Hola a todos.
Me ha llegado una multa haciendo referencia al artículo 48.1 del Reglamento General de Circulación diciendo que el motivo de la denuncia es exceder la limitación genérica de 60 Km/h, por razón del tipo de vehículo y vía.
El hecho es que la carretera tiene 2 carriles por sentido y, según ese artículo (48.1), la limitación de velocidad genérica para un turismo (es mi caso) es de 100 Km/h. Lo que pasa es que están haciendo obras y es posible que hubiera una señal provisional de 60, pero entiendo que la multa es recurrible.
¿Cómo lo veis?
¿Defecto de forma?
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