reconocimiento conductor multa exceso velocidad

Todas aquellas denuncias por exceso de velocidad. Graves o muy Graves.
mikiestgom
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reconocimiento conductor multa exceso velocidad

Mensajepor mikiestgom » Lun Nov 01, 2010 8:00 pm

Hola a todos, por favor, a ver si me podeis ayudar. Me ha llegado una carta de petición de reconocimiento de conductor y no se que hacer.
Tengo una Chrysler Voyager matriculada como vehiculo mixto adaptable (camion), en la carta pone que "circulaba a 167 Km/h, teniendo limitada la velocidad a 120 Km/h y que si no reconozco al conductor en un plazo de 20 dias, se iniciara contra mi expediente sancionador por incumplimiento del art. 9, y correspondiendo una sanción de 900 €.
Mi pregunta es la siguiente, al ser un coche matriculado como camión, tengo una limitación a 90 Km/h, como me han pillado a 167 Km/h, me paso del 50% de la velocidad.
Sabeis cual puede ser la sanción economica y de puntos y si tendre retirada de carnet si me reconozco yo como conductor?
En la multa pone CLASE: CAMION ,deberian poner que mi coche esta limitado a una velocidad maxima de 90 Km ? o quizás no se han dado cuenta (ya que en la multa pone que circulaba a 167 Km/h, teniendo limitada la velocidad a 120 KM/h. Existe una limitacion generica en via interurbana.
Cual vuestro consejo?

pincho

Re: reconocimiento conductor multa exceso velocidad

Mensajepor pincho » Sab Nov 06, 2010 1:45 am

En principio puede parecer que te aplican el triple de la sanción prevista (300 euros y 2 puntos) al ser grave si no identificas al conductor dentro de ese plazo sin perdida de puntos, ya que toman como referencia el límite genérico para dicha vía, pero a la vez te identifican la clase de tu vehículo como camión
Pero ahora bien si te identificas, tienes que tener en cuenta que la sanción se refiere al limite genérico en dicha vía 120 km/h, siendo el limite especifico de tu vehículo según comentas de 90 km/h , aunque creo si no me equivoco que la limitación en una autovía o autopista para un vehículo mixto adaptable es de 100, míralo bien por que la cosa cambia, si son 90 como dices si te identificas es probable que te llegue una sanción superior concretamente de 6 puntos y 600 euros tipificada como muy grave; en cambio si son 100 sería multa grave de 500 euros y 6 puntos.
En cuanto a la retirada del carné de conducir con la nueva ley, siempre que la multa sea posterior al 25 de mayo de 2010, se ha suprimido la retirada del carné durante unos meses por multas graves o muy graves, sólo te lo retiraran si pierdes la totalidad de los puntos o por orden judicial que pueden llevar aparejadas penas de prisión según estime el juez, al haber superado más del 50% de la velocidad es probable que si te identificas el tema pase a los juzgados.
Mi consejo es que consultes a tu aseguradora ya que seguramente tendrás una cobertura de recursos de multa y te podrán asesorar personalmente.
Un saludo


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