El caso es que me ha llegado a casa la notificación de una denuncia por exceso de velocidad captado por un radar fijo. Se trata de la primera notificación, en la que sólo (¡sólo!) piden que se identifique al conductor del vehículo en el momento de la infracción. Bien, resulta que en la notificación vienen los datos de la infracción denunciada (infracción, artículo infringido, hora, lugar, radar, etc.). Pero no viene la causa por la que no me la notificaron en el momento de la infracción. Es decir, por qué no me detuvieron para notificarme la denuncia.
Como en una ocasión anterior de otra multa por radar sí venían las causas por las que no la notificaron en el acto, consulto el Procedimiento Sancionador en materia de tráfico. Y leo en él que pese a que la norma general es la notificación en el acto, se permite notificar en el domicilio del denunciado. Hasta aquí bien (o mal, mejor dicho). Pero, y aquí viene mi duda, la regulación establece la obligatoriedad de que figuren las causas por las que no se notifica la denuncia en el momento de cometer la infracción. Cito todo el Artículo 10, que es donde se recoge la notificación:
1. Como norma general, las denuncias de carácter obligatorio, formuladas por agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, se notificarán en el acto a los denunciados, haciendo constar en las mismas los datos a que hace referencia el artículo 5 del Reglamento, así como que con ellas quedan incoados los correspondientes expedientes y, en su consecuencia, que disponen de un plazo de quince días para que aleguen cuanto consideren conveniente a su defensa y propongan las pruebas que estimen oportunas. Por razones justificadas que deberán constar en las propias denuncias, podrán notificárseles las mismas con posterioridad.
2. Las denuncias formuladas por los agentes de la autoridad sin parar a los denunciados no serán válidas a menos que consten en las mismas y se les notifique las causas concretas y específicas por las que no fue posible detener el vehículo.
3. Será causa legal que justifique la notificación de la denuncia en momento posterior el hecho de formularse en momentos de gran intensidad de circulación o concurriendo factores meteorológicos adversos, obras u otras circunstancias en que la detención del vehículo también pueda originar un riesgo concreto.
Asimismo, la notificación de la denuncia podrá efectuarse en un momento posterior cuando la autoridad haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios autorizados de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.
Procederá también la notificación de la denuncia en momento posterior a su formulación en los casos de vehículos estacionados cuando el conductor no esté presente.
Entiendo que el defecto de forma existente en la denuncia la invalida, porque la regulación dice específicamente que sin las causas (las que sean) de la no detención en la notificación la denuncia no es válida. ¿Qué hago? ¿Comunico quién es el infractor (yo) y luego alego que la denuncia no es válida según contempla la regulación del tema? ¿No hago nada, no vaya a ser que por hacer algo se entienda que he hecho actuaciones que resuelven el defecto de forma?