Si nuestra Constitución no admite bajo ningún precepto que para poder denunciar una infracción se cometa previamente otra, ¿cómo es posible que los agentes, de la Guardia Civil, estacionen de manera antirreglamentaria en la autopista o autovía , un vehículo “camuflado con rádar“ que no se identifica exteriormente con los distintivos y señales que se recogen en la ley de Tráfico y sus Reglamentos, a fin de pasar desapercibido a la vista de los demás conductores, incumpliendo el artículo 94 .1.g del Reglamento General de Circulación, que prohibe sin excepción ,el estacionamiento de todo vehículo, aun cuando la finalidad de semejante infracción , sea la de captar la velocidad de los conductores ,elevando la correspondiente denuncia, cuando hubieran cometido infracción a las Normas de Circulación.?
¿Qué norma o ley ampara el proceder de los agente, aún cuando éste sea contrario al articulo 94.1,g del Reglamento General de Circulación:?
Es verdad que en el tercer párrafo del punto l del artículo 68 (Facultades de los vehículos Prioritarios) del Reglamento General de Circulación se recoge lo que sigue:
“Los agente de la autoridad responsables de la vigilancia, regulación y control del trafico podrán utilizar o situar sus vehículos en la parte de la vía que resulte necesaria, cuando presten auxilio a los usuarios de ésta o lo requieran las necesidades del servicio o de la circulación”
En principio ,los vehículos que utiliza la Guardia Civil o la policía (PGC) son considerados vehículos prioritarios.
Como vehículos prioritarios pueden circular en servicio urgente o no. Si circulan en servicio urgente, sus conductores deben advertir su presencia mediante la utilización simultánea de la señal luminosa V1 (azul) y del aparato emisor de las señales acústicas.
Sin embargo , el vehículo camuflado ,no circula en servicio urgente,(cumple “ un servicio” en situación de inmovilizado) pero siendo vehículo de la guardia civil o de la policía debe mostrar de alguna manera que lo es;Y debe hacerlo cumpliendo la normativa legal vigente que se contempla en el anexo XI(Señales de los Vehículos del Reglamento General de Vehículos ,uno de los que desarrolla la Ley de Seguridad Vial, y en el que se establece lo siguiente:
Señal :V3-Vehiculo de policía
Señaliza un vehículo de esta clase en servicio NO urgente..
Estará constituida por una rotulación, reflectante o no, en los costados del vehículo, que incorpora la denominación del cuerpo policial y su imagen corporativa.
EN CONCLUSION:
1-El vehículo que vigila, controla ,regula etc... es un VEHICULO PRIORITARIO., y podrá vulnerar la ley en los casos recogidos en la misma.
2-Los agentes pueden actuar conforme al tercer párrafo del punto 1 del artículo 68 del R.G de Circulación , así como circular en servicio urgente o no
3-Circulen o no, deben mostrar al resto de los usuarios que se trata de vehículos de la policía o guardia civil.
4-Como resulta que “el camuflado” no lleva, al menos exteriormente, las luces que le distinguen como prioritario, ni la rotulación ni la imagen corporativa, NO ES ,con la ley en la mano, UN VEHICULO DE LA GUARDIA CIVIL.
5-Este vehículo ,está infringiendo la Ley, por estar a los ojos del resto de los usuarios, estacionado en una autopista o autovía., y no existe disposición legal en nuestro ordenamiento jurídico que permita vulnerar la ley con el pretexto de hacerla cumplir
UN cordial saludo
denuncias ilegales de la guardia civil
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