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multa velocidad sin foto

Publicado: Vie Ago 10, 2007 3:20 pm
por iker
Hola a tod@s!

Después de identificarme como conductor hace un mes, me ha llegado ahora la multa (exceso de velocidad, 200 euros y retirada de 3 puntos) pero no trae foto. Mi intención era (pensando que vendría con foto) recurrir pidiendo las correspondientes inspecciones del cinemómetro así como la cualifiación de los agentes que realizaron la foto. ¿Que me recomendáis? ¿Hago el mismo recurso pero además pidiendo que me manden la foto?
En la denuncia tampoco pone los motivos por los que no fui detenido. Simplemente pone vehículo zeta apoyo (o algo así que ahora no la tengo delante) ¿Debería alegar eso tambien? ¿Puedo hacer un recurso con todas estas alegaciones juntas?

Gracias y un saludo,
IKER

Publicado: Dom Feb 03, 2008 1:53 am
por FAVG
Estimado Sr.,

Es ahora cuando dispone de 15 días hábiles para poder presentar el pliego con sus alegaciones y las pruebas que desee proponer, entre las que deben estar el certificado de verificación técnica del cinemómetro, las fotografías, la ratificación o aclaración o ampliación de la denuncia por el agente, entre otras.

En estos casos donde los beneficios económicos por el pronto pago de la multa no son grandes -posibilidad de acogerse a la bonificación por pronto pago del 30% sobre la sanción económica pagando la multa en los 30 días siguientes a la notificación del boletín–, y donde además hay pérdida de puntos segura -pues por Ley son 3 puntos menos y si se acoge al beneficio del 30% ello implica que se termine el procedimiento y que automáticamente le quiten los 3 puntos-, es recomendable entrar a discutir el fondo del asunto (la infracción propiamente dicha) mediante la presentación de alegaciones y proposición de pruebas (en los 15 días hábiles siguientes a la notificación del boletín) y mediante la presentación del correspondiente recurso hasta agotar la vía administrativa, y ello por muchas razones:

1ª.- El alargamiento del procedimiento administrativo con las alegaciones, pruebas y recursos posteriores, puede implicar que durante el mismo la Administración incurra en caducidad del procedimiento (si dura más de 1 año desde la notificación de la denuncia sin que se notifique la resolución, el procedimiento caduca y se archiva), prescripción de la infracción o vicios de nulidad del procedimiento (el más habitual últimamente es que, una vez presentadas las alegaciones y propuesta la prueba que se quiere practicar, la Administración pase directamente a dictar propuesta de resolución o incluso resolución definitiva sin hacer mención a las alegaciones presentadas y/o sin manifestarse expresamente sobre la admisión o no de las pruebas propuestas y/o sin motivar suficientemente el motivo de denegar las pruebas propuestas).

2ª.- En muchas ocasiones, como puede ser su caso, las sanciones son desproporcionadas y no respetan los criterios legales de graduación de las mismas (p. ej., es común que a un conductor sin antecedentes infractores o cuya infracción no ha puesto en peligro la seguridad, como es el caso, la Administración, en lugar de imponer el mínimo legal, lo sobrepasa hasta la mitad o más incluso), por lo que no recurrir a tiempo poniendo de manifiesto a la Administración las circunstancias que justifican una sanción menor supone asumir una sanción a todas luces fuera de la proporcionalidad que exige la Ley.

3ª.- No hacer nada o pagar anticipadamente con la bonificación del 30% supone muchas veces pagar más dinero de lo que se debería y conformarte con la suspensión del permiso propuesta (en su caso ya le he comentado que casi seguro no se dará) y, lo que puede ser incluso más importante, con la pérdida de los puntos propuestos (3 en su caso), sobre todo si se tiene en cuenta que solamente hay 12 puntos disponibles y que si el titular del permiso se queda sin puntos pierde el permiso sin posibilidad de obtener uno nuevo hasta transcurridos 6 meses (3 meses para conductores profesionales) o 12 meses (6 meses para conductores profesionales) la segunda vez, para lo cual se deberán abonar, realizar y superar los correspondientes cursos de hasta 30 horas de duración.

Por tanto, le recomiendo que recurra.

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Re: multa velocidad sin foto

Publicado: Jue Feb 07, 2008 1:33 pm
por mcbp
Hola, a mi me ha pasado algo parecido, me ha llegado una notificación para que identifique al conductor, pero no me han mandado foto, ni nada, pone que el guardia no pudo detenerme. Pone que fue por Córdoba y en la multa pone que iba a 128 km/h, cuando el límite de velocidad eran 80 km/h. Qué puedo hacer??? Me podéis decir de cuánto será la multa, y cuantos puntos pueden quitarme??? Debo recurrirla???? Muchas gracias.

Re: multa velocidad sin foto

Publicado: Mar Feb 12, 2008 9:40 am
por DAVID BORG JIMENEZ GARCIA
HOLA SOY DAVID DE HUERCAL-OVERA (ALMERIA) Y MI CASO ES EL SIGUIENTE, EL DIA TREINTA DE ENRO, UN COCHE RADAR DE LA GUARDIA CIVIL CAMUFLADO, SE ENCONTRABA ESCONDIDO A LA ALTURA DE UN CRUCE CUYA VELOCIDAD ERA DE 60 KM/H, YO PASE A 108, Y MAS ADELANTE ME PARARON Y DENUNCIARON CON - 6 PUNTOS, 380 EUROS, CALIFICANDO LA INFRACCION COMO MUY GRAVE, ADEMAS ME COMENTAN QUE IMPLICA RETIRADA PROVISIONAL DEL CARNET DE CONDUCIR DURANTE 1 MES, AUN NO HE EXO NADA, K ME ACONSEJAN O SUGIEREN, TRABAJO CON EL COCHE Y ME HA EXO POLVO, ME COMENTAN QUE SE PUEDEN PACTAR LAS FECHAS DE LA RETIRADA DEL CARNET, PARA ENTREGARLO EN EL CUARTEL DE LA G.CIVIL, ESTOY PENSANDO EN HACERLO EN VACACIONES, EN CUALQUIER CASO ESTOY A LA ESPERA DE LA NOTIFICACION QUE AUN TARDARA, LA MULTA ESTA EN MI PODER, NECESITO AYUDA Y/O CONSEJO MUCHAS GRACIAS :evil: