RADAR A 102 Y LIMITE A 60 EN LA SE-30

Todas aquellas denuncias por exceso de velocidad. Graves o muy Graves.
PAK 17

RADAR A 102 Y LIMITE A 60 EN LA SE-30

Mensajepor PAK 17 » Mar Sep 09, 2008 8:40 am

A ver quien me puede ayudar en una duda que tengo. Resulta que con fecha 16 de Sept. de 2007 un radar de la SE-30 de Sevilla me capta a 102Km. hora, no es mucho pero esta limitado a 60 Km. una verdadera barbaridad, no obstante cometo la infracción. Me llega la notificación para la identificación del infractor en Oct., contesto a esta y me llega la notificación de la denuncia el día 1 de Sep. 2008.

La infracción en principio y si no me equivoco es muy grave, es decir sobrepaso en más del 50% el limite máximo, pero sin embargo me sancionan como grave, con 3 puntos y 200 Euros, la duda la tengo en que si puedo recurrir por defecto de forma o similar, ya que no se corresponden la sanción y la infracción, además de que si la consideran grave como he comprobado en cuadro de sanciones ya estaría fuera de plazo, 6 meses, y si no la consideran grave esta dentro de plazo y cumpliria el mismo el día 16 de Sept. como dice en la misma notificación.

Por otras parte el cuadro de sanciones me dice grave y la norma, es decir más del 50 % de la velocidad permitida me dice muy grave. Además si alego esto y es un error ¿ pueden corregir la misma y notificarmela como muy grave?. Quizás me interese pagar un 30 % menos y perdida de 3 puntos, pero quiero estar seguro de no poder recurrirla.

Gracias

Invitado

Re: RADAR A 102 Y LIMITE A 60 EN LA SE-30

Mensajepor Invitado » Mié Sep 10, 2008 11:01 am

A mi me ha llegado la notificación para identificar al conductor por lo mismo, ir a 102 donde pone a 60, y sospecho que en el mismo sitio, por el puente del Quinto Centenario ¿no?.
A ver si alguien nos "ilumina" .

PAK 17

Re: RADAR A 102 Y LIMITE A 60 EN LA SE-30

Mensajepor PAK 17 » Mié Sep 10, 2008 4:29 pm

Efectivamente en el puente del Quinto Centenario, hay 4 radares consecutivos, a ver dime exactamente que te ha llegado y lo vamos comentando, a mí me dá la impresión de que se contradice la norma , es decir sobrepasar el límite más del 50 %, MUY GRAVE, pero son embargo el cuadro de sanciones dice GRAVE, sinceramente no lo entiendo además me sancionan como si fuera grave, y por lo tanto estaría prescrita. Saludos

Eva Mariat

Re: RADAR A 102 Y LIMITE A 60 EN LA SE-30

Mensajepor Eva Mariat » Sab Sep 13, 2008 9:24 am

Hola, a mi me ha llegado una parecida, en madrid, por circular a 87 en un tramo para ellos de 40, aunque todas las señales son de 50.
El coche es de mi padre fallecido, y como no nos ha llegado las notificaciones certificadas se la han enviado por correo ordinario al buzon de mi madre, con foto y todo.
Me han impuesto 400 euros, y perdida de 6 puntos, porque dice "muy grave"
Entonces vosotros a 102, sois camicazes!! ;)

Sabeis qué puede pasar si no notificamos al real conductor? (yo) si le quitarán los puntos a mi madre ? o en su defecto al estar fallecido mi padre la archivarán?

Gracias, Eva

TKB78

Re: RADAR A 102 Y LIMITE A 60 EN LA SE-30

Mensajepor TKB78 » Mar Sep 16, 2008 1:31 pm

Eva Mariat escribió:Hola, a mi me ha llegado una parecida, en madrid, por circular a 87 en un tramo para ellos de 40, aunque todas las señales son de 50.
El coche es de mi padre fallecido, y como no nos ha llegado las notificaciones certificadas se la han enviado por correo ordinario al buzon de mi madre, con foto y todo.
Me han impuesto 400 euros, y perdida de 6 puntos, porque dice "muy grave"
Entonces vosotros a 102, sois camicazes!! ;)

Sabeis qué puede pasar si no notificamos al real conductor? (yo) si le quitarán los puntos a mi madre ? o en su defecto al estar fallecido mi padre la archivarán?

Gracias, Eva



SIN DUDA, NO ES LO MISMO DOBLAR EL LIMITE PERMITIDO 87Vs.40 QUE 102Vs.60, NO SE SI NOTARÁS LA "DIFERENCIA" Y LO QUE ELLO SUPONE, ESO POR UN LADO, POR OTRO, ¿COMO LE VAN A QUITAR LOS PUNTOS A OTRA PERSONA DIFERENTE? PRIMERO QUE TODO ESO, HABREIS IDENTIFICADO AL CONDUCTOR, NO? (PRIMER PASO A REQUERIMIENTO SALVO QUE SE TE NOTIFICARA EN EL MOMENTO, EN ESE CASO LA PÉRDIDA DE PUNTOS ES PARA TI)... QUE EL TITULAR SEA TU PADRE FALLECIDO NO OBSTA PARA QUE SE ARCHIVE...
LO QUE SI PUEDES HACER, CON PRUEBAS DOCUMENTALES CLARO(FOTOS DEL LUGAR DE COMISIÓN-CERTIFICACIÓN DE LA SEÑALIZACIÓN POR LA AUTORIDAD COMPETENTE EN ESA VIA...),COMO TE DECIA, ES INTENTAR QUE SE DECLARE LA NULIDAD DEL EXPEDIENTE POR UN VICIO DE FORMA , AL DENUNCIAR UNOS LÍMITES QUE SEGÚN TU NO SE CORRESPONDEN CON LA SEÑALIZACIÓN) .....
EN CUANTO A LO DE LAS NOTIFICACIONES CERTIFICADAS, CASO DE QUE SE HAYAN ENVIADO POR CORREO ORDINARIO, Y EN TANTO EN CUANTO NO HAYAIS RESPONDIDO A NINGUNA DE ELLAS, PODRIAIS TAMBIÉN ESPERAR A QUE CADUCASE / PRESCRIBIESE EL EXPEDIENTE SANCIONADOR, SIEMPRE Y CUANDO NO SE PUBLIQUE EN NINGÚN BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA ANTES DE DICHA CADUCIDAD...POR QUE DE SER ASI, TIENE EL MISMO VALOR QUE LA NOTIFICACIÓN EN PERSONA SEGÚN MARCA LA LEY 30/1992 LRJPAC....
SI NO DECLARAIS QUIEN IBA CONDUCIENDO FEACIENTEMENTE EN EL MOMENTO DE LA INFRACCIÓN LA DENUNCIA PROBABLEMENTE SEA MENOR, PERO ESO NO IMPLICA NECESARIAMENTE QUE QUEDE EN VIA MUERTA LA DE RADAR...CON LO CUAL SERIAN DOS A PAGAR....
SUERTE.


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