exceso de velocidad sin identifi. puedo alegar indefensión??

Todas aquellas denuncias por exceso de velocidad. Graves o muy Graves.
jose

exceso de velocidad sin identifi. puedo alegar indefensión??

Mensajepor jose » Sab Ene 27, 2007 6:57 pm

Hola me ha llegado la notificación para identificar al conductor, xq no me pararon.

Mi pregunta es si ademas de pedir la foto y la revisión del cinemometro, es si al no venir identificado el agente podria alegar indefensión. El motivo es q hace poco lei un articulo que dice que la mayoria de los agentes q manejan los cinemometros no estan cualificados para ello.... podria enfocar por ahi el recurso....

gracias....

franviga

Mensajepor franviga » Lun Ene 29, 2007 12:14 pm

Estimado Jose,

De momento se debe identificar la persona o personas que podrían haber circulado con el vehículo en el día y hora de los hechos denunciados. Puede buscar una persona que no le afecte demasiado una posible pérdida de puntos -si la hay finalmente- y hacerla pasar como conductor del vehículo. Si no, lo mejor es identificar al conductor real.

Una vez hecho esto, a esperar una nueva notificación de la denuncia a la persona identificada como conductor (si es otra); si va a ser usted el identificado, conviene presentar en el mismo escrito las alegaciones y pruebas necesarias.

En estos casos donde los beneficios económicos por el pronto pago de la multa no son grandes -posibilidad de acogerse a la bonificación por pronto pago del 30% sobre la sanción económica pagando la multa en los 30 días siguientes a la notificación del boletín–, y donde además hay pérdida de puntos segura, si se acoge al beneficio del 30% ello implica que se termine el procedimiento y que automáticamente le quiten los puntos-, es recomendable entrar a discutir el fondo del asunto (la infracción propiamente dicha) mediante la presentación de alegaciones y proposición de pruebas (en los 15 días hábiles siguientes a la notificación del boletín) y mediante la presentación del correspondiente recurso hasta agotar la vía administrativa, y ello por muchas razones:

1ª.- El alargamiento del procedimiento administrativo con las alegaciones, pruebas y recursos posteriores, puede implicar que durante el mismo la Administración incurra en caducidad del procedimiento (si dura más de 1 año desde la notificación de la denuncia sin que se notifique la resolución, el procedimiento caduca y se archiva), prescripción de la infracción o vicios de nulidad del procedimiento (el más habitual últimamente es que, una vez presentadas las alegaciones y propuesta la prueba que se quiere practicar, la Administración pase directamente a dictar propuesta de resolución o incluso resolución definitiva sin hacer mención a las alegaciones presentadas y/o sin manifestarse expresamente sobre la admisión o no de las pruebas propuestas y/o sin motivar suficientemente el motivo de denegar las pruebas propuestas).

2ª.- En muchas ocasiones, como puede ser su caso, las sanciones son desproporcionadas y no respetan los criterios legales de graduación de las mismas (p. ej., es común que a un conductor sin antecedentes infractores o cuya infracción no ha puesto en peligro la seguridad, como es el caso, la Administración, en lugar de imponer el mínimo legal -91 euros en su caso-, lo sobrepasa hasta la mitad o más incluso), por lo que no recurrir a tiempo poniendo de manifiesto a la Administración las circunstancias que justifican una sanción menor supone asumir una sanción a todas luces fuera de la proporcionalidad que exige la Ley.

3ª.- No hacer nada o pagar anticipadamente con la bonificación del 30% supone muchas veces pagar más dinero de lo que se debería y conformarte con la suspensión del permiso propuesta y, lo que puede ser incluso más importante, con la pérdida de los puntos propuestos, sobre todo si se tiene en cuenta que solamente hay 12 puntos disponibles y que si el titular del permiso se queda sin puntos pierde el permiso sin posibilidad de obtener uno nuevo hasta transcurridos 6 meses (3 meses para conductores profesionales) o 12 meses (6 meses para conductores profesionales) la segunda vez, para lo cual se deberán abonar, realizar y superar los correspondientes cursos de hasta 30 horas de duración.


En ocasiones, la Administración recapacita en vía administrativa y no tiene más remedio que dar la razón al administrado, una vez apreciadas cualquiera de las circunstancias antes alegadas (errores, prescripciones, caducidades, vicios de indefensión, etc.); en otras, la obstinación lleva a la Administración a ponerse una venda en los ojos y seguir con su actuación como si nada; pero incluso en estos casos, si durante el procedimiento se han conseguido poner en evidencia alguno de los vicios o defectos antes comentados, u otros diferentes, el administrado tiene muchísimas posibilidades de que un Juez o Tribunal de lo Contencioso –imparciales y sin intereses en la resolución de la disputa– le dé la razón, como así sucede en muchas ocasiones, y evite pagar la multa y además, como a veces también sucede, y cada vez con mayor frecuencia, reintegrarse, a costa de la propia Administración, de todo o parte de los honorarios de abogado y procurador abonados por él, obligando los Jueces a la Administración a devolver al administrado demandante dichos importes previamente abonados por él a su abogado y procurador (lo que se conoce como condena en costas contra la Administración).


F.A.V.G.
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