Hola a todos!!!
A mi también me ha llegado la notificación, día 05/08 a 132km/h en el mismo punto.
Ayer comprobé que en ese punto kilométrico la limitación es de 100km/h, justo después del radar nos encontramos con el primer tunel dónde la limitación (mediante panel luminoso) es de 80 km/h en el primero de los túneles y de 70km/h en el resto de ellos. EN NINGÚN CASO HAY SEÑAL DE 50Km/h, Además es imposible ya que la M-40 es autopista, y la velocidad mínima en autopista es en todo caso 60km/h. y si circulamos por debajo de este límite nos pueden multar. Sinceramente, creo que circular a 50 en ese tramo es poner en peligro la circulación, nos acabaría alcanzando cualquier otro vehículo.
Que no nos engañen!!!
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PedroDog
Vamos a ver, que nos estamos dispersando de nuevo de mala manera porque ya se ha comentado hasta la saciedad y por activa y por pasiva en tres hilos diferentes y, al final, aquí cada uno sale siempre por los mismos cerros de Úbeda (que si es autovía, que si es imposible, que si la normativa dice, que si velocidad genérica):
1) Hechos confirmados: está confirmado y comprobado (por indicación genérica según el tipo de vía y por señalización viária específica) que la limitación en el punto kilométrico donde nos indican la sanción es de 100 Km/h. A estas alturas del partido ya no son necesarios más mensajes incidiendo una y otra y otra vez sobre lo mismo.
2) Partiendo de esa premisa, sólo pueden haber ocurrido dos cosas:
Visto lo visto, vamos con la pregunta clave, la que de verdad importa:
¿Alguien tiene constancia fehaciente, probada y documentada y podría jurar por sus hijos con la mano sobre la biblia que esos días (al parecer y por las fechas de las sanciones, Agosto y Septiembre) no había obras en ese tramo?
El resto es volver la burra al trigo, marear la perdiz y no avanzar hacia ningún lado.
1) Hechos confirmados: está confirmado y comprobado (por indicación genérica según el tipo de vía y por señalización viária específica) que la limitación en el punto kilométrico donde nos indican la sanción es de 100 Km/h. A estas alturas del partido ya no son necesarios más mensajes incidiendo una y otra y otra vez sobre lo mismo.
2) Partiendo de esa premisa, sólo pueden haber ocurrido dos cosas:
- A) Que la DGT haya cometido un error, con lo que la sanción quedaría archivada por "defecto de forma".
B) Que ese día, el que indica en la sanción (o a lo largo de varias jornadas), hubiese obras en ese tramo con su correspondiente señalización provisional (50 Km/h con fondo amarillo). Si eso fuese así y la DGT puede demostrarlo con un certificado expedido por el Ministerio de Obras Públicas (o de quien le corresponda la competencia de las obras en la M40), nos han jodido pero bien
Visto lo visto, vamos con la pregunta clave, la que de verdad importa:
¿Alguien tiene constancia fehaciente, probada y documentada y podría jurar por sus hijos con la mano sobre la biblia que esos días (al parecer y por las fechas de las sanciones, Agosto y Septiembre) no había obras en ese tramo?
El resto es volver la burra al trigo, marear la perdiz y no avanzar hacia ningún lado.
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