Estimado Sr.
Constituye un hecho aceptado que tanto el velocímetro del vehículo como el cinemómetro pueden tener un margen de error de un 5% cada uno, de tal manera que las velocidades que no excedan de 10 km/h según medición de cinemómetro deberían quedar impunes. Consideramos que una velocidad de 79,5 km/h en una vía de hasta 70 km/h no debería ser punible, pues no se puede aseverar categóricamente que dicha medición esté fuera de error alguno. Ahora bien, no por esto deja de ser válida; otra cosa es que la propia Administración o el Juez, en su caso, la declaren nula.
En todo caso, puede ser conveniente el alargamiento del procedimiento administrativo con las alegaciones, pruebas y recursos posteriores, que puede implicar que durante el mismo la Administración incurra en caducidad del procedimiento (si dura más de 1 año desde la notificación de la denuncia –se computa desde el mismo día que recibió el boletín de denuncia– sin que se notifique la resolución, el procedimiento caduca y se debe archivar de oficio o a instancia de parte interesada) o prescripción de la infracción (6 meses, aunque puede interrumpirse por actuaciones de la Administración). Y todo ello al margen de que con la presentación de alegaciones se pueda forzar algún vicio de nulidad (esperar que, una vez presentadas las alegaciones y propuesta la prueba que se quiere practicar, la Administración pase directamente a dictar propuesta de resolución o incluso resolución definitiva sin hacer mención a las alegaciones presentadas y/o sin manifestarse expresamente sobre la admisión o no de las pruebas propuestas y/o sin motivar suficientemente la causa principal de denegación de las pruebas propuestas...). circunstancias que harían nulo el procedimiento.
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