Multa a 93 km/h ¿Me quitan el carnet?

Todas aquellas denuncias por exceso de velocidad. Graves o muy Graves.
elarquetu

Multa a 93 km/h ¿Me quitan el carnet?

Mensajepor elarquetu » Vie Mar 14, 2008 9:41 pm

Me ha llegado una multa por circular a 93 en una zona de 50. Al parecer también me van a quitar el carnet, pero no se por cuanto tiempo.

Se puede hacer algo al respecto???

davizito

Re: Multa a 93 km/h ¿Me quitan el carnet?

Mensajepor davizito » Vie Mar 28, 2008 7:07 pm

Te lo van a quitar un mes. Recurrir a ver que pasa.

franviga

Re: Multa a 93 km/h ¿Me quitan el carnet?

Mensajepor franviga » Dom Mar 30, 2008 11:35 am

Estimado Sr.

La infracción por la que ha sido denunciado tiene la consideración de MUY GRAVE, e implica sanción económica de 301 a 600 euros y necesariamente suspensión del permiso de conducción –de 1 a 3 meses– y la pérdida obligatoria de 6 puntos de los 12 iniciales.

En estos casos donde los beneficios económicos por el pronto pago de la multa son ridículos en comparación con el perjuicio que se le puede causar en cuanto a la suspensión del permiso y la pérdida de puntos, puede ser interesante y recomendable entrar a discutir el fondo del asunto (la infracción propiamente dicha) mediante la presentación de alegaciones y proposición de pruebas (en los 15 días hábiles siguientes a la notificación del boletín) y mediante la presentación del correspondiente recurso hasta agotar la vía administrativa, y ello por muchas razones:

1ª.- El alargamiento del procedimiento administrativo con las alegaciones, pruebas y recursos posteriores, puede implicar que durante el mismo la Administración incurra en caducidad del procedimiento (si dura más de 1 año desde la notificación de la denuncia sin que se notifique la resolución, el procedimiento caduca y se archiva), prescripción de la infracción (1 año) o vicios de nulidad del procedimiento (el más habitual últimamente es que, una vez presentadas las alegaciones y propuesta la prueba que se quiere practicar, la Administración pase directamente a dictar propuesta de resolución o incluso resolución definitiva sin hacer mención a las alegaciones presentadas y/o sin manifestarse expresamente sobre la admisión o no de las pruebas propuestas y/o sin motivar suficientemente el motivo de denegar las pruebas propuestas).

2ª.- En muchas ocasiones las sanciones son desproporcionadas y no respetan los criterios legales de graduación de las mismas (p. ej., es común que a un conductor sin antecedentes infractores o cuya infracción no ha puesto en peligro la seguridad, como es el caso, la Administración, en lugar de imponer el mínimo legal -301 euros en su caso-, lo sobrepasa hasta la mitad o más incluso), por lo que no recurrir a tiempo poniendo de manifiesto a la Administración las circunstancias que justifican una sanción menor supone asumir una sanción a todas luces fuera de la proporcionalidad que exige la Ley.

3ª.- No hacer nada o pagar anticipadamente con la bonificación del 30% supone muchas veces pagar más dinero de lo que se debería y conformarse con la suspensión del permiso propuesta y, lo que puede ser incluso más importante, con la pérdida de los puntos propuestos (64 en su caso), sobre todo si se tiene en cuenta que solamente hay 12 puntos disponibles y que si el titular del permiso se queda sin puntos pierde el permiso sin posibilidad de obtener uno nuevo hasta transcurridos 6 meses (3 meses para conductores profesionales) o 12 meses (6 meses para conductores profesionales) la segunda vez, para lo cual se deberán abonar, realizar y superar los correspondientes cursos de hasta 30 horas de duración.

En su caso, por tanto, la mejor opción es recurrir a tiempo.

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Sin otro particular, reciba un cordial saludo.


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