Interesantísimas novedades (asunto: M40, PK 52.8)

Todas aquellas denuncias por exceso de velocidad. Graves o muy Graves.
PedroDog

Interesantísimas novedades (asunto: M40, PK 52.8)

Mensajepor PedroDog » Jue Oct 11, 2007 10:09 am

Esta mañana me he acercado a las oficinas de la DGT para complimentar el requerimiento de identificación del conductor (recordemos, trámite administrativo de obligado cumplimiento. No confundir con la propia sanción en sí, que llegará posteriormente). Mi conversación con la amable funcionaria de la DGT -lo de amable va sin ironía. En realidad, se ha comportado con exquisita amabilidad- ha sido la siguiente:

-Buenas, venia a cumplimentar el requerimiento de identificación del conductor
-De acuerdo. Espere que le entregue una copia sellada para certificar que ha procedido usted correctamente en tiempo y forma.

La mujer se ha ido hacia la fotocopiadora. A su vuelta, me ha sellado la fotocopia y al entregarmela la ha ojeado por encima.

-Uff... Esto es serio. Esta sanción conlleva retirada de puntos y suspensión del carnet de conducir.
-Bueno, tecnicamente sí -respondo yo.
-No, tecnicamente no -ataja ella-. Le confirmo que la lleva.
-Ya pero es que estoy absolutamente seguro que en el tramo que se indica en la sanción, la limitación es de 100 Km/h y en el texto de la sanción pone 50 Km/h. Me temo que puede haber un error.

La funcionaria pone mayor atención en el requerimiento mientras murmura un "a ver, a ver" para momentos después levantar los ojos del papel con una leve sonrisa.

-¡Ah, ya!. Esta es de la famosa tanda de la M40. Efectivamente, el texto de la sanción es erróneo. Tenemos constancia de ello.
-¿Les consta, entonces, que el texto de la notificación está equivocado?
-Sí, fue una tanda de multas de ese punto kilómetrico que, por error, salieron mal. Lo que debe usted de hacer es acompañar el requerimiento de identificación de un escrito de alegaciones para que le remitamos la sanción correctamente redactada. Tenga, este es el formulario que debe emplear y...

Yo, con los ojos como platos.

-¿Cómo? ¿Que yo le tengo que notificar a ustedes el error? ¿Un error que ya les consta?
-Sí, mire rellene este formulario y...
-Mire, yo he venido aquí a cumplir un trámite administrativo. No voy a alegar nada ni a recurir nada ni, mucho menos, firmar nada hasta que la sanción en firme no me llegue y lo consulte con las personas que me asesoran en la gestión de multas. No dudo de que lo que usted me dice es el trámite adecuado pero deseo consultarlo.
-Sí, claro. Está usted en su perfecto derecho pero le informo que, finalmente, le acabará llegando la sanción con el texto corregido. Tan sólo conseguirá demorarlo unos días más.
-Gracias por su información, adios muy buenas.

Por lo tanto tenemos confirmación fehaciente de que la DGT ha cometido un error en bastantes de las multas de ese punto kilométrico. Lo saben y lo asumen. Ahora mi duda es: ¿realmente la DGT tiene alguna potestad para reformular y reenviarte una sanción con texto diferente si detecta un error en él o, por el contrario, se puede aducir "defecto de forma" para que la archiven? (OJO: Cabe la posibilidad de que en el texto del requerimiento ponga 50 Km y cuando llegue la sanción lo hayan corregido y ponga 100 Km. Como lo que recurrimos es la sanción y no el requerimiento, habría poco defecto de forma que rascar. Otra cosa es que se pueda aducir que "el texto del requerimiento y el de la sanción no coinciden" pero desconozco si eso es "defecto de forma" o no)

Espero haberos sido de ayuda con la info.

Un saludo.

Lurdes

Multa M-40, pk 52,8

Mensajepor Lurdes » Dom Oct 14, 2007 11:24 pm

Es un alivio saber con seguridad que es un error.Gracias por la información.

Tom22

Gracias por tu colaboración

Mensajepor Tom22 » Lun Oct 15, 2007 8:12 pm

Gracias por la info.


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