Buenas,
Pos el otro dia en una carretera nacional, entrada a un poblado donde el max es 50, pusieron un radar de esos moviles que ni se ven ni se notan.. al cabo de unos metros habia una pareja de poliz parando a toos los coches que pillaban con exceso de velocidad.. yo entre ellos.
La Srta. Policia, me informo de mi falta, diciendome que circulaba a 71km/h, la verdad esq no lo se ya q no controle la velocidad, no puedo negarlo rotundamente, pero me parece excesivo e insultante, que pongan un radar expresamente ahí, y aprovechen para poner multas de 350€...
Lo reconozco, si fuesen 100 o 120€ me hubiese callado, pero tanta pasta es una salvajada, se puede hacer algo? no me mostraron ninguna foto ni ninguna prueba de q yo circulara a esa velocidad.. como puedo hacer un recurso? merece la pena?
La otra consulta es, si pago antes de 15 dias, son 295 o algo asi.. si hago un recurso, pierdo esa opción?
Thnks.
Exceso de Velocidad - Multa Excesiva??
-
favg
Estimado Sr
Estimada Sra.
La infracción por la que se le ha denunciado, a juzgar por la cuantía, es MUY GRAVE e implica sanción económica de 301 a 600 euros, implica necesariamente suspensión del permiso de conducción –1 a 3 meses– y en todo caso lleva aparejada la pérdida de 6 puntos sobre los 12. Si en verdad hubiera circulado a 71 km/h y así se dijera en la denuncia, la infracción debería tener sanción de hasta 300 euros, sin necesaria suspensión del permiso y con pérdida de entre 2 a 4 puntos.
La pérdida de puntos y la suspensión tiene lugar aunque Vd. pague la sanción acogiéndose al beneficio del 30% por pronto pago -posibilidad de acogerse a la bonificación por pronto pago del 30% sobre la sanción económica pagando la multa en los 30 días siguientes a la notificación del boletín–.
Por ello, en estos casos donde los beneficios económicos por el pronto pago de la multa no son grandes y donde además hay pérdida de puntos segura y suspension del permiso, es recomendable entrar a discutir el fondo del asunto (la infracción propiamente dicha) mediante la presentación de alegaciones y proposición de pruebas (en los 15 días hábiles siguientes a la notificación del boletín) y mediante la presentación del correspondiente recurso hasta agotar la vía administrativa, y ello por muchas razones:
1ª.- El alargamiento del procedimiento administrativo con las alegaciones, pruebas y recursos posteriores, puede implicar que durante el mismo la Administración incurra en caducidad del procedimiento (si dura más de 1 año desde la notificación de la denuncia sin que se notifique la resolución, el procedimiento caduca y se archiva), prescripción de la infracción (1 año) o vicios de nulidad del procedimiento (el más habitual últimamente es que, una vez presentadas las alegaciones y propuesta la prueba que se quiere practicar, la Administración pase directamente a dictar propuesta de resolución o incluso resolución definitiva sin hacer mención a las alegaciones presentadas y/o sin manifestarse expresamente sobre la admisión o no de las pruebas propuestas y/o sin motivar suficientemente el motivo de denegar las pruebas propuestas).
Es en el trámite de alegaciones cuando deben solicitarse las pruebas oportunas para estos casos (aclaraciones del agente, certificado cinemómetro, fotografías, etc.).
2ª.- En muchas ocasiones, como puede ser su caso, las sanciones son desproporcionadas y no respetan los criterios legales de graduación de las mismas (p. ej., es común que a un conductor sin antecedentes infractores o cuya infracción no ha puesto en peligro la seguridad, como es el caso, la Administración, en lugar de imponer el mínimo legal lo sobrepasa hasta la mitad o más incluso), por lo que no recurrir a tiempo poniendo de manifiesto a la Administración las circunstancias que justifican una sanción menor supone asumir una sanción a todas luces fuera de la proporcionalidad que exige la Ley.
3ª.- No hacer nada o pagar anticipadamente con la bonificación del 30% supone muchas veces pagar más dinero de lo que se debería y conformarte con la suspensión del permiso propuesta y, lo que puede ser incluso más importante, con la pérdida de los puntos propuestos (6 en su caso), sobre todo si se tiene en cuenta que solamente hay 12 puntos disponibles y que si el titular del permiso se queda sin puntos pierde el permiso sin posibilidad de obtener uno nuevo hasta transcurridos 6 meses (3 meses para conductores profesionales) o 12 meses (6 meses para conductores profesionales) la segunda vez, para lo cual se deberán abonar, realizar y superar los correspondientes cursos de hasta 30 horas de duración.
Para cualquier sugerencia o aclaración puede visitar nuestra web: www. +++++PUBLICIDAD NO ACEPTADA+++++++ . com
Un Saludo.
Estimada Sra.
La infracción por la que se le ha denunciado, a juzgar por la cuantía, es MUY GRAVE e implica sanción económica de 301 a 600 euros, implica necesariamente suspensión del permiso de conducción –1 a 3 meses– y en todo caso lleva aparejada la pérdida de 6 puntos sobre los 12. Si en verdad hubiera circulado a 71 km/h y así se dijera en la denuncia, la infracción debería tener sanción de hasta 300 euros, sin necesaria suspensión del permiso y con pérdida de entre 2 a 4 puntos.
La pérdida de puntos y la suspensión tiene lugar aunque Vd. pague la sanción acogiéndose al beneficio del 30% por pronto pago -posibilidad de acogerse a la bonificación por pronto pago del 30% sobre la sanción económica pagando la multa en los 30 días siguientes a la notificación del boletín–.
Por ello, en estos casos donde los beneficios económicos por el pronto pago de la multa no son grandes y donde además hay pérdida de puntos segura y suspension del permiso, es recomendable entrar a discutir el fondo del asunto (la infracción propiamente dicha) mediante la presentación de alegaciones y proposición de pruebas (en los 15 días hábiles siguientes a la notificación del boletín) y mediante la presentación del correspondiente recurso hasta agotar la vía administrativa, y ello por muchas razones:
1ª.- El alargamiento del procedimiento administrativo con las alegaciones, pruebas y recursos posteriores, puede implicar que durante el mismo la Administración incurra en caducidad del procedimiento (si dura más de 1 año desde la notificación de la denuncia sin que se notifique la resolución, el procedimiento caduca y se archiva), prescripción de la infracción (1 año) o vicios de nulidad del procedimiento (el más habitual últimamente es que, una vez presentadas las alegaciones y propuesta la prueba que se quiere practicar, la Administración pase directamente a dictar propuesta de resolución o incluso resolución definitiva sin hacer mención a las alegaciones presentadas y/o sin manifestarse expresamente sobre la admisión o no de las pruebas propuestas y/o sin motivar suficientemente el motivo de denegar las pruebas propuestas).
Es en el trámite de alegaciones cuando deben solicitarse las pruebas oportunas para estos casos (aclaraciones del agente, certificado cinemómetro, fotografías, etc.).
2ª.- En muchas ocasiones, como puede ser su caso, las sanciones son desproporcionadas y no respetan los criterios legales de graduación de las mismas (p. ej., es común que a un conductor sin antecedentes infractores o cuya infracción no ha puesto en peligro la seguridad, como es el caso, la Administración, en lugar de imponer el mínimo legal lo sobrepasa hasta la mitad o más incluso), por lo que no recurrir a tiempo poniendo de manifiesto a la Administración las circunstancias que justifican una sanción menor supone asumir una sanción a todas luces fuera de la proporcionalidad que exige la Ley.
3ª.- No hacer nada o pagar anticipadamente con la bonificación del 30% supone muchas veces pagar más dinero de lo que se debería y conformarte con la suspensión del permiso propuesta y, lo que puede ser incluso más importante, con la pérdida de los puntos propuestos (6 en su caso), sobre todo si se tiene en cuenta que solamente hay 12 puntos disponibles y que si el titular del permiso se queda sin puntos pierde el permiso sin posibilidad de obtener uno nuevo hasta transcurridos 6 meses (3 meses para conductores profesionales) o 12 meses (6 meses para conductores profesionales) la segunda vez, para lo cual se deberán abonar, realizar y superar los correspondientes cursos de hasta 30 horas de duración.
Para cualquier sugerencia o aclaración puede visitar nuestra web: www. +++++PUBLICIDAD NO ACEPTADA+++++++ . com
Un Saludo.
-
FRANCHESCO
SANCIÓN SIMILAR A LA TUYA.
Hola:
Te voy a responder con franqueza:
1º/ Recurrir, claro que puedes recurrir, pero pasados los días que por ley te permite acogerte a esa bonificación de la que hablas, te quedas sin bonificación y además, Tráfico se lo pasa a Hacienda y este organismo lo que hace es embargarte el importe en tu Cta. Bancaria. Es decir, que puedes sacar todo tu dinero de tu cta., pero nó el importe de la sanción (total sin boificación). Después de la notificación del embargo y pasado unos días, Hacienda te lo retirará del Banco.
2º/ Si decidieras acorgerte a la recomendación que te está dando a través de su respuesta "+++++PUBLICIDAD NO ACEPTADA+++++++", el recurso llegaría al final del procedimiento administrativo (con el consiguiente gasto, porque éstos no te lo va hacer gratis) y al final te verás que la sanción te habrá salido por un pico (sanción + gastos del recurso).
3º/ Caso que que ganases el recurso (cosa que veo poco probable), tendrías que reclarmarle a Hacienda las pelas que te han sacado del Banco (el importe de la sanción).
En fin, creo que lo más inteligente, si te quieres ahorrar tiempo y dinero es acorgerte a la bonificación y en cuanto a los puentos, ya sabes, intenta no cometer más infracciones y dentro de 2 años te los devolveran.
Te deseo suerte. Un colaborador.
Te voy a responder con franqueza:
1º/ Recurrir, claro que puedes recurrir, pero pasados los días que por ley te permite acogerte a esa bonificación de la que hablas, te quedas sin bonificación y además, Tráfico se lo pasa a Hacienda y este organismo lo que hace es embargarte el importe en tu Cta. Bancaria. Es decir, que puedes sacar todo tu dinero de tu cta., pero nó el importe de la sanción (total sin boificación). Después de la notificación del embargo y pasado unos días, Hacienda te lo retirará del Banco.
2º/ Si decidieras acorgerte a la recomendación que te está dando a través de su respuesta "+++++PUBLICIDAD NO ACEPTADA+++++++", el recurso llegaría al final del procedimiento administrativo (con el consiguiente gasto, porque éstos no te lo va hacer gratis) y al final te verás que la sanción te habrá salido por un pico (sanción + gastos del recurso).
3º/ Caso que que ganases el recurso (cosa que veo poco probable), tendrías que reclarmarle a Hacienda las pelas que te han sacado del Banco (el importe de la sanción).
En fin, creo que lo más inteligente, si te quieres ahorrar tiempo y dinero es acorgerte a la bonificación y en cuanto a los puentos, ya sabes, intenta no cometer más infracciones y dentro de 2 años te los devolveran.
Te deseo suerte. Un colaborador.
Volver a “Multas de exceso de velocidad”
¿Quién está conectado?
Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 1 invitado