Policia portuaria y trafico vial

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Policia portuaria y trafico vial

Mensajepor poliport » Vie Jun 08, 2012 5:14 pm

en los puertos la competencia sobre tráfico es de a guardia Civil, por tanto los recursos deben ir contra este tipo de denuncias cuando lo ponga la policia portuaria en el sentido de que son denuncias voluntarias y por falta de competencia manifiesta de la Autoridad Portuaria para imponer este tipo de denuncias.

saludos.

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Re: Policia portuaria y trafico vial

Mensajepor poliport » Vie Oct 26, 2012 7:47 pm

Siguiendo con el tema, sería bueno formular alegaciones nada más nos denuncia la policia del puerto y ante la Administración portuaria, si es una denuncia de tráfico teniendo la competencia la Jefatura, el Director del puerto dirá que ya nos la mandarán desde Tráfico. Esto es bueno ya que tendríamos la prueba de que estas denuncias no son de su competencia y no serlo indica el carácter de voluntarias.

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Re: Policia portuaria y trafico vial

Mensajepor poliport » Dom Nov 04, 2012 7:54 pm

los viales del puerto son vias interurbanas ya que de serlo urbanas la competencia para denunciar la tendría la Policía Local.
La competencia en vias interurbanas la tiene el M. del Interior por medio de la Dirección General de Tráfico. De hecho el la Jefatura Provincial correspondiente quien te sanciona cuando multa la policia del puerto por infracciones a la Ley de Seguridad Vial. Por tanto si la DGT tiene la competencia deben ser sus agentes los que a su vez la ejerciten y consiguientemente denuncien. Otra cosa son infracciones a la ley de Puertos, entonces la policía portuaria es competente porque la Administración del Puerto es as su vez quien ostenta la competencia par sancionar las conductas contrarias a la normativa portuaria.

Saludos.

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Re: Policia portuaria y trafico vial

Mensajepor poliport » Jue Nov 22, 2012 1:07 pm

En algunos puertos se efectúan denuncias por infracción a la L.S.V. y lo justifican, no ya por la competencia a todas luces inexistente, sino por el carácter voluntario de la denuncia (posibilidad contemplada en el Reglamento Sancionador en Materia de Tráfico). La Administración no puede contemplar esa posibilidad de denuncia para atribuirse esa competencia. Ello implicaría que cualquier organismo público sin ser competente para denunciar, por el sistema de denuncia voluntaria se atribuyese de una forma general, sistemática y en fraude de ley, tal potestad que no le ha sido conferida por norma legal alguna.

Saludos.

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Re: Policia portuaria y trafico vial

Mensajepor poliport » Mar Dic 04, 2012 11:30 am

Siguiendo con el anterior.
El Reglamento del procedimiento sancionador en materia de tráfico dice: Que cualquier persona puede instar a que se incoe el procedimiento sancionador, art. 3 y que cualquier persona podrá formular denuncias, art. 4.
Se dice CAULQUIER PERSONA. Esta posibilidad de denuncia voluntaria está contemplada para el ejercicio por particulares, personas físicas.
Sí el legislador prentede dotar de competencia para la denuncia a las infracciones de tráfico a los empleados públicos ( como son la policía portuaria, que no funcionarios) solo debería modificar las leyes necesarias.
Los policias portuarios son agentes de la autoridad portuaria, por tanto sólo se les reconoce esacualidad cuando actúan en el ejercicio de fuciones públicas competencia de la Administración de Puertos, si no lo hacen con caracter de particular.

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Re: Policia portuaria y trafico vial

Mensajepor poliport » Sab Dic 15, 2012 4:52 pm

El tema de la policía portuaria y la seguridad vial es muchos más preocupante en el siguente aspecto. El cos de guardamolls, policía portuaria, efectua en Barna y algunos otros puerto atestados cuando se produce un accidente de circulación con lesiones. Si estamos dando, estoy principalmente, por cierto que la policía portuaria no es competente en normativa relativa a la Seguridad vial, más difícilmente lo es en materia e instrucción de atestados por hechos que pudieran ser constitutivos de delitos. Aún así se realizan los atestados. Cualquier abogado de parte pudiera impugnarlos por falta de competencia manifiesta y refutar todas las diligencias. Es una grave insensatez que la Guardia Civil no actue mendiante su unidad de atestados e informes, o los Mossos con sus unidades equivalentes, cuando se produce un accidente con resultado lesivo para las personas.

Saludos,

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Re: Policia portuaria y trafico vial

Mensajepor poliport » Sab Dic 22, 2012 6:53 pm

Para que veáis como está el patio deciros que la Audiencia Nacional a admitidido a trámite una demanda de un sindicato de la Policía Portuaria en la que se solicita ser funcionario y la inclusión de la policia de puertos como fuerzas y cuerpos de Seguridad. Según se desprende de las informaciones sólo los funcionarios pueden realizar funciones públicas y denunciar con carácter público, no como particular.
Es toda una muestra de lo que sucede en los Feudos de los puertos.

Saludos.

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Re: Policia portuaria y trafico vial

Mensajepor poliport » Sab Dic 29, 2012 7:38 pm

En algunos puertos, se pretende sortear la falta de competencia de la policia portuaria en materia de Seguridad Vial con acuerdos con la DGT o el Servei Catalá de Transit ,SCT. Dichos acuerdos son nulos de pleno de Derecho,principalmente por hacer la DGT o el SCT una dejación de competencia no contemplada en la Ley. Además de ello, por medio de tales acuerdos dejan ver de forma evidente que la competencia en materia de tráfico la tienen los órganos administrativos del Estado o de la Generalita de Catalunya (esta última por delegación estatal).
Evidentemente si las Autoridades Portuarias tuviesen la competencia en materia de tráfico y seguridad Vial no les haría falta firmar acuerdos para que se le transfieresen las mencionadas competencias.
Saludos.

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Re: Policia portuaria y trafico vial

Mensajepor poliport » Lun Dic 31, 2012 11:09 am

Otra alegación para refutar (que no excluye las anteriores) las denuncias de la Policía Portuaria por aplicación de leyes y reglamentos de tráfico, seguro,conductores, ITv. etc. son los propios informes de la Dirección General de Tráfico. En alguno de ellos dice claramente que en las zonas de acceso restringido de los puertos no es de aplicación la Ley de Seguridad Vial, sino que en esas zonas será las ordenanzas portuarias las que regirán para sancionar determinadas conductas. Sería por tanto por medio de reglamentos que desarrollen la Ley de Puertos el cauce para denunciar una vez que accedemos a un lugar sorteando una garita de control p.e.. En las zonas de libre acceso: los agentes portuarios denunciarían como cualquier particular.

Saludos y felíz 2013.

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Re: Policia portuaria y trafico vial

Mensajepor poliport » Mar Ene 01, 2013 12:57 pm

Sr. Director de la Autoridad Portuaria de………..
Puerto de………………

El abajo firmante Jesús……..con DNI……….y domicilio en ………. C/
…………….formula en tiempo y forma las siguientes
ALEGACIONES:

- HECHOS:
EL día 12/01/2013 a las 08:00 h. fui denunciado en el Puerto de , travesía muelle…. por la Policía Portuaria. El agente de la Autoridad Portuaria con carné profesional según consta en el “boletín” es el nº………En la copia entregada se me denuncia por una infracción al art. ..del código de la circulación: No respetar las indicaciones del agente de la autoridad”

Con respecto a los anteriores hechos que se me imputan y que dan origen a la denuncia, manifestar que es totalmente falsa su comisión por el que suscribe. El día de autos sí me encontraba en el interior del Puerto de…………pero no incumplí orden alguna de la Policía Portuaria

- CUESTIONES JURIDICAS: Además de negar los hechos que se me imputan, razones jurídicas hacen que la Autoridad Portuaria de……….. que usted tan dignamente dirige, adolezca de un vicio de incompetencia manifiesta por razón de la materia, que da lugar a la nulidad de pleno derecho en sus actuaciones:
- La Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, no concede competencia alguna a la Autoridad Portuaria para la sanción a infracciones a las leyes de Seguridad Vial en los recintos portuarios. Baste con ello una lectura de la mencionada ley en su catálogo de infracciones y sanciones a imponer.
- En consecuencia y derivando de la aseveración anterior, los agentes denunciantes no pueden ostentar más competencias que el órgano (el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria) del cual dependen y actúan por orden. Los únicos agentes competentes para denunciar de forma obligatoria las infracciones a las diversas leyes relativas al tráfico y circulación de vehículos son Guardia Civil, Policía Autonómica y Local. Sólo estos agentes de las fuerzas y Cuerpos de Seguridad gozan de presunción de veracidad cuando denuncian infracciones de tráfico siempre que actúen dentro de los márgenes de la competencia territorial. Así lo tiene dicho la Dirección General de Tráfico, sólo éstos agentes son agentes encargados de la vigilancia del tráfico por ley, los restantes agentes aunque lo sean de la autoridad podrán efectuar denuncias voluntarias.

Por ello SOLICITO que sea anulado el procedimiento sancionador iniciado a la vista de las alegaciones presentadas contenidas en este escrito.


Fecha y firma.

Sr. Director del Puerto de ……………………………………

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Re: Policia portuaria y trafico vial

Mensajepor poliport » Lun Ene 07, 2013 7:46 pm

Sr. Director de la Jefatura Provincial de Tráfico de …………..
C/…………………
56……….Ciudad

El que suscribe …………………………………con DNI º …………..y domiciliado en ………..Calle…………………………. designando el anterior domicilio para recibir notificaciones, por medio del presente escrito, en tiempo y forma ,
DIGO:
Que el día….de ……..de 2013 fui denunciado en el interior del puerto de ……………por agentes de la Autoridad Portuaria de ……………por una infracción a la Ley de Seguridad Vial, artículo …………….. Expediente sancionador de esa Jefatura nº…………………
No estando conforme con la denuncia presento el presente escrito de descargo basados en los hechos y en los fundamentos de Derecho en que baso las siguientes
ALEGACIONES:
HECHOS:
Los agentes de la Autoridad Portuaria de……………..me requirieron estando en el puerto en el muelle de …………………….Estos agentes, que confundí con agentes de la policía local, me pidieron le carné de conducir y la documentación del vehículo tras lo cual procedieron a rellenar un boletín de denuncia.
La infracción que se me imputa………………….no es cierta ya que ………………………………..

Niego por tanto los hechos relatados en el boletín por infracción a la L.S.V

Aunque los hechos relatados en de la sanción administrativa hubiesen sido ciertos, el expediente sancionador sería nulo en base a los siguientes fundamentos que refutan la pertinencia de una sanción por parte de la Jefatura Provincial de Tráfico. Todos en su conjunto o cualquiera de ellos considerado individualmente tienen entidad suficiente para tal fin. Estos fundamentos se pueden resumir:
Primero: En la falta de competencia de la Autoridad Portuaria de ………………. para denunciar por infracciones relativas a las leyes sobre circulación de vehículos de motor, L.S.V, código de Circulación.

Segundo: la competencia del Ministerio de Interior por medio de la D.G.T. para denunciar y sancionar por la normativa citada anteriormente y la dejación de funciones al no asumirla directa y plenamente.

Junto a los anteriores se incardinan unas series de prácticas de dudosa legalidad que pretende omitir los anteriores escollos mediante el recurso al carácter de agente de la autoridad de los agentes de la Policía Portuaria.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

F. J. primero: La Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, no faculta a las Autoridades Portuarias e efectuar denuncias por infracción a las normas de circulación. La mencionada ley y reglamento de desarrollo establece las infracciones a la normativa portuaria y dependiente de su carácter y gravedad establece la competencia para sancionar tales infracciones. Una posible conducta contraria a las normas sólo podrá ser denunciada y sancionada conforme a la ley que rige de una forma principal en el puerto, la Autoridad Portuaria podrá denunciar y sancionar conductas sobre las que tiene competencia, como son las infracciones a la ley de Puertos. Explícitamente se reconoce a los agentes de la policía portuaria el carácter de agentes de la autoridad portuaria en el ejercicio de las funciones reconocidas a la Autoridad Portuaria en Ley de Puertos, no en otras normativas.

F.J. segundo: Las infracciones a la normativa sobre tráfico vial son competencia del Ministerio del Interior por medio de la D.G.T y en consecuencia una competencia de la Guardia Civil. Aunque la propia D.G.T. ha informado que en los puertos no es de aplicación las leyes de tráfico en aquellos recintos de acceso restringido, ello entra en colisión lo que en muchos puertos realiza. Siendo los muelles y espacios aptos para la circulación bienes de dominio público y no siendo vías de titularidad municipal sólo pueden ser vías de carácter interurbano. Por tanto según la normativa en vigor es el M. del Interior por medio de sus agentes, Guardia Civil, el competente para la denuncia en el interior de los puertos. Ello queda implícitamente corroborado ya que la D.G.T. no podría sancionar e ingresar la cuantía de la multa si no fuese competente, puesto que ello sería susceptible de ser considerado una prevaricación.

F.J. tercero: Las denuncias que los agentes de la Autoridad Portuaria del Puerto de …………...realizan solo lo pueden ser con carácter voluntario ya que la normativa sobre tráfico y Seguridad vial no reconoce más agentes de la autoridad encargados del tráfico que a Guardia Civil, Policía Autonómica y Policía Local. Expresamente se ha informado en este sentido por el Director de la D.G.T. de lo anterior, y del carácter de denuncia voluntaria efectuada por otros agentes, aunque tengan el carácter de la autoridad, ya que no lo tienen a efectos de denuncias administrativas sobre tráfico ( p.e. la Policía Nacional)

F. J cuarto: Como bien usted sabe, la competencia es irrenunciable y se ejercerá por aquellos órganos que la tengan asignada por ley, salvo en lo casos de delegación igualmente previstos en la Ley. No existe en las actuales leyes una previsión de que se haya delegado la potestad de denuncia a la normativa de tráfico en las Autoridades Portuarias. Es por ello que los posibles convenios que algunos puertos han firmado no tengan valor por lo apuntado. Igualmente carecerían de valor ya que no se han publicado en un boletín oficial, en este caso ignoro si la Autoridad Portuaria de ……….tiene firmado un protocolo de este tipo. Por tanto se produce un abuso del Derecho y también, fraude de ley.
El ordenamiento contempla numerosas leyes en las que es posible la denuncia por un particular, leyes fiscales, de salubridad etc. No se puede utilizar ese expediente de carácter voluntario para asumir una competencia punitiva que la ley concede a otro órgano.

F. J. quinto: Los agentes de la policía portuaria obtuvieron mis datos y les facilité la documentación del vehículo por medios de forma irregular. Como dije arriba los confundí con agentes de la Policía Local por la apariencia de sus uniformes. Datos que no tenía obligación de facilitar ya que no eran agentes competentes para ello, por tanto se produjo una vulneración de mis derechos fundamentales y ellos perdieron su condición de agente de la autoridad al excederse de sus funciones.

F. J sexto: la presunción de inocencia no puede serme arrebatada por una denuncia voluntaria ya que la ley reconoce sólo a los agentes encargados de la vigilancia del tráfico, y los de la policía portuaria no lo son, la presunción de veracidad.
Por todo ello la sanción impuesta por el Director Provincial de Tráfico adolece de una serie de vicios insubsanables que producen la anulabilidad del procedimiento sancionador cuando no su nulidad absoluta.
Por todo ello

SUPLICO.
Sea desestimado el procedimiento sancionador incoado por la Jefatura Provincial de Trafico de ……………………..

Gracia que espero merecer, D.G. A. M. A.

Torremolinos a de enero de 2013

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Re: Policia portuaria y trafico vial

Mensajepor poliport » Lun Ene 21, 2013 4:15 pm

- la denuncia efectuada por los agentes de la policia portuaria carece de validez ya que se ha vulnerado el artícuo 134 de la Ley 30/1992 que establece que el ejercicio de la potestad sancionadora requiere el procedimiento legal o reglamentariamente establecido:
Los agentes no dicen en el escrito de denuncia su nombre, profesion y domicilio , ya que al carecer del carácter de agente de la autoridad encargado de la vigilancia del tráfico actúan como particular y el Reglamento Sancionador en Materia de Tráfico así lo establece. Esta omisión podría ser asimilada a las denuncias anónimas y por ello desestimada. Asimismo,el derecho de Defensa se ve limitado ya que se ignora por el denunciado al no constar la identidad del denunciante si existe animaversion de éste .

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Re: Policia portuaria y trafico vial

Mensajepor poliport » Mié Ene 23, 2013 6:02 pm

El expediente, además de todos los vicios aducidos con anterioridad, carece de validez siendo nulo de pleno derecho ya que los agentes de la Administración Portuaria realizaron con objeto de denunciar al que suscribe una actuaciones previas prohibidas por ley. Como dice el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora las actuaciones previas para determinar si concurre la infracción requieren que el órgano tenga atribuida las funciones de investigación, averiguación e inspección en la materia. Como vengo demostrando en este alegato las Autoridades Portuaris no tienen atribuída tales funciones al no ser competente en cuanto a denuncias y sanciones a la normativa sobre tráfico vial.

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Re: Policia portuaria y trafico vial

Mensajepor poliport » Jue Ene 24, 2013 7:58 pm

Con motivo de la actividad previa sin estar legitimados legalmente los agentes de la policia portuaria (ya que carecen del caracter de agente de la autoridad para denunciar infraciones a la Ley de Seguridad Vial y Código de la Circulación), se recabaron unos datos que se prentenden introducir como prueba en el procedimiento sancionador. Como viene reiterando la Jurisprudencia los datos así obtenidos, al ir contra una norma legal, están incluidos en lo que se denomina PRUEBA ILICITA. Así por tanto de forma paralela al procedimiento penal, cuyos principios son de aplicación al procedimiento sancionar al ser ambos formas de desarrollar la acción punitiva el Estado, el procedimiento sancionador que incluye prueba ilícita debe ser sobreseido.

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Re: Policia portuaria y trafico vial

Mensajepor poliport » Sab Ene 26, 2013 7:45 pm

El acceder a la Ronda del Port por la puerta 25 fui autorizado expresamente para entrar a un recinto restringido. El agente que custodiaba el acceso tras identificarme me dio una autorización de acceso. Por ello no puedo ser objeto de un expediente sancionador por infringir la Ley de Seguridad Vial ya que dicha ley no es de aplicación en el Puerto de Barcelona. El T.A. de la Ley sobre Tráfio y Seguridad Vial expresamente fija en su artículo 2 el ambito de aplicación de tal normatia: vias y terrenos públicos, vias y terrenos de uso común y vias y terrenos privados utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.
Ningúna de las anteriores premisas se da ya que como digo el uso y tránsito dentro del puerto no es público ni común ya que existe unos elementos físicos que impiden el acceso y sólo los autorizdos, y con ello queda a su vez determinado el usuario, pueden entrar al Puerto.


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