¿Defecto de forma?
Publicado: Lun Dic 15, 2008 10:49 am
Hola a todos.
Me ha llegado una multa haciendo referencia al artículo 48.1 del Reglamento General de Circulación diciendo que el motivo de la denuncia es exceder la limitación genérica de 60 Km/h, por razón del tipo de vehículo y vía.
El hecho es que la carretera tiene 2 carriles por sentido y, según ese artículo (48.1), la limitación de velocidad genérica para un turismo (es mi caso) es de 100 Km/h. Lo que pasa es que están haciendo obras y es posible que hubiera una señal provisional de 60, pero entiendo que la multa es recurrible.
¿Cómo lo veis?
Me ha llegado una multa haciendo referencia al artículo 48.1 del Reglamento General de Circulación diciendo que el motivo de la denuncia es exceder la limitación genérica de 60 Km/h, por razón del tipo de vehículo y vía.
El hecho es que la carretera tiene 2 carriles por sentido y, según ese artículo (48.1), la limitación de velocidad genérica para un turismo (es mi caso) es de 100 Km/h. Lo que pasa es que están haciendo obras y es posible que hubiera una señal provisional de 60, pero entiendo que la multa es recurrible.
¿Cómo lo veis?