Policia portuaria y trafico vial

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Re: Policia portuaria y trafico vial

Mensajepor poliport » Lun Ene 28, 2013 9:27 pm

-Que el Reglamento de Servicio y Policia del Puerto de Barcelona no ampara la denuncia por infracción a la normativa de tráfico. Sí sanciona determinadas conductas contrarias a la utilización del Demanio Público por los usuarios del puerto. Dicho Reglamento continúa vigente en aquellas disposiciones que vienen a ser un desarrollo de la actual normativa portuaria. En el T.R de la Ley de Puertos no se establece como sanción las infracciones a la Ley de Seguridad Vial, por tanto en virtud del Principio de Legalidad las denuncias y sanciones por infracción a la L.S. V. son nulas de pleno derecho por incompetencia en la materia.

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Re: Policia portuaria y trafico vial

Mensajepor poliport » Jue Ene 31, 2013 3:57 pm

Las anteriores causas de impugnación no pueden ser desconocidas para un organismo público como el que usted como Director de la Autoriadad Portuaria dirige. Usted debe saber que la Ley de Puertos no le faculta para sancionar infracciones a la normativa de tráfico y seguriad vial, la ignorancia en este caso no exime del cumplimiento de la ley ni le ampara a dictar resoluciones contrarias a la legalidad. Por tanto expuestas las alegaciones, ajustadas a Derecho, se ha producido una toma de conocimiento por Vd. que sin una refutación fundada supondría dictar una resolución injusta en un procedimiento administrativo en caso de proseguir con este expediente administrativo sancionador.

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Re: Policia portuaria y trafico vial

Mensajepor poliport » Vie Feb 01, 2013 8:46 pm

Ya en el año 2005 el Excm. Subdirector General de Normativa y Recursos de la D.G.T. en contestación a un organismo emitío un informe en el que textualmente se decía: "Por una parte, la zona de servicios del puerto, en la que el acceso no es libre sino restringido y limitado, que está sometida a las facultades de policía de la Autoridad Portuarai y se encuentra excluida del ámbito de aplicación de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a Motor y Seguridad Vial Dicho informe emitido por la DGT debe ser, salvo otro posterior y en contra en su caso, la interpretación "auténtica" de la normativa sobre tráfico, en concreto una especificaión al artículo que delimita el ambito de aplicación de la Ley de Seguridad Vial.
El anterior informe, en poder de la Administración emisora, solicito sea incorporado como prueba en el presente procedimiento.

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Re: Policia portuaria y trafico vial

Mensajepor poliport » Dom Feb 03, 2013 11:23 am

Ya en el año 2005 el Excm. Subdirector General de Normativa y Recursos de la D.G.T. en contestación a un organismo emitío un informe en el que textualmente se decía refiríendose a las deuncias efectuadas por la policía portuaria en zonas de acceso público y no restringio: " EL ORDENAMIENTO ESPAÑOL HA ENCOMENDADO EL SERVICIO DE VIGILANCIA DEL TRAFICO A LOS AGENTES DE LA GUARDIA CIVIL, ...A LOS DE LAS POLICÍAS AUTONÓMICAS DEL PAÍS VaSCO, NAVARRA Y CATALUÑA, Y A LOS DE LAS DIFERENTES POLICÍAS LOCALES, POR TANTO LAS DENUNCIAS FORMULADAS POR OTRAS PERSONAS AUN CUANTO ÉSTAS SEAN AGENTES DE LA AUTORIDAD, TENDRÁN EL CARÁCTER DE DENUNCIAS VOLUNTARIAS " . Dicho informe emitido por la DGT debe ser, salvo otro posterior y en contra en su caso, la interpretación "auténtica" de la normativa sobre tráfico, en concreto una especificaión al artículo que delimita el ambito de aplicación de la Ley de Seguridad Vial a efectos de determinar quienes son los agentes encargados de la vigilancia del tráfico.
El anterior informe, en poder de la Administración emisora, solicito sea incorporado como prueba en el presente procedimiento.

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Re: Policia portuaria y trafico vial

Mensajepor poliport » Dom Feb 10, 2013 12:28 pm

En defensa de lo expuesto en el escrito de alegaciones solicito que se agrege al expediente una declaración del agente de la policia portuaria denuciante en la que exprese el carácter con el que efectuó la denuncia, si con carácter voluntario u obligatorio, asimismo sobre su condición laboral bien como funcionario o bien como personal laboral sujeto al Estatuto de los Trabajadores. Prueba que estimo fundamental para la correcta resolución por el organo competente.

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Re: Policia portuaria y trafico vial

Mensajepor poliport » Mié Feb 20, 2013 6:02 pm

Según informe de la DGT "De acuerdo con el artículo 70 de la Ley ...en adelante Ley de Seguridad Vial, son los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico quienes pueden proceder a la inmovilización del vehículo en los casos y condiciones que establece dicho precepto. Por ello, en éstas vías, los celadores-guardamelles no podrían proceder a la inmovlización del vehículo
Por tanto, teniendo en cuenta que la mención a los c-guardamuelles debe entenderse entendida a los policías portuarios actuales, la atuación de estos agentes es contraria a la legalidad y fuera de competencias. Lo anterior es un acto injusto asimilable a una resolución injusta, sus agentes lo realizan en primera instancia, pero al obrar con su conocimiento y consentimiento y actuando en la obligación de cumplir ordenes, es en última instancia usted como Director del Organo Portuario el que pudiera cometer la posible prevaricación.
Por tanto además de denunciado fraudulentamente mi vehículo fue indebidamente inmovilizado por lo que en via judicial me reservo, llegado el caso, la petición de los daños ocasionados.

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Re: Policia portuaria y trafico vial

Mensajepor poliport » Sab Mar 02, 2013 8:44 pm

- En un informe de la Dirección Genaral de Tráficico el Subdirector General de Normativa y Recursos a consulta efectuada decía que ..la zona de servicios del puerto, en la que el acceso no es libre sino restringido y limitado que está sometida a las facultades de policía de la Autoridad Portuariay se encuentra excluida del ámbito de aplicación de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguriad Vial. Por tanto la propia DGT establece como doctrina propia que en las zonas restringidas de los puertos no rige la LSV. Como he acreditado en las correspondientes alegaciones la infracción que se me atribuye hubiera sido cometida dentro del espacio del puerto traspasados los controles de acceso tras la oportuna autorización. Por tanto no es pertinente la sanción que se me propone. Es más el acto del instructor y el suyo como jefe Provincial de Tráfico al resolver el expediente podrían incurrir en prevaricación administrativa al dictar una resolución contraria a derecho a sabiendas. Como he puesto de relieve en las alegaciones el error es fácilmente subsanable, sólo tendrían que haber efectuado la consulta dentro de su propio organismo.

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Re: Policia portuaria y trafico vial

Mensajepor poliport » Vie Mar 08, 2013 12:03 pm

---Recientemente la Audiencia Nacional ha fallado negando el carácter de funcionario a los miembros de la policía portuaria, negando la posibilidad de funcionarización pedida por un sindicato en su demanda.
La Audiencia Nacional incide en el régimen jurídico de los organismos públicos portuarios "que se rigen por su legislación específica, les exige por un lado ajustar su actividad al ordenamiento jurídico privado, salvo en el ejercicio de las funciones de poder público que el ordenamiento les atribuya.
Por lo que siendo la materia de tráfico y Seguridad vial una función de poder público que no está atribuida legalemente a las Autoridades Portuarias, éstas actuan sujetas al ordenamiento jurício privado. Por lo tanto las denuncias efetuadas por el personal laboral adscrito al servicio de policía tienen el mismo valor que las efectuadas por un particular y sometida a todas las cuestiones sobre competencia, aplicabilida y legalidad referidas en el escrito de impugnación.

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Re: Policia portuaria y trafico vial

Mensajepor poliport » Vie Mar 15, 2013 8:16 pm

Que la falta de competencia de la policía portuaria ha sido denunciada en diversas instancias y por distintas entidades. Así la Asociación de Jefes de la Policia Local de Andalucia ,AJDEPLA cuestionó publicamente la legalidad del convenio firmado entre la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras (APBA) y la D.G.T.- Escrito público que reproduzco a continuación en refuerzo de mis alegaciones:

La Asociación de Jefes y Directivos de las Policías Locales de Andalucía se ve en la obligación de contestar las declaraciones del Presidente de la APBA Bahía de Algeciras.
Esta Asociación Profesional no duda de la profesionalidad de los trabajadores adscritos al Servicio de Policía Portuaria, muy al contrario, reconoce y alaba el interés de éstos por intentar ampliar su esfera profesional, y nos ponemos a su disposición en cuanto les podamos ser de ayuda.
Sin embargo, no podemos pasar por alto la legalidad. El régimen jurídico que regula la Función Pública por un lado, y más específicamente la Seguridad Pública no pueden dar cobertura, a tales pretensiones. Por tanto, no se trata de “difíciles encajes jurídicos” en palabras del Sr. Morón, sino de que se cumpla la legalidad a pesar de las presiones del Comité de Empresa de la APBA.

Debemos partir de las siguientes premisas:

1.- La Autoridad Portuaria no tiene competencias para velar por el cumplimiento de la normativa sobre tráfico y seguridad vial, de aplicación en la zona de servicios generales del recinto portuario, (art. 36 de la Ley 27/1.992 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante). Tales funciones son competencia de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil en vías interurbanas y, como en este caso, de las Policías Locales en vías urbanas y travesías, de ahí la necesidad de la firma de convenios.

2.- Los celadores-guardamuelles adscritos al servicio de Policía Portuaria no son funcionarios de carrera, sino personal laboral al Servicio de un Organismo Público (Autoridad Portuaria) dependiente de Puertos del Estado y éste a su vez del Ministerio de Fomento. El ejercicio de autoridad lo reserva el art. 9.2 Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público exclusivamente al personal vinculado a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo. La Policía Portuaria no tiene ese carácter.

3.- La Policía Portuaria no forma parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Así lo establece el art.2 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Por lo tanto no pueden realizar ningún acto que suponga compulsión sobre las personas, y su realización pudiera incurrir en un delito de coacciones.

La disposición transitoria decimotercera de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios en los puertos de interés general, las configura como una Policía especial administrativa “a cuyo efecto tendrá la consideración de agente de la autoridad de la Administración Portuaria en el ejercicio de las potestades públicas recogidas en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante…”. Consideración que creemos acertada porque brinda una especial protección a estos trabajadores que están de cara al ciudadano, como así ocurre con el personal sanitario o los profesores y maestros.

4.- Debemos recordar que las competencias de la Policía Portuaria, como agentes de la autoridad portuaria, se circunscriben exclusivamente a lo establecido en la Ley de Puertos del Estado y la Marina Mercante, en el Reglamento de Explotación y Policía a que se refiere su art. 106 y a las Ordenanzas Portuarias aprobadas y publicadas. En definitiva, textos vinculados a la aprovechamiento portuario, y no la normativa general sobre Trafico y Seguridad Vial.

Las referencias al control del tráfico, tanto marítimo como terrestre (ordenación y regulación), se refiere a las derivadas de la explotación portuaria que le son propias. En el resto de materias deberán ceñirse a colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes, en este caso las Policías Locales.

En conclusión: la Policía Portuaria no tiene competencia para verificar la ITV de un vehiculo, la validez de un permiso de conducir, los tiempos de conducción de conductor, por poner algunos ejemplos, y mucho menos intervenir en un control de alcoholemia o en un accidente de tráfico donde, por poderse dilucidar responsabilidades penales, esta reservado a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en funciones de Policía Judicial.-



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Re: Policia portuaria y trafico vial

Mensajepor poliport » Dom Mar 24, 2013 1:27 am

Asimismo sirva a los efectos alegados la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona , 491/2012 en la que se estimo en parte un recurso contra una sentencia que condenaba a una persona a un delito previsto en el artículo 383 del C.P.(negativa a someterse a las pruebas de detección alcoholica) absolviendole por tanto de él : Y ello basándolo en que toda desobediencia de mandatos administrativos imperativos pasa por la existencia de una orden emanada de quien es competente para darla. El delito no protege una subordinacion a cualquier Autoridad, sino la Seguridad vial y a los intrumentos para su control estableciodos por un Estado de Derecho. Sigue diciendo que las pruebas para la detección del grado de impregnación alcoholica se deber realizar por los agentes encargados de la vigilancia del tráfico. Estando ésta atribuida a la G.C. Policías Autonomicas y Guardia Urbana, se muestra por tanto la improcedencia de la orden de someterse a las pruebas de detencción dada al acusado por la policia portuaria.

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Re: Policia portuaria y trafico vial

Mensajepor poliport » Lun Abr 01, 2013 10:50 am

- Doctrina Legal: Alego igualmente en mi defensa la Sentencia del Tribunal Superior de Justisica de Baleares (Sala de lo Contencioso) id Cedoj : 0704033001 12000100124.
En ella se ventila un recurso de un usuario del puerto de Palma denunciado por ir contra dirección. La denuncia puesta por la Autoridad Portuaria es por infracción al Reglamento del Puerto. El ususario reclama en base a que considera que la infracción es de tráfico y denunciable por dicha normativa: Código de la Circulación y Reglamento Sancionador en Materia de Tráfico.
El STSJ BAL desestima el recurso en base a que ..al no ser el lugar de autos, vía pública urbana ni interurbana, ni via o terreno de uso común, sino espacio portuario, la ocupacion y utilización del mismo, según el art. 54 dela mencionada Ley de Puertos " se ajustará a lo establecido en la legislación reguladora del dominio publico marítimo terrestre estatal, ...deveniendo la atribución de competencias en materia de gestión de la utilización a las Autoridades Portuarias.
Por tanto según el mencionado Tribunal la normativa de trafico no es aplicación ya que de serlo hubiese fallado a favor del recurrente. Por lo que solicito sea anulado es expediente sanciondor incoado por la Jefatura Provincial de Trafico de Palma de Mallorca.

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Re: Policia portuaria y trafico vial

Mensajepor lubina » Mié Abr 03, 2013 6:52 pm

Hola poliport muchas gracias por todo lo que escribes en el foro.

El otro día ,presente un escrito de alegaciones basándose en tu escrito que colgaste el 1enero -2013 contra un hecho que se ha incoado en mi contra por adelantar en raya continúa en una carretera que une Cartagena con escombreras

Me han rechazado las alegaciones y han propuesto un expediente sancionador por 500 euros al cual puedo seguir alegando

No he incluido varios artículos que has colgado después en las alegaciones

Me contesta que el policía portuario dispone de valor probatorio de la presunción de certeza

Que no vale solo con negar los hechos que también he de presentar pruebas sobre mi inocencia en los hechos

Puedes ayudarme en este tema

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Re: Policia portuaria y trafico vial

Mensajepor poliport » Jue Abr 04, 2013 8:39 am

La presunción de inocencia, implica que todos somos inocentes hasta que se demuestra lo contrario. No debemos probarla, quien acusa debe probar nuestra culpabilidad.
Se presume veraciad a las denuncias formuladas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, la policía portuaria no lo es.
En cuanto a la denuncia en sí:
¿Está la carretera en la zona portuaria de dominio publico ?
¿Se accede a la misma tras superar un control y ser autorizado o por el contrario es libre el acceso?
¿la denuncia es por infracción a la Ley de Puertos y su Reglamento o por infracción a la Ley de Seguridad Vial?
¿Cuanto tiempo hace de la denuncia?
¿ te identificaron en el momento ?
¿está extendida en un boletín de la A.P. de Cartagena o en uno de la D.G.T.?

las posibles alegaciones dependerán fundamentalmente del lugar de la denuncia y del tipo de denuncia que te han puesto.


Saludos

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Re: Policia portuaria y trafico vial

Mensajepor lubina » Mar Abr 16, 2013 12:50 am

Hola deje el tema estos días en manos del abogado pero no me ha podido ayudar porque ha hablado con la DGT y esta dice que es de su competencia pero que no tiene documentación para probarlo. lo peor es que aún sabiendo la policía portuaria que no tiene competencia te multa!!!

Gracias poliport por contestar

La carretera en cuestión en de dominio público pasa todo el que quiera por esta

No hay que pasar por un control luego es de libre acceso


La denucia es por infracción a la ley puertos
El plazo de alegaciones termina el día 18-04
No me hizo boletín de denuncia
Se acercaba directamente a mi trabajo a entregarme en mano la notificación
Vino cuatro días pero como yo libraba no podía recogerla al final ya vinieron otros compañeros suyos y me la dieron

pues me siguió hasta mi centro de trabajo entro en el parking ya fuera de la zona de la carretera y allí me saco del coche y me pidió la documentación yo se la di nunca había visto un tipo de estos y pensé que era la policía local el guarda de seguridad de mi trabajo y yo al replicar porque me multaba si había una señal que indica que sí se puede adelantar nos contesto que era raya continúa
Fuimos a su compañero y este reconoció que adelante correctamente pero que su o compañero estaba " frustrado"
y hacia un gesto como diciendo que estaba pa "ya"

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Re: Policia portuaria y trafico vial

Mensajepor poliport » Mar Abr 16, 2013 4:01 pm

Lubina, te envío un correo privado con una propuesta de alegaciones.
Ya comentarás como acaba todo ello si decides presentar estas u otras.

Saludos, Poliport


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