Para mi sorpresa me llegan a casa dos notificaciones de sancion, no notificadas en el acto de:
1- No obecedr las ordenes o señales del agente
2- Conducir utilizando dispositivos de telefonia movil.....
Ambas del mismo dia a la misma hora.
Recapitulando y haciendo memoria consigo encontrar un lugar en el recuerdo para los supuestos hechos. ESe dia circulaba por es calle, en la que hubo un reventon y bajaba una gran cantidad agua calle abajo habia en la interseccion un agente haciendo gestos ostensiobles con ambos brazos, gestos que de ningun modo pude interpretar como niguna señal vial, pero ante la gran cantidad de agua que bajaba, entendi que me advertia del peligro, asi que reduci la marcha hasta la primera velocidad y pase por la corriente de agua (que estaba en la interseccion) muy poco a a poco, pasando al lado del agente sin que este me hicera la señal de alta ni me indicasa que me desviase en el cruze, asi que segui prudentemente la marcha.... ASi que quizas la primera multa pueda debersea una confusion, pero en ningun caso comprendo la segunda, puesto que de ningun modo iba hablando ni usando el telefono, ni hubiera tenido necesidad de ella porque dispongo de un dispositivo manos libres instalado en el vehiculo desde hace tiempo (del cual conservo factura de compra).
ES posible que el agente, materializase su frustraccion a la hora de comunicarme sus intenciones con esta segunda multa que considero absolutamente infunda y porque no decirlo falsa, porque no me hizo detenerme?.. en ambas multas pone que no se detuvo por estar el agente regulando el trafico...
Como puedo recurrir???
no obedecer al agente y conducir usando el movil sin pararte
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Invitado
Re: no obedecer al agente y conducir usando el movil sin par
Anonymous escribió:Para mi sorpresa me llegan a casa dos notificaciones de sancion, no notificadas en el acto de:
1- No obecedr las ordenes o señales del agente
2- Conducir utilizando dispositivos de telefonia movil.....
Ambas del mismo dia a la misma hora.
Recapitulando y haciendo memoria consigo encontrar un lugar en el recuerdo para los supuestos hechos. ESe dia circulaba por es calle, en la que hubo un reventon y bajaba una gran cantidad agua calle abajo habia en la interseccion un agente haciendo gestos ostensiobles con ambos brazos, gestos que de ningun modo pude interpretar como niguna señal vial, pero ante la gran cantidad de agua que bajaba, entendi que me advertia del peligro, asi que reduci la marcha hasta la primera velocidad y pase por la corriente de agua (que estaba en la interseccion) muy poco a a poco, pasando al lado del agente sin que este me hicera la señal de alta ni me indicasa que me desviase en el cruze, asi que segui prudentemente la marcha.... ASi que quizas la primera multa pueda debersea una confusion, pero en ningun caso comprendo la segunda, puesto que de ningun modo iba hablando ni usando el telefono, ni hubiera tenido necesidad de ella porque dispongo de un dispositivo manos libres instalado en el vehiculo desde hace tiempo (del cual conservo factura de compra).
ES posible que el agente, materializase su frustraccion a la hora de comunicarme sus intenciones con esta segunda multa que considero absolutamente infunda y porque no decirlo falsa, porque no me hizo detenerme?.. en ambas multas pone que no se detuvo por estar el agente regulando el trafico...
Como puedo recurrir???
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Invitado
Re: no obedecer al agente y conducir usando el movil sin par
POR FAVOR ALGUIEN QUE ME AYUDE. GRACIAS.
Anonymous escribió:Para mi sorpresa me llegan a casa dos notificaciones de sancion, no notificadas en el acto de:
1- No obecedr las ordenes o señales del agente
2- Conducir utilizando dispositivos de telefonia movil.....
Ambas del mismo dia a la misma hora.
Recapitulando y haciendo memoria consigo encontrar un lugar en el recuerdo para los supuestos hechos. ESe dia circulaba por es calle, en la que hubo un reventon y bajaba una gran cantidad agua calle abajo habia en la interseccion un agente haciendo gestos ostensiobles con ambos brazos, gestos que de ningun modo pude interpretar como niguna señal vial, pero ante la gran cantidad de agua que bajaba, entendi que me advertia del peligro, asi que reduci la marcha hasta la primera velocidad y pase por la corriente de agua (que estaba en la interseccion) muy poco a a poco, pasando al lado del agente sin que este me hicera la señal de alta ni me indicasa que me desviase en el cruze, asi que segui prudentemente la marcha.... ASi que quizas la primera multa pueda debersea una confusion, pero en ningun caso comprendo la segunda, puesto que de ningun modo iba hablando ni usando el telefono, ni hubiera tenido necesidad de ella porque dispongo de un dispositivo manos libres instalado en el vehiculo desde hace tiempo (del cual conservo factura de compra).
ES posible que el agente, materializase su frustraccion a la hora de comunicarme sus intenciones con esta segunda multa que considero absolutamente infunda y porque no decirlo falsa, porque no me hizo detenerme?.. en ambas multas pone que no se detuvo por estar el agente regulando el trafico...
Como puedo recurrir???
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favg
Estimado Sr.
En los casos como el suyo, donde los beneficios económicos por el pronto pago de la multa no son grandes -posibilidad de acogerse a la bonificación por pronto pago del 30% sobre la sanción económica pagando la multa en los 30 días siguientes a la notificación del boletín–, y donde además hay pérdida de puntos segura, es recomendable entrar a discutir el fondo del asunto (la infracción propiamente dicha) mediante la presentación de alegaciones y proposición de pruebas (en los 15 días hábiles siguientes a la notificación del boletín) y mediante la presentación del correspondiente recurso hasta agotar la vía administrativa, y ello por muchas razones:
1ª.- El alargamiento del procedimiento administrativo con las alegaciones, pruebas y recursos posteriores, puede implicar que durante el mismo la Administración incurra en caducidad del procedimiento (si dura más de 1 año desde la notificación de la denuncia sin que se notifique la resolución, el procedimiento caduca y se archiva), prescripción de la infracción (6 meses) o vicios de nulidad del procedimiento (el más habitual últimamente es que, una vez presentadas las alegaciones y propuesta la prueba que se quiere practicar, la Administración pase directamente a dictar propuesta de resolución o incluso resolución definitiva sin hacer mención a las alegaciones presentadas y/o sin manifestarse expresamente sobre la admisión o no de las pruebas propuestas y/o sin motivar suficientemente el motivo de denegar las pruebas propuestas).
2ª.- En muchas ocasiones, como puede ser su caso, las sanciones son desproporcionadas y no respetan los criterios legales de graduación de las mismas (p. ej., es común que a un conductor sin antecedentes infractores o cuya infracción no ha puesto en peligro la seguridad, como es el caso, la Administración, en lugar de imponer el mínimo legal lo sobrepasa hasta la mitad o más incluso), por lo que no recurrir a tiempo poniendo de manifiesto a la Administración las circunstancias que justifican una sanción menor supone asumir una sanción a todas luces fuera de la proporcionalidad que exige la Ley.
3ª.- No hacer nada o pagar anticipadamente con la bonificación del 30% supone muchas veces pagar más dinero de lo que se debería y conformarse con la suspensión del permiso propuesta y, lo que puede ser incluso más importante, con la pérdida de los puntos propuestos, sobre todo si se tiene en cuenta que solamente hay 12 puntos disponibles y que si el titular del permiso se queda sin puntos pierde el permiso sin posibilidad de obtener uno nuevo hasta transcurridos 6 meses (3 meses para conductores profesionales) o 12 meses (6 meses para conductores profesionales) la segunda vez, para lo cual se deberán abonar, realizar y superar los correspondientes cursos de hasta 30 horas de duración.
Para cualquier sugerencia o aclaración puede visitar nuestra web: www . +++++PUBLICIDAD NO ACEPTADA+++++++ . com
F.A.V.G.
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En los casos como el suyo, donde los beneficios económicos por el pronto pago de la multa no son grandes -posibilidad de acogerse a la bonificación por pronto pago del 30% sobre la sanción económica pagando la multa en los 30 días siguientes a la notificación del boletín–, y donde además hay pérdida de puntos segura, es recomendable entrar a discutir el fondo del asunto (la infracción propiamente dicha) mediante la presentación de alegaciones y proposición de pruebas (en los 15 días hábiles siguientes a la notificación del boletín) y mediante la presentación del correspondiente recurso hasta agotar la vía administrativa, y ello por muchas razones:
1ª.- El alargamiento del procedimiento administrativo con las alegaciones, pruebas y recursos posteriores, puede implicar que durante el mismo la Administración incurra en caducidad del procedimiento (si dura más de 1 año desde la notificación de la denuncia sin que se notifique la resolución, el procedimiento caduca y se archiva), prescripción de la infracción (6 meses) o vicios de nulidad del procedimiento (el más habitual últimamente es que, una vez presentadas las alegaciones y propuesta la prueba que se quiere practicar, la Administración pase directamente a dictar propuesta de resolución o incluso resolución definitiva sin hacer mención a las alegaciones presentadas y/o sin manifestarse expresamente sobre la admisión o no de las pruebas propuestas y/o sin motivar suficientemente el motivo de denegar las pruebas propuestas).
2ª.- En muchas ocasiones, como puede ser su caso, las sanciones son desproporcionadas y no respetan los criterios legales de graduación de las mismas (p. ej., es común que a un conductor sin antecedentes infractores o cuya infracción no ha puesto en peligro la seguridad, como es el caso, la Administración, en lugar de imponer el mínimo legal lo sobrepasa hasta la mitad o más incluso), por lo que no recurrir a tiempo poniendo de manifiesto a la Administración las circunstancias que justifican una sanción menor supone asumir una sanción a todas luces fuera de la proporcionalidad que exige la Ley.
3ª.- No hacer nada o pagar anticipadamente con la bonificación del 30% supone muchas veces pagar más dinero de lo que se debería y conformarse con la suspensión del permiso propuesta y, lo que puede ser incluso más importante, con la pérdida de los puntos propuestos, sobre todo si se tiene en cuenta que solamente hay 12 puntos disponibles y que si el titular del permiso se queda sin puntos pierde el permiso sin posibilidad de obtener uno nuevo hasta transcurridos 6 meses (3 meses para conductores profesionales) o 12 meses (6 meses para conductores profesionales) la segunda vez, para lo cual se deberán abonar, realizar y superar los correspondientes cursos de hasta 30 horas de duración.
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