Estimado Sr.
En contestación a su consulta, le participo que, ha sido denunciado por una infracción GRAVE, de las que implican sanción económica de 91 a 300 euros, potestativamente suspensión del permiso de conducción –de 1 a 3 meses– y necesariamente la pérdida obligatoria de 3 puntos de los 12 iniciales.
En todo caso, puede ser conveniente recurrir la multa para alargar el procedimiento administrativo con las alegaciones y pruebas (15 días hábiles) y recursos posteriores, que puede implicar que durante el mismo la Administración incurra en caducidad del procedimiento (si dura más de 1 año desde la notificación de la denuncia –se computa desde el mismo día que recibió el boletín de denuncia– sin que se notifique la resolución, el procedimiento caduca y se debe archivar de oficio o a instancia de parte interesada) o prescripción de la infracción (6 meses, aunque puede interrumpirse por actuaciones de la Administración). Y todo ello al margen de que con la presentación de alegaciones se pueda forzar algún vicio de nulidad (esperar que, una vez presentadas las alegaciones y propuesta la prueba que se quiere practicar, la Administración pase directamente a dictar propuesta de resolución o incluso resolución definitiva sin hacer mención a las alegaciones presentadas y/o sin manifestarse expresamente sobre la admisión o no de las pruebas propuestas y/o sin motivar suficientemente la causa principal de denegación de las pruebas propuestas...), circunstancias que harían nulo el procedimiento, o de la desproporcionalidad de la sanción económica que pudiera proponerse e imponerse.
Le diré que no es necesario que le detengan en este tipo de sanciones; la fotografía, es una de las pruebas que se pueden, y deben, solicitar con el escrito de alegaciones y pruebas que le he dicho anteriormente (dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la denuncia).
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