Policia portuaria y trafico vial

lubina
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Re: Policia portuaria y trafico vial

Mensajepor lubina » Mar Abr 16, 2013 4:46 pm

Gracias por el privado poliport
Lo usare en mis alegaciones , está claro que estamos indefensos ,los ciudadanos,ante este tipo de situaciones porque la administración oculta mucha información en fin ya contare como acaba todo esto

Saludos!!

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Re: Policia portuaria y trafico vial

Mensajepor lubina » Mar Abr 16, 2013 4:58 pm

Bueno he visto mi mensaje de antes y no he contado que yo fui el que adelantó al policía portuario
Este circulaba detrás de un ciclomotor y muy despacio
Llegamos a la parte donde se puede adelantar el portuario no hizo por adelantar
Y yo puse el intermitente y los adelante a los dos luego me entere que me seguía cuando me cruzo el coche en el parking
Vaya crack el colega, toda la gente del trabajo que estaba allí alucinaba porque ellos son de Cartagena y no habían visto una cosa igual
Alguno decía que iba a quejarse a la autoridad portuaria porque esto les parecía una locura
Porque ellos también han adelantado ha un coche de los portuarios y esto no lo persiguieron je,je
A mi me toco el tontin!!hasta su compañero se daba la vuelta para no verlo!!!

lubina
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Re: Policia portuaria y trafico vial

Mensajepor lubina » Vie Jun 07, 2013 7:58 pm

Bueno, he recibido la carta después de presentar mis alegaciones.

Y no se han leído las alegaciones,

me han mandado una carta tipo y a correr.

No se porque te dan derecho para alegar sino le hacen caso
Gracias Poliport por por tu escrito lo envié junto con mis alegaciones pero no ha resultado.
A por el recurso de reposición!!

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Re: Policia portuaria y trafico vial

Mensajepor poliport » Lun Jun 24, 2013 11:04 am

La Administración juega a que te es mucho menos costoso, en tiempo y dinero, el pagar que recurrir ya a instancias judiciales.
Los puertos no son algo distinto, sus Autoridades Portuarias hacen y deshacen a su antojo dentro de esos recintos. Se llega a casos injustificables.
Se tenía que haber publicado un Reglamento que regule los servicios y entre ellos las denuncias y sanciones La ley de Puertos de año 1992 así lo prevé. Pues como ves ya son 21 años sin hacerlo. Ello lleva a que los Consejos de Administración hagan modificaciones al reglamento del año 1976. Estas modificaciones son totalmente ilegales e inválidas. Por tanto no cabe esperar mucho de los gestores de las Autoridades Portuarias.

Saludos.

poliport
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Re: Policia portuaria y trafico vial

Mensajepor poliport » Dom Jul 07, 2013 8:28 am

Se denuncia por infracción al Reglamento de Servicio y Policia del Puerto. Pero el Reglamento en algunos casos es de 1976. Por tanto la previsión contenida en la Ley de Puertos, estableciendo como sanción lo dispuesto en la norma de desarrollo (reglamento) ; no se podía referir a un reglamento basado en leyes que ella misma derogaba. Se refiría la Ley de 1992 ,y el T. R. actual ,al Reglamento que en desarrollo de la ley se debía hacer.
Por tanto todas las denuncias y sanciones que toman como base el Reglamento de SErvicio y Policía son ilegales, porque este reglamento está derogado. Cualquier Tribunal las anularía en base a lo expuesto y en el hecho que tras 21 años sin hacer el Reglamento previsto en la ley se coloca a los ciudadanos en una situación de inseguridad jurídica .

Pero querámoslo o no estamos gobernados por personas que se aprovechan de su situación de poder.

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Re: Policia portuaria y trafico vial

Mensajepor poliport » Sab Ago 24, 2013 8:30 pm

EJEMPLO DE ALEGACIONES A DENUNCIAS DE LAS AUTORIDADES PORTUARIAS.
SR. DIRECTOR DE LA AUTORIADAD PORTUARIA DE ..
………………………………………………….con DNI nº………….y domiciliado en C/………………………de ,designando al anterior domicilio para efectos de notificaciones, en forma, tiempo y lugar
EXPONE:

Que habiendo sido denunciado por una infracción al art. ………del Reglamento de Servicio y Policía de la Autoridad Portuaria de……., en relación ……………..con el artículo …………………..de la Ley de Puertos, y no estando conforme con la sanción propuesta formulo las siguientes
ALEGACIONES.
Basadas en la negación de lo hechos y en fundamentos de Derecho siguientes.
---Por la Autoridad Portuaria se me niega la posibilidad de defensa alegando la presunción de veracidad de los agentes de la policía portuaria y en la imposibilidad de probar por mí que yo no realice la infracción imputada.
En cuanto a la presunción de veracidad, la misma se reconoce de forma expresa a los agentes encargados de la vigilancia del tráfico, no a los demás agentes, aunque judicialmente sí pudiera serle atribuida, o no, ya que sentencias de la Audiencia Provincial de Huelva, Ceuta, entre otras les niega incluso el carácter de agentes de la autoridad a los miembros de la Policía Portuaria.
Por otro lado la prueba de que no se realiza determinado acto o acción es una prueba de imposible realización y sí exigiría que fuese probados los hechos por la A. P. de ……….de la comisión que se mi imputa ya que en derecho rige el principio del que afirma algo debe de probarlo.

Por tanto, mi posición frente a esta Administración es de clara desventaja en cuanto la posibilidad de refutar los hechos imputados por sus agentes.

---En cuanto al Derecho aplicable, manifestar que es la Administración Portuaria debe de oficio hacer valer el derecho aplicable. Y en cuanto al mismo:
El Reglamento de Servicio y Policía del Puerto de …………..estable la infracción a las normas de tráfico en el artículo 14 y su sanción en el artículo77. Dicho reglamento es anterior a la Constitución y de todas las normas sobre la materia que posteriormente han sido promulgadas. Ello incide de forma clara en cuanto a la vigencia del Reglamento de Servicio y Policía.
Su vigencia podría serlo en cuanto sus normas no contradigan las recientes leyes sobre puertos.
Es cierto que la Ley de Puertos tipifica como infracción leve las infracciones al Reglamento pero se estaba legislando para un nuevo Reglamento de Explotación y Policía que es de suponer que regularía detalladamente las infracciones y sanciones (Artículo 306. Infracciones leves. Son infracciones leves las acciones u omisiones que, no teniendo la consideración de infracción grave o muy grave, por su trascendencia o por la importancia de los daños ocasionados, estén tipificadas en alguno de los siguientes supuestos:
1. En lo que se refiere al uso del puerto y sus instalaciones:
a) El incumplimiento de las disposiciones establecidas en el Reglamento de Explotación y Policía del puerto.)
Dice expresamente incumplimiento de las disposiciones establecidas en el REGLAMENTO DE EXPLOTACIÓN Y POLICIA y no en el reglamento de Servicio y Policía.
Desde el año 1992 es decir ya 21 años, debía de haberse acometido la confección del Reglamento y en su defecto se aplica el Reglamento de Servicio en aquello que no contradiga a la ley.

La Autoridad Portuaria de ……..aplica la normativa anterior, pero sólo en aquella parte que le interesa. El artículo del Reglamento de Servicio y Policía establece la infracción a las infracciones al Código de la Circulación y su correspondiente cuantía: hasta 5000 pesetas. Por tanto dando la Administración por bueno la aplicación del Reglamento preconstitucional debe de ceñirse a su contenido. La vigente Ley de Puertos no contradice lo anterior y establece como límite a las infracciones leves 30.000 euros. Pero deja a los infractores en una situación de inseguridad jurídica ya que no se establece una concreción de conductas sancionables y su cuantía ajustada. Ello debería hacerlo el Reglamento de Explotación, pero como ya he dicho lleva 21 años sin promulgarse, siendo lesiva esta dejadez para los derechos de los usuarios del Puerto de………….. Por tanto sí se aplica el reglamento en cuanto a infracciones debe serlo igualmente en cuanto lo dispuesto en él sobre cuantía de las mismas.

Por todo lo expuesto

SOLICITO de su recto proceder
Que el Consejo de Administración o quien tenga delegada las funciones sancionadoras
1º que anule el procedimiento sancionador por no haber lugar al mismo , ya que no se han realizado hechos punibles sancionables administrativamente.

2º Que aún cometiéndose los hechos éstos no se encuentran tipificados en la ley como hechos sancionables, por la ausencia de un desarrollo reglamentario de la misma.

3º Que en caso de que se desestime las anteriores peticiones se me sancione de acuerdo a la normativa aplicable por la Autoridad Portuaria es decir que se me gradúe la sanción por infracción al art. 14 del del Reglamento de Servicio y Policía y hasta el máximo previsto en el mismo, 5000 pesetas o su equivalente actual en euros, 30 euros. Ya que no se puede aplicar distintas normativas según convengan a la Administración.


Atentamente; En…………….. a de de 2013.

Firma.

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Re: Policia portuaria y trafico vial

Mensajepor poliport » Jue Nov 14, 2013 2:27 pm

Recientemente el Organismo Puertos del Estado emite un informe sobre competencias en materia de tráfico en los puertos de España:

" En relación con los espacios de a zona de servicios de los puertos con aceso restringido, esto es en los viales internos o caminos de servicio de los puertos, que no constituyenn vias urbanas o travesías, por lo que sobre las mismas no pueden ejecer competencias sobre tráfico, circulación de vehículos o seguridad vial que se establecen en la normativa correspondiente, ni el Ayuntamiento ni el Ministerio del Interior u órgano autonómico. Por consiguiente en este supesto compete a la Autoridad Portaria, al amparo de lo previsto en los artículos 25 d y 106 a del TRLPEMM establecer las limitaciones al tráfico terrestre que sean necesarias para la adecuada prestación de los servicios portuarios"

Por consiguiente si os llega una multa de la DGT, Ayuntamiento, Mossos etc que tenga origen en las zonas restringidas ( controlado su acceso) recurrirlas y citar el informe de Puertos del Estado, podeís solicitar como prueba la incorporación del mismo al expediente. Siendo órgano de la Administración deben obrar en su poder.

Saludos.

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Re: Policia portuaria y trafico vial

Mensajepor poliport » Vie Jul 04, 2014 7:58 am

III
De lo anterior se infiere que en las vías urbanas de titularidad de la Autoridad Portuaria, compete a ésta la ordenacióny control del tráfico terrestre y la
denuncia de las infracciones detectadascuya potestad sancionadora compete al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria según lo dispuesto en el artículo 79 del Real Decreto Legislativo 339/1990,si bien en su vigilancia, seguridad y policía, al establecer el artículo 58.2 de la Ley 48/2003 que otras Administraciones pueden tener competencias en estas materias, se hace necesaria la coordinación de ambas Administraciones a través del presente Convenio

Esto es de la exposición de motivos de un convenio en 2008 entre el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y la Autoridad Portuaria de Las Palmas.
Aquí se firma que la potestad sancionadora corresponde al Ayuntamiento, en Ceuta una sentencia dice que el Ayuntamiento y su policia Local no tienen competencia en materia de tráfico dentro del puerto.

Como podreis observar cada puerto, cada Autoridad Portuaria, hace lo que mejor le parece y lo que en un puerto de blanco es otro es negro.

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Re: Policia portuaria y trafico vial

Mensajepor poliport » Lun Jul 07, 2014 7:25 am

Argumentación que no se hace gratuitamente sino que tiene su razón de ser en una de las cuestiones que se convirtieron en el centro gravitatorio del juicio oral, a saber, de quién es la competencia para regular el tráfico en la Avenida Cañonero Dato, discusión que ya se había planteado con anterioridad y que había dado lugar a un informe jurídico emitido por la Técnico de la Administración General del Negociado de Circulación, Consejería de Gobernación de la Ciudad Autónoma de Ceuta, Dª. Laura (F-12 y 13), posteriormente ratificado en el juicio oral, en el que concluye que
la Ciudad Autónoma no tiene competencia en materia de ordenación y control del tráfico en Avenida Cañonero Dato, ya que su titularidad corresponde a la Administración General del Estado al encontrarse dentro de la zona de servicio del puerto y estar afectada al uso portuario, siendo a esta Administración a quien corresponde su ejercicio a través de los organismos competentes.


Nada que ver con el convenio entre el Ayuntamiento de Las Palmas y la Autoridad Portuaria de Las Palmas.

La sentencia sobre un inciedente policia local vs portuaria contiene el anterior párrafo, que fue básico para no empapelar al Portuario por desobediecia a la autoridad, léase policia local.

Roj: SAP CE 97/2014
Id Cendoj: 51001370062014100096
Órgano: Audiencia Provincial
Sede: Ceuta
Sección: 6
Nº de Recurso: 42/20

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Re: Policia portuaria y trafico vial

Mensajepor poliport » Vie Ago 15, 2014 10:31 am

"Tal y como viene manifestando este Departamento reiteradamente ante reivindicaciones similares a la ahora contestada, no puede aceptarse la pretensión de reconocer el carácter policial de la policía portuaria y , como tal, incorporarla al mismo régimen jurídico que as Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Las funciones atribuidas a la autoridad portuaria son funciones de policía administrativa en una zona debidamente acotada, cuya naturaleza no se corresponde en absoluto con las funciones de seguridad pública, entendidas como el conjunto de actuaciones encaminadas a la prevención y represisón de delitos y faltas y mantenimiento de la seguridad ciudadana"

Este párrafo forma parte de un informe del Ministerio del Interior de julio de este año, tiene importancia en lo referente al tráfico vial en los puertos ya que en alguno de ellos se realizan Atestados por accidentes de circulación. Siendo los atestados unos documentos policiales que confecciona la policia judicial, y sólo siendo policia judicial los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad , al no ser la policia portuaria miembros de tales cuerpos ( parece que lo que se pedía era la inclusión en la Ley de F y C. de Seguridad) no puede realizar atestados y por tanto se podrá pedir su nulidad en los juicios que se llegasen a celebrar que traigan causa en ellos.

Saludos.

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Re: Policia portuaria y trafico vial

Mensajepor poliport » Sab Oct 25, 2014 11:54 am

Se da con frecuencia lo siguiete: la Guardia Civil observa una infracción de tráfico y se lo denuncia a la Policía Portuaria ya que " la G.C. no tiene competencia en materia de tráfico en los puertos". La P. P. extiende un boletín de denuncia a instancias del agente de la G.C. y lo remite a la D.G. T.
Por lo que yo sé la denuncia de la P.P. es voluntaria porque no son agentes de la autoridad en materia de tráfico. La denuncia de la G. C. es voluntaria porque aún siendo agentes de la autoridad en materia de tráfico, no lo son en los puertos.
Por otro lado la Direc. Gral de Tráfico dice que en los puertos no se aplica, al ser recintos cerrados, las leyes de tráfico. En cambio cuando le llegan las denuncias de la P.P. si que las tramita y cobra ¿PREVARICACIÓN? .
Se produce por tanto unos hechos muy curiosos: Un agente competente,pero que no lo es , formula una denuncia voluntaria a un agente incompetente que a su vez formua una denuncia voluntaria a un Organo que dice que la normativa por la que sancionará no es de aplicación en el puerto, a pesar de ello tramita la denuncia porque se entiende competente''???, pero no reconoce competentes a sus agentes ( g Civil ) para denunciar en los puertos.
QUIZAS ALGUIEN SEA CAPAZ DE ENTENDER ESTOS DESPROPOSITOS: una denuncia voluntaria a un trabajador que a su vez de forma voluntaria efectua una denuncia a la Dirección General de Tráfico por infracción a una normativa que la misma DGT dice que no es de aplicación. La DGT se entiende competente para sancionar pero su agentes no lo son para denunciar.

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Re: Policia portuaria y trafico vial

Mensajepor poliport » Vie Dic 19, 2014 8:38 pm

La ley de Transpariencia supone ciertamente un avance en la información pública.
En el tema que atañe a este apartado tiene importancia siempre que se haya sido denunciado por infracción la Ley de Seguridad Vial, reglamento de circulación etc.,dentro de un recinto portuario. Y más si quien lo hace es la policia del puerto. Existe un informe de 2005 del Ministerio del Interior, en el cual la Dirección General de Tráfico dice que en los puertos no se aplica la LSV ni demás leyes de tráfico y que los policias portuarios no pueden efectuar denuncias ni realizar alcoholemias ni inmovilizar vehículos. Dicho informe se puede pedir por el Portal de transpariencia y se añadiría a las alegaciones contra las denuncias por infracción a normas de tráfico en zonas acotadas de los puertos.

El tema es grave ya que podría llevar a imputar un delito de usurpación de funciones públicas a la policia portuaria, a sus agentes. Un ejemplo ( desconozco si se aplica actualmente esta ordenanza) hay una ordenanza de 2006 del C. de Administración de la Autoridad Portuaria de Barcelona; BOP de 22/06/2006; en que ( ordenanza de dudosa legalidad) dice que los agentes de la p.p/ Cuerpo de Guardamuelles peden inmovilizar vehículos en todas aquellas situaciones que determina el R.D. L. por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tránsito, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Luego añade otros apartados que se encuentran incluidos en el anterior y sobraban.
Es decir si hacemos caso a la DGT los agentes de la Pp están realizando una conducta como agentes encargados de la vigilancia del tráfico ( condición de la que carecen) y realizando un presunto delito de usurpación ya que carecen de tal condición.

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Re: Policia portuaria y trafico vial

Mensajepor poliport » Lun Feb 09, 2015 11:27 am

Aunque sea más de lo mismo ved la respuesta que el Gobierno dió a una pregunta de UPy D, encontraréis pregunta y respuesta en el Diario de Sesiones del Congreso. Se reitera que la policia portuaria es una policia administrativa sin facultades para detener etc y menos para instruir atestados, además de que solo tiene las competencias que correspondan a su Consejo de Administración que es quien tiene la potestada sancionadora por infracciones sólo a la Ley de puertos.CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Serie D Núm. 518 18 de septiembre de 2014 Pág. 307
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Cantó García del Moral, Antonio (GUPyD).
Respuesta:
Las funciones atribuidas a la Autoridad Portuaria, cuyo ejercicio corresponderá básicamente al personal de la Autoridad Portuaria, debidamente cualificado y adscrito al Servicio de Policía, son funciones de policía especial (policía de dominio público) o más comúnmente conocidas como funciones de policía administrativa. Dichas funciones son ejercidas en la zona de servicio de los puertos de interés general sin que su naturaleza se corresponda con funciones de seguridad públicaEl personal de la Autoridad Portuaria, adscrito al Servicio de Policía, tiene la consideración de agente de la autoridad para el ejercicio de las potestades públicas, sin que tal condición implique facultad alguna para desempeñar funciones de mantenimiento de la seguridad pública ni de policía en general, todo ello sin menoscabo de su obligación legal de auxiliar y colaborar en todo momento con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Por tanto, no se considera necesaria la modificación en este sentido de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y, por ello, el Gobierno no se plantea incorporar a la policía portuaria a dicha Ley Orgánica, dado que la policía de las Autoridades Portuarias no es un cuerpo de seguridad, siendo sus funciones de policía especial o administrativa, como se ha indicado anteriormente
El Gobierno no ha recibido solicitudes de este colectivo; han sido los representantes sindicales los que han canalizado algunas reivindicaciones. Concretamente la funcionarización del colectivo (demanda que terminó ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que la desestimó); la declaración de esta policía como instituto armado de naturaleza civil, e incluso, la posibilidad de prestar servicio con armas de fuego.
En relación con la respuesta que el Gobierno ha dado a estas demandas, se informa que no se trata, como ya se ha indicado, de un colectivo que pueda encuadrarse entre los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, ni que pueda desempeñar de forma autónoma funciones de policía general. Corresponde al Consejo de Administración de las Autoridades Portuarias las funciones de policía especial, funciones que serán ejercidas por el personal de dichas Autoridades Portuarias adscrito al servicio de policía. De forma que este personal no puede ejercer más funciones de policía que aquellas que corresponden a los Consejos de Administración de las Autoridades Portuarias.

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Re: Policia portuaria y trafico vial

Mensajepor poliport » Jue Feb 12, 2015 2:09 pm

En la página de un sindicato, www.ssugtpuertos.es, se encuentra colgado un informe de Puertos del Estado, en el cual formula el parecer del Ente público (que está por encima de las Autoridades Portuarias), sobre las competencias de ordenación del tráfico en los puertos de interés general. Basicamente sigue lo que hasta ahora se ha escrito aquí . ESto es, la existencia de dos zonas diferenciadas en los puertos, la A,de libre acceso y la B, que no lo es.
En la de libre acceso dice que es competente bien el Ayuntamiento o el Mº de Interior ( donde no estén transferidas las competencias de tráfio a las Comunidades). En la zona acotada los organismos anterioriores no son competentes y lo es la Autoridad Portuaria, eso sí en base a la Ley de Puertos y Reglamento de Servicio (todavía sin promulgar) y no te puede denunciar por tanto la policia portuaria por infracciones a las normas relativas a tráfico, LSV, RGC, al no ser de aplicación tales normas. En las zonas libres tampoco te podría denunciar la policia portaria ya que no ostenta la condición de agente de la autoridad del trafico, en todo caso te podría denunciar como cualquier ciudadano puede hacerlo.
En fin sabed aquellos que puedan necesitar de él que se puede descargar libremente y en su caso adjuntarlo en las alegaciones si es conveniente.

Saludos.

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Re: Policia portuaria y trafico vial

Mensajepor poliport » Sab Feb 21, 2015 6:58 pm

La disposición adicional vigesimo tercera de la Ley de Puertos establece : No será de aplicación al personal de los organismos portuarios (Autoridades Portuarias ) lo dispuesto en el apartado 2 del articulo 9 de Estatuto ´Basico del Empleado Público". Como sabeis dicho artículo del EBEP dice que :" EN TODO CASO, EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES QUE IMPLIQUEN LA PARTICIPACIÓN DIRECTO O INDIRECTA EN EL EJERCICIO DE LAS POTESTADES PUBLICAS O EN LA SALVAGUARDIA DE LOS INTERESES GENERALES DEL ESTADO Y DE LAS ADMINSTRACIONES PÚBLICAS CORESPONDEN EXCLUSIVAMENTE A LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS, EN LOS TÉRMINOS QUE EN LA LEY DE DESARROLLO DE CADA ADMINISTRACIÓN SE ESTABLEZCA.
Esta disposición adicional en relación con el mencionado artículo 9.2 sirvió para que la Audiencia Nacional negase el pase de funcionarios de la policia portuaria ya que entendió que podía ejercer funciones que impliquen el ejercicio de potestades públicas ( y que mayor potestad que la denuncia y sanción de infracciones a las leyes) salvando así lo dicho en el apartado 2 del artícuo 9 ,es decir sin ser funcionarios.
Ello es correcto pero en el momento que las Autoridades Portuarias y sus agentes se exceden de las competencias que otorga la Ley de Puertos, no quedan a cubierto por la Disposición Adicional 23 de la Ley de Puertos y por tanto al no ser funcioarios públicos ( el personal de los organismos púbicos es laboral) incurrirían en una nulidad absoluta en su actuación y los actos serían nulos. Sin menoscabo de las diferentes razones aquí mismo expuestas, es decir éste es un argumento más.
Ahora mismo pienso en denuncias a las infraciones de tráfico, de normativa de transportes, etc. pero igualmente en detenciones y atestados que algunas policías del puerto realizan con desprecio de La legalidad vigente y expuestos a la resulta de denucias de su actuación .


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