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recurso por punto kilometrico

Publicado: Lun Dic 29, 2008 9:45 pm
por friskis
Hola soy nuevo por aqui,os escribo para ver si alguien me puede aclarar una duda sobre una sancion.
el tema es que hace unos dias circulaba en moto por la autopista a bastante velocidad,cuando el trafico se empezo a volver denso reduge la velocidad y a los pocos segundos me percato que me sigue una patrulla de la guardia civil y me echo a la derecha,pero me dan el alto,se dirigen a mi bastante alterados diciendome que llevan mas de 10 km intentando alcanzarme y me denuncian por conduccion manifiestamente temeraria ,en la denuncia pone que circulaba a mas de 200 segun el marcador del vehiculo policial , ke no guardaba distancia de seguridad con los demas vehiculos (lo de la distancia de seguridad no es cierto pero da igual,me imagino que el exceso de velocidad es suficiente) y alguna chorrada mas.el caso es que me emplumaron 450 euros y 6 puntos,y me imagino que tambien me retiraran el permiso un mes o 2.el caso es que cuando leo el boletin me doy cuenta que no pusieron un punto kilometrico si no que pusieron del tal al cual,por lo que tengo entendido deberia constar el punto quilometrico exacto,por lo menos en las sanciones por exceso de velocidad,alguien sabe si puedo recurrir por esto?? tambien pusieron mal la hora,pusieron las 08 en vvez de las 20.ya se que tal vez la sancion sea merecida pero alguien sabe si podria librarme por alguna de estas 2 cosas.gracias por vuestra colaboracion y un saludo

Re: recurso por punto kilometrico

Publicado: Vie Ene 02, 2009 7:14 pm
por Invitado
Estimado Sr.

En contestación a su consulta, le participo que, efectivamente, al tratarse de una INFRACCIÓN MUY GRAVE, además de la multa económica y la pérdida de puntos, será suspendido del permiso de conducción –de 1 a 3 meses–.

En todo caso, puede ser conveniente recurrir la multa para alargar el procedimiento administrativo con las alegaciones y pruebas (15 días hábiles) y recursos posteriores, que puede implicar que durante el mismo la Administración incurra en caducidad del procedimiento (si dura más de 1 año desde la notificación de la denuncia –se computa desde el mismo día que recibió el boletín de denuncia– sin que se notifique la resolución, el procedimiento caduca y se debe archivar de oficio o a instancia de parte interesada) o prescripción de la infracción (1 año, aunque puede interrumpirse por actuaciones de la Administración). Y todo ello al margen de que con la presentación de alegaciones se pueda forzar algún vicio de nulidad (esperar que, una vez presentadas las alegaciones y propuesta la prueba que se quiere practicar, la Administración pase directamente a dictar propuesta de resolución o incluso resolución definitiva sin hacer mención a las alegaciones presentadas y/o sin manifestarse expresamente sobre la admisión o no de las pruebas propuestas y/o sin motivar suficientemente la causa principal de denegación de las pruebas propuestas...), circunstancias que harían nulo el procedimiento, o de la desproporcionalidad de la sanción económica que pudiera proponerse e imponerse (el mínimo es 301 y el máximo 600).

Le diré que en cuanto a la cuestión de los puntos quilométricos no supone más que un error rectificable de oficio, pero puede que no ocurra lo mismo con la hora, ya que si se consigue demostrar que Vd. a las 8, que no a las 20 horas, estaba en otro lugar (trabajando, por ejemplo) podría tener esperanzas de prosperabilidad del recurso por esa vía. No obstante, más que las cuestiones de fondo, lo que priman aquí son las cuestiones de forma y procedimiento.


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