Hola hoy me acaban de poner una multa por circular a 82 kmh en un carretera de 50, un agente de la guardia civil me para y me pone la multa pero resulta que me doy cuenta de que en la multa mi segundo apellido está mal puesto ya que en mi carnet de conducir tambien está mal escrito.
Queria saber si puedo recurrir la multa por esto, y si no pudiera que podria alegar para poder recurrirla.
muchas gracias
en la multa mi nombre viene mal escrito ¿que hago?
Estimado Sr.
Antes que nada le informo que esta infracción tiene la consideración de MUY GRAVE, e implica sanción económica de 301 a 600 euros y necesariamente suspensión del permiso de conducción –de 1 a 3 meses–y la pérdida obligatoria de 6 puntos de los 12 iniciales.
En cuanto al error de su apellido, podría ser considerado un simple error material, pero en cualquier caso no le recomiendo acogerse a la bonificación por pronto pago del 30% sobre la sanción económica –pagando la multa en los 30 días siguientes a la notificación del boletín–, pues ello implica que se termine en procedimiento, le suspendan automáticamente el permiso por al menos 1 mes y le quiten directamente los 6 puntos.
Es recomendable el alargamiento del procedimiento administrativo con las alegaciones, pruebas y recursos posteriores, pues sólo de este modo se puede forzar a la Administración a que incurra en caducidad del procedimiento (si dura más de 1 año desde la notificación de la denuncia –se computa desde el mismo día que recibió el boletín de denuncia– sin que se notifique la resolución, el procedimiento caduca y se archiva), prescripción de la infracción (1 año, aunque puede interrumpirse por actuaciones de la Administración) o vicios de nulidad del procedimiento (el más habitual últimamente es que, una vez presentadas las alegaciones y propuesta la prueba que se quiere practicar, la Administración pase directamente a dictar propuesta de resolución o incluso resolución definitiva sin hacer mención a las alegaciones presentadas y/o sin manifestarse expresamente sobre la admisión o no de las pruebas propuestas y/o sin motivar suficientemente el motivo de denegar las pruebas propuestas).
Además, en muchas ocasiones, las sanciones son desproporcionadas y no respetan los criterios legales de graduación de las mismas (p. ej., es común que a un conductor sin antecedentes infractores o cuya infracción no ha puesto en peligro la seguridad, como es el caso, la Administración, en lugar de imponer el mínimo legal -301 euros en su caso-, lo sobrepasa hasta la mitad o más incluso), por lo que no recurrir a tiempo poniendo de manifiesto a la Administración las circunstancias que justifican una sanción menor supone asumir una sanción a todas luces fuera de la proporcionalidad que exige la Ley.
Tenga en cuenta la pérdida de los puntos propuestos (6 en su caso), sobre todo porque solamente hay 12 puntos disponibles y que si el titular del permiso se queda sin puntos pierde el permiso sin posibilidad de obtener uno nuevo hasta transcurridos 6 meses (3 meses para conductores profesionales) o 12 meses (6 meses para conductores profesionales) la segunda vez, para lo cual se deberán abonar, realizar y superar los correspondientes cursos de hasta 30 horas de duración.
Y recuerde, dispone de 15 días hábiles para alegar y proponer prueba.
Para cualquier sugerencia o aclaración, puede visitar la página www. +++++PUBLICIDAD NO ACEPTADA+++++++. com
Un Saludo.
Antes que nada le informo que esta infracción tiene la consideración de MUY GRAVE, e implica sanción económica de 301 a 600 euros y necesariamente suspensión del permiso de conducción –de 1 a 3 meses–y la pérdida obligatoria de 6 puntos de los 12 iniciales.
En cuanto al error de su apellido, podría ser considerado un simple error material, pero en cualquier caso no le recomiendo acogerse a la bonificación por pronto pago del 30% sobre la sanción económica –pagando la multa en los 30 días siguientes a la notificación del boletín–, pues ello implica que se termine en procedimiento, le suspendan automáticamente el permiso por al menos 1 mes y le quiten directamente los 6 puntos.
Es recomendable el alargamiento del procedimiento administrativo con las alegaciones, pruebas y recursos posteriores, pues sólo de este modo se puede forzar a la Administración a que incurra en caducidad del procedimiento (si dura más de 1 año desde la notificación de la denuncia –se computa desde el mismo día que recibió el boletín de denuncia– sin que se notifique la resolución, el procedimiento caduca y se archiva), prescripción de la infracción (1 año, aunque puede interrumpirse por actuaciones de la Administración) o vicios de nulidad del procedimiento (el más habitual últimamente es que, una vez presentadas las alegaciones y propuesta la prueba que se quiere practicar, la Administración pase directamente a dictar propuesta de resolución o incluso resolución definitiva sin hacer mención a las alegaciones presentadas y/o sin manifestarse expresamente sobre la admisión o no de las pruebas propuestas y/o sin motivar suficientemente el motivo de denegar las pruebas propuestas).
Además, en muchas ocasiones, las sanciones son desproporcionadas y no respetan los criterios legales de graduación de las mismas (p. ej., es común que a un conductor sin antecedentes infractores o cuya infracción no ha puesto en peligro la seguridad, como es el caso, la Administración, en lugar de imponer el mínimo legal -301 euros en su caso-, lo sobrepasa hasta la mitad o más incluso), por lo que no recurrir a tiempo poniendo de manifiesto a la Administración las circunstancias que justifican una sanción menor supone asumir una sanción a todas luces fuera de la proporcionalidad que exige la Ley.
Tenga en cuenta la pérdida de los puntos propuestos (6 en su caso), sobre todo porque solamente hay 12 puntos disponibles y que si el titular del permiso se queda sin puntos pierde el permiso sin posibilidad de obtener uno nuevo hasta transcurridos 6 meses (3 meses para conductores profesionales) o 12 meses (6 meses para conductores profesionales) la segunda vez, para lo cual se deberán abonar, realizar y superar los correspondientes cursos de hasta 30 horas de duración.
Y recuerde, dispone de 15 días hábiles para alegar y proponer prueba.
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Un Saludo.
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