JoséMadrid escribió:Buenas
Gracias CURROCHACHI por tu respuesta pero me surgen dudas, en la notificación de la multa me viene el recuadro para que identifique al conductor, pero el importe de la multa pone se ha infringido el artículo 52 y la sanción son 300 € (según ponías tu la multa debe ser de 301 a 600 €) COMO PUEDE SER ESTO ??
Por otra parte no me viene la "foto" aunque pone que disponen de ella... (en otra ocasión me llegó otra multilla con la foto)...
Puede haber error en el texto de la multa ??? Lo digo por saber si puedo escaparme de alguna forma....
GRACIAS
Hombre... para que la multa sea de 300€, debería estar el límite en 120km/h, ya que así es la unica manera de no sobrepasar la velocidad en el 50% de la permitida, y si fuese asi, la sancion serían 3 puntos, y no hablaríamos de retirada del carnet OBLIGATORIA, sino POSIBLE (que nunca se suele efectuar). Asegurate bien del tema del limite, porque si el limite son 100km/h, la sancion economica no corresponde con lo que debiera. Pero te tengo que decir tambien que una multa no se peude recurir por ponerte un importe inferior al que debiera (superior si), ya que si recurres, te van a decir que gracias por darte cuenta y que pagues una de entre 301 y 600.
Ten en cuenta que la cantidad economica que pone el agente en el boletin nisiquieras es obligatoria que la ponga, ya que eso es compentencia (en tu caso) del Subdelegado de Gobierno, y que el hecho de ponerla es simplemente para que ejerzas (si quieres) el derecho al descuento del 30% por pronto pago.
Otra cosa, el tema que te preocupa de la retirada del carnet, que sepas que, si te lo retirasen, existe la posibilidad de que la sancion lo cumplas en plazos de 15 dias, que puedes elegirlo tu dentro de un marco que te dan.