Hola a todos, un saludo.
El motivo de mi tema es el siguiente:
-Me han puesto una multa (la cual he recibido directamente en mi buzón). La cual es por conducir a 72 km/h con limitación de 40 en las Palmas de Gran Canaria con 310 euros de multa, (es en una avenida cuesta abajo, con tres carriles, y casi totalmente despoblada). Pero bueno acepto mi responsabilidad como propietario del vehículo. La cuestión es la siguiente. Se me notifica la denuncia por el ayuntamiento y no se me pide que identifique conductor ni nada , solo que si no soy yo el conductor tengo 14 dias para decir quien es. Sino directamente se toma resolución, lo mio son dos preguntas:
1) ¿Es obligatorio que identifique al conductor como hace tráfico?, o el ayuntamiento puede al no pronunciarme en 14 dias directamente resolver y ponerme a mi como conductor.
2) Como puede que no pueda identificar al conductor por diferentes causas, la ley marca entre 300 y 1.500 euros. ¿Alguien a estado en esta misma situación y sabe que criterios usa el ayuntamiento del las Palmas? o si hay alguna norma al respecto. O es un criterio subjetivo y cada cual aplica lo que quiere.
muchas gracias por vuestras respuestas.
MULTA LOCAL
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invitado
Re: MULTA LOCAL
dudo mucho que te puedan identificar ellos mismos sino te pararon delante..piensa que sino trafico tambien lo haria y sino lo hacen es porque no pueden...cuando dicen qye toman resolucion que quiere decir ? que identifican ellos mismos al titular? o que se iniciara un expediente por no identificar?
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ALEJ
Re: MULTA LOCAL
invitado escribió:dudo mucho que te puedan identificar ellos mismos sino te pararon delante..piensa que sino trafico tambien lo haria y sino lo hacen es porque no pueden...cuando dicen qye toman resolucion que quiere decir ? que identifican ellos mismos al titular? o que se iniciara un expediente por no identificar?
La verdad que no tengo claro que harian al tomar resolución, si darian por hecho que el conductor es el propietario o que tomarian diligencias por no identificarlo.
la notificación de la denuncia tiene la siguiente coletilla:
Cuando el titular o o el arrendatario, no sea conductor del mismo en el momento de la denuncia, esta obligado a identificar al conductor, en el plazo de 15 dias hábiles desde la notificación de esta denuncia que tendrá caracter de requerimiento y cuyo incumplimiento constituye una falta muy grave, sancionable con multa de 301 a 1500 euros, de acuerdo a lo previsto en los artículos 72.3 y 65.5 del R.D.I. 339/1990 de 3 de marzo, reformado por la ley 17/2005, del 19 de Julio.
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invitado
Re: MULTA LOCAL
es igual que trafico te cuentan la pelicula de que estas obligado a identificar en X dias y sino lo haces..se inicia otro expediente por no identificar...aqui ya decides tu lo que mas te interese sino identificas suele ser el doble de dinero que la multa de velocidad pero no retiran puntos ni carnet
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