Hace 3 meses me cascaron una multa (me pararon y entregaron notificación) por ir en una carretera de 90 a 135... hago esa carretera infinidad de veces y no he visto pasar la aguja de 120 NUNCA, así que interpuse un recurso.
Hice lo normal: pedir foto, documento de calibración del radar, prueba como que el agente está cualificado... etc, etc. y la respuesta de Tráfico ha sido que (sin aportar ningún documento) el radar está calibrado según los márgenes legalmente establecidos y que la sanción es totalmente correcta.
Evidentemente voy a presentar el recurso de alzada, pero es aquí dónde ando un poco más perdido... al no haberme entregado la foto me ciño a eso?? les apreto por algún sitio más??
A ver si me podéis echar un mano.
No me han proporcionado las "pruebas"
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leal333
Re: No me han proporcionado las "pruebas"
Por si sirve de algo este fue mi estcrito de alegaciones:
Que en virtud del presente escrito, y dentro del plazo legal concedido al efecto, interpone ESCRITO DE ALEGACIONES, contra la denuncia de anotación al margen, por no encontrarla ajustada a derecho, de conformidad con la siguiente ALEGACION:
I.- Que me pararon unos Agentes de la autoridad cuando circulaba conduciendo el vehículo objeto de esta denuncia, manifestándome que se veían en la necesidad de denunciarme por haber pasado un control de radar a más velocidad de la legalmente permitida, a lo cual esta parte se opone de forma rotunda.
Esta parte desconoce la evidencia de la supuesta infracción, por lo que, en aras a la asunción de posible responsabilidad, solicita las siguientes pruebas esenciales para la mejor valoración de la imputación objeto de esta denuncia.
Por todo ello,
SUPLICO.- Que teniendo por presentado este ESCRITO DE ALEGACIONES, se sirva admitirlo, y por los motivos alegados en el cuerpo de este escrito, acordar el sobreseimiento del expediente, en el supuesto de que no consten todas las pruebas solicitadas, con todos los pronunciamientos favorables a esta parte, y en caso contrario se sirva trasladar copia del expediente, al objeto de poder alegar lo que en derecho se crea conveniente.
PRIMER OTROSI DIGO.- Que para la correcta y completa determinación de los hechos imputados y sus circunstancias relevantes es preciso que se tenga a bien admitir y practicar los siguientes MEDIOS DE PRUEBA, dándose copia del expediente y de las pruebas realizadas a esta parte en cumplimiento de lo establecido en el art. 35 de la LRJPAC.
I.- DOCUMENTAL. Que previa citación por el departamento correspondiente al Agente denunciante, se le solicite un INFORME detallado, en el que además de ratificarse en su denuncia, especifique como se produjo la supuesta infracción que se le imputa a esta parte y motivos por los cuales se le denunció.
II.- MÁS DOCUMENTAL:
a) Que se una al expediente la fotografía del cinemómetro que motivó la denuncia.
b) Que se una al expediente certificación de la última revisión efectuada al cinemómetro que se utilizó para hacer la fotografía.
c) Que se una al expediente fotocopia legalizada por el Instructor sobre las características del cinemómetro y error que admite.
d) Que se una al expediente una certificación en la que se haga constar que el denunciante estaba el día de la denuncia en acto de servicio en el lugar en donde se produjo la supuesta infracción.
SUPLICO.- Que tenga por hecha la anterior manifestación a los efectos legales pertinentes.
Que en virtud del presente escrito, y dentro del plazo legal concedido al efecto, interpone ESCRITO DE ALEGACIONES, contra la denuncia de anotación al margen, por no encontrarla ajustada a derecho, de conformidad con la siguiente ALEGACION:
I.- Que me pararon unos Agentes de la autoridad cuando circulaba conduciendo el vehículo objeto de esta denuncia, manifestándome que se veían en la necesidad de denunciarme por haber pasado un control de radar a más velocidad de la legalmente permitida, a lo cual esta parte se opone de forma rotunda.
Esta parte desconoce la evidencia de la supuesta infracción, por lo que, en aras a la asunción de posible responsabilidad, solicita las siguientes pruebas esenciales para la mejor valoración de la imputación objeto de esta denuncia.
Por todo ello,
SUPLICO.- Que teniendo por presentado este ESCRITO DE ALEGACIONES, se sirva admitirlo, y por los motivos alegados en el cuerpo de este escrito, acordar el sobreseimiento del expediente, en el supuesto de que no consten todas las pruebas solicitadas, con todos los pronunciamientos favorables a esta parte, y en caso contrario se sirva trasladar copia del expediente, al objeto de poder alegar lo que en derecho se crea conveniente.
PRIMER OTROSI DIGO.- Que para la correcta y completa determinación de los hechos imputados y sus circunstancias relevantes es preciso que se tenga a bien admitir y practicar los siguientes MEDIOS DE PRUEBA, dándose copia del expediente y de las pruebas realizadas a esta parte en cumplimiento de lo establecido en el art. 35 de la LRJPAC.
I.- DOCUMENTAL. Que previa citación por el departamento correspondiente al Agente denunciante, se le solicite un INFORME detallado, en el que además de ratificarse en su denuncia, especifique como se produjo la supuesta infracción que se le imputa a esta parte y motivos por los cuales se le denunció.
II.- MÁS DOCUMENTAL:
a) Que se una al expediente la fotografía del cinemómetro que motivó la denuncia.
b) Que se una al expediente certificación de la última revisión efectuada al cinemómetro que se utilizó para hacer la fotografía.
c) Que se una al expediente fotocopia legalizada por el Instructor sobre las características del cinemómetro y error que admite.
d) Que se una al expediente una certificación en la que se haga constar que el denunciante estaba el día de la denuncia en acto de servicio en el lugar en donde se produjo la supuesta infracción.
SUPLICO.- Que tenga por hecha la anterior manifestación a los efectos legales pertinentes.
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Invitado
Re: No me han proporcionado las "pruebas"
Gracias por el modelo. Seguro que servirá a más de uno.
Saludos.!!!!

Saludos.!!!!
Re: No me han proporcionado las "pruebas"
yo lo voy a intentar....
prueba esto, a ver que te parece.. me he pasado casi 1 hora...
De las pruebas solicitadas hay que destacar que no han sido aportadas la más importante, .........( la que sea o las que sean
Todo ello ha provocado una lesión de su derecho de defensa por cuanto, una vez propuestas una serie de pruebas respecto de una denuncia en concreto, en la que no se practican todas las propuestas y no sólo eso sino que tampoco hay una resolución sobre las admitidas e inadmitidas, pasando directamente la administración a practicar una de ellas en período de alegaciones a la segunda notificación de denuncia, obviando por completo el procedimiento. En este orden de cosas, ya la S.T.C. 76/1990, de 26 de abril expresó, con ocasión de analizar la presunción de inocencia en el ámbito del derecho administrativo sancionador, que “cualquier insuficiencia en el resultado de las pruebas practicadas, libremente valorado por el órgano sancionador debe traducirse en un pronunciamiento sancionador”, a lo que con mayor fundamento debe llegarse si, como en el presente caso, se omitió parte de la práctica de la prueba propuesta, no pudiendo alegarse que el recurrente puede en esta vía jurisdiccional proponer la prueba no practicada en vía administrativa, ya que no reduce la indefensión material (que supone un real y efectivo menoscabo del derecho de defensa) en que situó la Administración a la expedientada (así, S.T.S. Justicia de Castilla la Mancha de 20 de mayo de 2.000)
La consecuencia de tal actuación únicamente puede ser la nulidad de actuaciones en vía administrativa, pues se ha vulnerado el derecho a la defensa del interesado, hecho que determina inexorablemente la nulidad in radice de lo actuado, ya que esta actuación de la Administración supone la concurrencia en su conducta de la causa de nulidad de pleno derecho que recoge el artículo 62.1.e) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo por tanto estimarse el recurso que se interpone.
De conformidad con una consolidada doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, el elenco de garantías enunciadas en los arts. 24 y 25 de la Constitución Española, como propias del proceso penal, pueden atraerse al ámbito del procedimiento administrativo sancionador en la medida en que tales garantías resulten compatibles con la naturaleza de este procedimiento, significándose que la propia Ley 30/92 configura un completo sistema de garantías del administrado frente a la potestad sancionadora de la Administración, que desencadena una serie de derechos básicos del ciudadano, que constituyen un verdadero estatuto, y entre los que destacan, a los efectos de la presente resolución, el de formular alegaciones, el de audiencia contradictoria, el de utilizar prueba adecuada, y el de valerse de los medios de defensa procedentes; actuando la prohibición de indefensión, entendida ésta como una limitación de los medios de defensa atribuible a una indebida actuación administrativa, como una cláusula de cierre del sistema de garantías que evite causar una efectiva lesión de los derechos de defensa en un concreto procedimiento, globalmente considerado; cualquier acto administrativo, que imponga una sanción con vulneración de las precitadas garantías, ha de estimarse nulo de pleno Derecho por violentar el orden público de las libertades.
a.. te recomiendo que te registres para poder enviarte o que tu me envíes mensaje privado...
SAludos a todos! Y ánimo en este foro que tiene buena base...
prueba esto, a ver que te parece.. me he pasado casi 1 hora...
De las pruebas solicitadas hay que destacar que no han sido aportadas la más importante, .........( la que sea o las que sean
Todo ello ha provocado una lesión de su derecho de defensa por cuanto, una vez propuestas una serie de pruebas respecto de una denuncia en concreto, en la que no se practican todas las propuestas y no sólo eso sino que tampoco hay una resolución sobre las admitidas e inadmitidas, pasando directamente la administración a practicar una de ellas en período de alegaciones a la segunda notificación de denuncia, obviando por completo el procedimiento. En este orden de cosas, ya la S.T.C. 76/1990, de 26 de abril expresó, con ocasión de analizar la presunción de inocencia en el ámbito del derecho administrativo sancionador, que “cualquier insuficiencia en el resultado de las pruebas practicadas, libremente valorado por el órgano sancionador debe traducirse en un pronunciamiento sancionador”, a lo que con mayor fundamento debe llegarse si, como en el presente caso, se omitió parte de la práctica de la prueba propuesta, no pudiendo alegarse que el recurrente puede en esta vía jurisdiccional proponer la prueba no practicada en vía administrativa, ya que no reduce la indefensión material (que supone un real y efectivo menoscabo del derecho de defensa) en que situó la Administración a la expedientada (así, S.T.S. Justicia de Castilla la Mancha de 20 de mayo de 2.000)
La consecuencia de tal actuación únicamente puede ser la nulidad de actuaciones en vía administrativa, pues se ha vulnerado el derecho a la defensa del interesado, hecho que determina inexorablemente la nulidad in radice de lo actuado, ya que esta actuación de la Administración supone la concurrencia en su conducta de la causa de nulidad de pleno derecho que recoge el artículo 62.1.e) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo por tanto estimarse el recurso que se interpone.
De conformidad con una consolidada doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, el elenco de garantías enunciadas en los arts. 24 y 25 de la Constitución Española, como propias del proceso penal, pueden atraerse al ámbito del procedimiento administrativo sancionador en la medida en que tales garantías resulten compatibles con la naturaleza de este procedimiento, significándose que la propia Ley 30/92 configura un completo sistema de garantías del administrado frente a la potestad sancionadora de la Administración, que desencadena una serie de derechos básicos del ciudadano, que constituyen un verdadero estatuto, y entre los que destacan, a los efectos de la presente resolución, el de formular alegaciones, el de audiencia contradictoria, el de utilizar prueba adecuada, y el de valerse de los medios de defensa procedentes; actuando la prohibición de indefensión, entendida ésta como una limitación de los medios de defensa atribuible a una indebida actuación administrativa, como una cláusula de cierre del sistema de garantías que evite causar una efectiva lesión de los derechos de defensa en un concreto procedimiento, globalmente considerado; cualquier acto administrativo, que imponga una sanción con vulneración de las precitadas garantías, ha de estimarse nulo de pleno Derecho por violentar el orden público de las libertades.
a.. te recomiendo que te registres para poder enviarte o que tu me envíes mensaje privado...
SAludos a todos! Y ánimo en este foro que tiene buena base...
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lea333
Re: No me han proporcionado las "pruebas"
gracias por la ayuda..ahora la pregunta es:
¿cual es el procedimiento para presentar el recurso de Alzada? ¿a quien va dirigido?
¿cual es el procedimiento para presentar el recurso de Alzada? ¿a quien va dirigido?
Re: No me han proporcionado las "pruebas"
Va dirigido.. depede de quien sea la multa si es de Ayuntamiento al alcalde si es de Tráfico al Sr. Director de Tráfico pero bueno que sólo que pongas arriba RECURSO DE ALZADA ya es suficiente. Lo envías a la misma Administración que te haya enviado el la resolución.
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leal333
Re: No me han proporcionado las "pruebas"
lo envío por correo entonces?
pensé que habría que entregarlo en tráfico, como hice con el recurso.
pensé que habría que entregarlo en tráfico, como hice con el recurso.
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Invitado
Re: No me han proporcionado las "pruebas"
Puedes presentarlo en Tráfico o en culquier registro público ( hacienda... gratis) ... si lo haces por correos trendrá que ser por correo Administrativo unos 3 euros.
Siempre sea donde sea que te sellen la copia para tu poder acreditar que lo has presentado en plazo.
Saludos.
Siempre sea donde sea que te sellen la copia para tu poder acreditar que lo has presentado en plazo.
Saludos.
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leal333
Re: No me han proporcionado las "pruebas"
gracias a todos....
sólo otra cosita, ¿qué plazo tengo para presentar el recurso de alzada? la fecha a contar es desde que recogí en correos la notificación no? xq me la tuvieron que mandar 2 veces.....
sólo otra cosita, ¿qué plazo tengo para presentar el recurso de alzada? la fecha a contar es desde que recogí en correos la notificación no? xq me la tuvieron que mandar 2 veces.....
Última reactivación por Anonymous en Sab Feb 02, 2008 3:36 pm
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