Hola,
En primer lugar, gracias a todos por vuestra ayuda por adelantado.
Os cuento mi caso. Ayer me llega una notificacion de una infraccion grave cometida el 28/08/2009 que consistia en circular a 75Km/h en una via limitada a 50Km/h. Recibi la notificacion por correo certificado el 03/02/2010 (mas de 5 meses despues). Me piden 100€ (70€ con reduccion por pronto pago) y 2 puntos.
El tema es que el radar móvil se colocaba sistemáticamente en el mismo sitio (me di cuenta unos dias mas tarde) en mi camino al trabajo. Mi temor es que me puedan llegar x multas más iguales, a 2 puntos cada una.
Tengo varias preguntas que os agradeceria que me clarificaseis:
- Tengo entendido que como la infraccion se tramitó al mismo tiempo que se aprobaba la ultima normativa de trafico, podria recurrir para que, aplicando la nueva normativa, no me quitasen los puntos. ¿Es esto correcto?
- Por otro lado, creo que cometí el error de aceptar la carta a la primera ya que, si hubiese tardado un mes mas (quizas en la segunda notificación) ya hubiesen pasado los 6 meses y podria haber prescrito. ¿Es esto correcto? ¿Que debo hacer para que si llegan mas con el mismo retraso (5 meses) pueda retrarlo un poco mas y provocar que prescriban?
- Por ultimo, hace ahora dos años que no he cometido ninguna infraccion (he tenido dos graves (en total 5 puntos) pero hace mas de dos años). Según tengo entendido, automaticamente, la dgt me deberia dar de nuevo los 12 puntos y sin embargo, sigo teniendo 7 puntos en la consulta de saldo de la web de la dgt. ¿Sabeis si necesito hacer algo para que me den de nuevo los 12 puntos o debe ser un proceso automatico?
Muchas gracias a todos por vuestra colaboracion.
Saludos
Maria
Multa notificada 5 meses despues de la infraccion
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yo
Re: Multa notificada 5 meses despues de la infraccion
Hola maria la multas graves tienen hasta un año para notifircarlas 6 meses serian para las leves por otro lado una cosa es cuando te multan y otra cuanto te quitan los puntos yo por ejemplo me multaron en mayo del 2007 pero me quitaron los puntos en noviembre del 2007 o sea que no e recuperado los puntos en mayo si no en noviembre, de todas formas si no te han parado te tienen que haber enviado una carta primero pidiendote que identifiques al conductor si es asi mejor no identificar porque la multa sera mas grande pero por lo menos no te quitan los puntos.
Saludos
Saludos
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anavasg1
Re: Multa notificada 5 meses despues de la infraccion
Muchas gracias, yo, por tu ayuda.
Me surge la duda al leer por un lado tu respuesta y por otra el articulo 92 de la ley de trafico donde se dice que el plazo de prescipcion para las infracciones graves es de 6 meses (ver texto abajo). No se si el plazo de prescripción difiere del plazo de notificación.
Como recibi la multa de trafico grave a los 5 meses de la infraccion, entiendo que el tiempo de la prescipcion se paralizó al recibir la notificación. Mi intención es indentificar a otro conductor. Supongo que tras la identificacion pertinente se reanudará de nuevo el contador del tiempo de prescipción, partiendo de los 5 meses pero sin contar el tiempo que he tardado yo en identificar al conductor, no?. ¿Me podria indicar alguien si esto es correcto?
Agardezco vuestra ayuda.
Saludos
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CAPÍTULO VI
De la prescripción, caducidad y cancelación de antecedentes
Artículo 92. Prescripción y caducidad.
1. El plazo de prescripción de las infracciones previstas en esta Ley será de tres meses para las infracciones leves y de seis meses para las infracciones graves y muy graves.
El plazo de prescripción comenzará a contar a partir del mismo día en que los hechos se hubieran cometido.
2. La prescripción se interrumpe por cualquier actuación administrativa de la que tenga conocimiento el denunciado o esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio y se practique con otras Administraciones, Instituciones u Organismos. También se interrumpe por la notificación efectuada de acuerdo con los artículos 76, 77 y 78.
El plazo de prescripción se reanudará si el procedimiento se paraliza durante más de un mes por causa no imputable al denunciado.
3. Si no se hubiera producido la resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, se producirá su caducidad y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el órgano competente para dictar resolución.
Me surge la duda al leer por un lado tu respuesta y por otra el articulo 92 de la ley de trafico donde se dice que el plazo de prescipcion para las infracciones graves es de 6 meses (ver texto abajo). No se si el plazo de prescripción difiere del plazo de notificación.
Como recibi la multa de trafico grave a los 5 meses de la infraccion, entiendo que el tiempo de la prescipcion se paralizó al recibir la notificación. Mi intención es indentificar a otro conductor. Supongo que tras la identificacion pertinente se reanudará de nuevo el contador del tiempo de prescipción, partiendo de los 5 meses pero sin contar el tiempo que he tardado yo en identificar al conductor, no?. ¿Me podria indicar alguien si esto es correcto?
Agardezco vuestra ayuda.
Saludos
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CAPÍTULO VI
De la prescripción, caducidad y cancelación de antecedentes
Artículo 92. Prescripción y caducidad.
1. El plazo de prescripción de las infracciones previstas en esta Ley será de tres meses para las infracciones leves y de seis meses para las infracciones graves y muy graves.
El plazo de prescripción comenzará a contar a partir del mismo día en que los hechos se hubieran cometido.
2. La prescripción se interrumpe por cualquier actuación administrativa de la que tenga conocimiento el denunciado o esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio y se practique con otras Administraciones, Instituciones u Organismos. También se interrumpe por la notificación efectuada de acuerdo con los artículos 76, 77 y 78.
El plazo de prescripción se reanudará si el procedimiento se paraliza durante más de un mes por causa no imputable al denunciado.
3. Si no se hubiera producido la resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, se producirá su caducidad y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el órgano competente para dictar resolución.
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rober82
Re: Multa notificada 5 meses despues de la infraccion
yo escribió:Hola maria la multas graves tienen hasta un año para notifircarlas 6 meses serian para las leves por otro lado una cosa es cuando te multan y otra cuanto te quitan los puntos yo por ejemplo me multaron en mayo del 2007 pero me quitaron los puntos en noviembre del 2007 o sea que no e recuperado los puntos en mayo si no en noviembre, de todas formas si no te han parado te tienen que haber enviado una carta primero pidiendote que identifiques al conductor si es asi mejor no identificar porque la multa sera mas grande pero por lo menos no te quitan los puntos.
Saludos
Hola, os comento mi caso! es la primera vez que escribo en un foro, asi que perdon si hago algo mal.
A mi me multaron en 2007 por varias circunstancias. La primera fue un radar 2 puntos 25,05,2007, la segunda por ir bebido 6 puntos 15,09,2007 y la tercera por no llevar casco 3 puntos 12,11,2007 a si que ahora tengo un punto.
Estas fechas son las de la retirada de puntos consultada con el certificado electronico en la pgina de la dgt. Mi duda es la siguiente si por la de ir bebido fue una sancion muy grave tardaran 3 años en devolverme los puntos, deveria de ser el 15,09,2010 o por lo contrario tambien se amplia el plazopara la devolucion de puntos a tres años (en vez de dos) por la multa del casco y tendre que esperar al 12,11,2010 para recuperar mis 12 puntos.
Seria una putada porque me acaban de multar con dos puntos por un radar, y con los recursos podria salvarme asta la fecha del 15,12,2010, pero no a la siguiente , lo cual me dejaria sin carnet.
Espero vuestras respuestas, y muchas gracias.
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