Hola, el otro día me hicieron una .
Sé que rebasaba la velocidad, pero es que según aparece en la multa (me ha llegado la foto y la sanción), el tramo estaba en obras y la velocidad real o (temporal) del tramo era de 40 km.
El tema es que el tramo en cuestión es una carretera de un polígono industrial (ZAL de Barcelona), donde hay unas avenidas muy grandes en obras por el AVE, creo. He pasado miles de veces por ahí (trabajo allí), y todo el mundo vamos a 70-80 km.
Aparte de los 6 puntos y 317€ de multa, 2 meses de retirada.
En fin, hay algún factor para que pueda alegar o recurrir?
Foto por ir a 86 km/h en un tramo de 60. ¿ Alegaciones?
-
favg
Estimado Sr.
Efectivamente, esta infracción tiene la consideración de MUY GRAVE, e implica sanción económica de 301 a 600 euros y necesariamente suspensión del permiso de conducción –de 1 a 3 meses, a Vd. le han impuesto la mitad–y la pérdida obligatoria de 6 puntos de los 12 iniciales.
No le recomiendo acogerse a la bonificación por pronto pago del 30% sobre la sanción económica –pagando la multa en los 30 días siguientes a la notificación del boletín–, pues ello implica que se termine en procedimiento, le suspendan automáticamente el permiso por 2 meses y le quiten directamente los 6 puntos. En estos casos donde los beneficios económicos por el pronto pago de la multa son ridículos en comparación con el perjuicio que se le puede causar en cuanto a la suspensión del permiso y la pérdida de puntos, es recomendable entrar a discutir el fondo del asunto (la infracción propiamente dicha) mediante la presentación de alegaciones y proposición de pruebas (en los 15 días hábiles siguientes a la notificación del boletín) y mediante la presentación del correspondiente recurso hasta agotar la vía administrativa, y ello por muchas razones:
1ª.- El alargamiento del procedimiento administrativo con las alegaciones, pruebas y recursos posteriores, puede implicar que durante el mismo la Administración incurra en caducidad del procedimiento (si dura más de 1 año desde la notificación de la denuncia –se computa desde el mismo día que recibió el boletín de denuncia– sin que se notifique la resolución, el procedimiento caduca y se archiva), prescripción de la infracción (1 año, aunque puede interrumpirse por actuaciones de la Administración) o vicios de nulidad del procedimiento (el más habitual últimamente es que, una vez presentadas las alegaciones y propuesta la prueba que se quiere practicar, la Administración pase directamente a dictar propuesta de resolución o incluso resolución definitiva sin hacer mención a las alegaciones presentadas y/o sin manifestarse expresamente sobre la admisión o no de las pruebas propuestas y/o sin motivar suficientemente el motivo de denegar las pruebas propuestas).
2ª.- En muchas ocasiones, como es su caso, las sanciones son desproporcionadas y no respetan los criterios legales de graduación de las mismas (p. ej., es común que a un conductor sin antecedentes infractores o cuya infracción no ha puesto en peligro la seguridad, como es el caso, la Administración, en lugar de imponer el mínimo legal, tanto de sanción económica como de suspensión de permiso, lo sobrepasa hasta la mitad o más incluso, como sucede con Vd. donde se le pretende privar por 2 meses de su permiso de conducción de manera, en principio, totalmente injustificada), por lo que no recurrir a tiempo poniendo de manifiesto a la Administración las circunstancias que justifican una sanción menor supone asumir una sanción a todas luces fuera de la proporcionalidad que exige la Ley.
3ª.- No hacer nada o pagar anticipadamente con la bonificación del 30% supone muchas veces pagar más dinero y conformarse con la suspensión del permiso propuesta y, lo que puede ser incluso más importante, con la pérdida de los puntos propuestos (6 en su caso), sobre todo si se tiene en cuenta que solamente hay 12 puntos disponibles y que si el titular del permiso se queda sin puntos pierde el permiso sin posibilidad de obtener uno nuevo hasta transcurridos 6 meses (3 meses para conductores profesionales) o 12 meses (6 meses para conductores profesionales) la segunda vez, para lo cual se deberán abonar, realizar y superar los correspondientes cursos de hasta 30 horas de duración.
Recuerde que dispone de 15 días hábiles para alegar.
Para cualquier sugerencia o aclaración, puede visitar la página www . +++++PUBLICIDAD NO ACEPTADA+++++++ . com
Efectivamente, esta infracción tiene la consideración de MUY GRAVE, e implica sanción económica de 301 a 600 euros y necesariamente suspensión del permiso de conducción –de 1 a 3 meses, a Vd. le han impuesto la mitad–y la pérdida obligatoria de 6 puntos de los 12 iniciales.
No le recomiendo acogerse a la bonificación por pronto pago del 30% sobre la sanción económica –pagando la multa en los 30 días siguientes a la notificación del boletín–, pues ello implica que se termine en procedimiento, le suspendan automáticamente el permiso por 2 meses y le quiten directamente los 6 puntos. En estos casos donde los beneficios económicos por el pronto pago de la multa son ridículos en comparación con el perjuicio que se le puede causar en cuanto a la suspensión del permiso y la pérdida de puntos, es recomendable entrar a discutir el fondo del asunto (la infracción propiamente dicha) mediante la presentación de alegaciones y proposición de pruebas (en los 15 días hábiles siguientes a la notificación del boletín) y mediante la presentación del correspondiente recurso hasta agotar la vía administrativa, y ello por muchas razones:
1ª.- El alargamiento del procedimiento administrativo con las alegaciones, pruebas y recursos posteriores, puede implicar que durante el mismo la Administración incurra en caducidad del procedimiento (si dura más de 1 año desde la notificación de la denuncia –se computa desde el mismo día que recibió el boletín de denuncia– sin que se notifique la resolución, el procedimiento caduca y se archiva), prescripción de la infracción (1 año, aunque puede interrumpirse por actuaciones de la Administración) o vicios de nulidad del procedimiento (el más habitual últimamente es que, una vez presentadas las alegaciones y propuesta la prueba que se quiere practicar, la Administración pase directamente a dictar propuesta de resolución o incluso resolución definitiva sin hacer mención a las alegaciones presentadas y/o sin manifestarse expresamente sobre la admisión o no de las pruebas propuestas y/o sin motivar suficientemente el motivo de denegar las pruebas propuestas).
2ª.- En muchas ocasiones, como es su caso, las sanciones son desproporcionadas y no respetan los criterios legales de graduación de las mismas (p. ej., es común que a un conductor sin antecedentes infractores o cuya infracción no ha puesto en peligro la seguridad, como es el caso, la Administración, en lugar de imponer el mínimo legal, tanto de sanción económica como de suspensión de permiso, lo sobrepasa hasta la mitad o más incluso, como sucede con Vd. donde se le pretende privar por 2 meses de su permiso de conducción de manera, en principio, totalmente injustificada), por lo que no recurrir a tiempo poniendo de manifiesto a la Administración las circunstancias que justifican una sanción menor supone asumir una sanción a todas luces fuera de la proporcionalidad que exige la Ley.
3ª.- No hacer nada o pagar anticipadamente con la bonificación del 30% supone muchas veces pagar más dinero y conformarse con la suspensión del permiso propuesta y, lo que puede ser incluso más importante, con la pérdida de los puntos propuestos (6 en su caso), sobre todo si se tiene en cuenta que solamente hay 12 puntos disponibles y que si el titular del permiso se queda sin puntos pierde el permiso sin posibilidad de obtener uno nuevo hasta transcurridos 6 meses (3 meses para conductores profesionales) o 12 meses (6 meses para conductores profesionales) la segunda vez, para lo cual se deberán abonar, realizar y superar los correspondientes cursos de hasta 30 horas de duración.
Recuerde que dispone de 15 días hábiles para alegar.
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Última reactivación por Anonymous en Dom Feb 03, 2008 12:48 am
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