la falta de notificación en el acto de la citada denuncia, además de otros motivos de forma o fondo que pudieran ser recomendable para alargar el procedimiento y provocar que, durante la tramitación del procedimiento, la Administración incurra en caducidad del procedimiento (si dura más de 1 año desde la notificación de la denuncia sin que se notifique la resolución, el procedimiento caduca y se archiva), prescripción de la infracción (6 meses) o vicios de nulidad del procedimiento (el más habitual últimamente es que, una vez presentadas las alegaciones y propuesta la prueba que se quiere practicar, la Administración pase directamente a dictar propuesta de resolución o incluso resolución definitiva sin hacer mención a las alegaciones presentadas y/o sin manifestarse expresamente sobre la admisión o no de las pruebas propuestas y/o sin motivar suficientemente el motivo de denegar las pruebas propuestas).

Para cualquier sugerencia o aclaración, puede visitarnos en la página web de +++++PUBLICIDAD NO ACEPTADA+++++++ . com

Un Saludo.


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