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Notificación de sanción ¿posible defecto de forma?

Publicado: Lun Ene 26, 2009 3:59 pm
por Asturiano
Hola, escribo por primera vez en este foro para plantear una duda que tengo. Y quizá de mi experiencia alguien pueda sacar algo positivo.

El caso es que me ha llegado a casa la notificación de una denuncia por exceso de velocidad captado por un radar fijo. Se trata de la primera notificación, en la que sólo (¡sólo!) piden que se identifique al conductor del vehículo en el momento de la infracción. Bien, resulta que en la notificación vienen los datos de la infracción denunciada (infracción, artículo infringido, hora, lugar, radar, etc.). Pero no viene la causa por la que no me la notificaron en el momento de la infracción. Es decir, por qué no me detuvieron para notificarme la denuncia.

Como en una ocasión anterior de otra multa por radar sí venían las causas por las que no la notificaron en el acto, consulto el Procedimiento Sancionador en materia de tráfico. Y leo en él que pese a que la norma general es la notificación en el acto, se permite notificar en el domicilio del denunciado. Hasta aquí bien (o mal, mejor dicho). Pero, y aquí viene mi duda, la regulación establece la obligatoriedad de que figuren las causas por las que no se notifica la denuncia en el momento de cometer la infracción. Cito todo el Artículo 10, que es donde se recoge la notificación:


1. Como norma general, las denuncias de carácter obligatorio, formuladas por agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, se notificarán en el acto a los denunciados, haciendo constar en las mismas los datos a que hace referencia el artículo 5 del Reglamento, así como que con ellas quedan incoados los correspondientes expedientes y, en su consecuencia, que disponen de un plazo de quince días para que aleguen cuanto consideren conveniente a su defensa y propongan las pruebas que estimen oportunas. Por razones justificadas que deberán constar en las propias denuncias, podrán notificárseles las mismas con posterioridad.

2. Las denuncias formuladas por los agentes de la autoridad sin parar a los denunciados no serán válidas a menos que consten en las mismas y se les notifique las causas concretas y específicas por las que no fue posible detener el vehículo.

3. Será causa legal que justifique la notificación de la denuncia en momento posterior el hecho de formularse en momentos de gran intensidad de circulación o concurriendo factores meteorológicos adversos, obras u otras circunstancias en que la detención del vehículo también pueda originar un riesgo concreto.

Asimismo, la notificación de la denuncia podrá efectuarse en un momento posterior cuando la autoridad haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios autorizados de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.

Procederá también la notificación de la denuncia en momento posterior a su formulación en los casos de vehículos estacionados cuando el conductor no esté presente.



Entiendo que el defecto de forma existente en la denuncia la invalida, porque la regulación dice específicamente que sin las causas (las que sean) de la no detención en la notificación la denuncia no es válida. ¿Qué hago? ¿Comunico quién es el infractor (yo) y luego alego que la denuncia no es válida según contempla la regulación del tema? ¿No hago nada, no vaya a ser que por hacer algo se entienda que he hecho actuaciones que resuelven el defecto de forma? :?:

Re: Notificación de sanción ¿posible defecto de forma?

Publicado: Lun Ene 26, 2009 4:51 pm
por invitado
en los radares fijos no te paran ya que estan señalizados asi que la denuncia es correcta y no hay defecto de forma

Re: Notificación de sanción ¿posible defecto de forma?

Publicado: Lun Ene 26, 2009 4:54 pm
por invitado
Asimismo, la notificación de la denuncia podrá efectuarse en un momento posterior cuando la autoridad haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios autorizados de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.


ves en ese parrafo lo dice: medios autorizados de captacion ( el radar fijo lo es )

en los radares moviles si estan "obligados" a pararte y aun asi no siempre lo hacen te ponen la excusa y se quedan tan frescos
saludos

Re: Notificación de sanción ¿posible defecto de forma?

Publicado: Lun Ene 26, 2009 8:42 pm
por Asturiano
Es cierto que el párrafo ése menciona ese tema, pero el punto 2 no hace distingos entre si están señalizados o no, o el tipo de medios con que se capta la infracción (aquí es un radar fijo, pero podría ser que te ven saltándote un stop y no te lo notifican en ese momento). Sólo dice que si en la notificación no figura la causa por la que no se detiene el vehículo para notificar en el acto la denuncia no es válida. Lo que quiero decir es que si es como dices, que puede ser perfectamente, en la notificación debería figurar algo del tipo "no se notifica la denuncia en el acto por haber la autoridad tenido conocimiento de la infracción con posterioridad a través de medios autorizados de captación y reproducción de imágenes que permiten la identificación del vehículo". Algo así, vaya.

El párrafo que citas a mi entender sólo hace mención a una de la causas legales para no detener el vehículo en ese momento (igual que lo son la intensidad de la circulación, la meteorología o el que el conductor no esté presente si es multa de estacionamiento). Pero, tal y como yo entiendo el artículo, la causa para la no detención, sea la que sea, tiene que venir en la notificación, o la denuncia no será válida.

Si en la notificación no pone ninguna causa (repito, sea la que sea: intensidad del tráfico, meteorología adversa, tener conocimiento de la infracción con posterioridad a su comisión a través de un radar fijo, etc.), se supone que la denuncia no es válida, ¿no?

Re: Notificación de sanción ¿posible defecto de forma?

Publicado: Lun Ene 26, 2009 9:20 pm
por invitado
haber te repito y no es por ser pesado,con las radares fijos NO TIENEN QUE PARARTE hay mas de 500 radares fijos en españa,te crees que pueden haber guardias civiles 24 horas controlando para parar alos que se pasan de velocidad en los fijos??¿ la respuesta es NO la denuncia te viene seguramente del centro automatizado de leon.La multa esa 1º que te pusieron que te ponia NOSE NOTIFICO POR...meteorologia adversa,trafico denso,patrulla en servicio preferente,tienen varias excusas para lavarse las manos, era de un radar movil por eso te pusieron lo de NOSE NOTIFICO ( estan obligados a pararte y como no lo hacen tienen que poner la excusa),pero vamos que si tu quieres seguir empeñandote en que tenian que pararte,identificate y recurrela....cuando compruebes por ti mismo que estas equivocado te pasas por aqui y lo cuentas

Re: Notificación de sanción ¿posible defecto de forma?

Publicado: Mar Ene 27, 2009 8:09 am
por Asturiano
Hombre, no es para ponerse así, ni que hubiera que pagártela a ti :roll:

No sé si están obligados o no a detenerme, eso es indiferente, para mí, y para la duda que yo tengo. Es que yo en ningún momento he dicho que estaban obligados a pararme, eso me da igual, no sé de dónde lo has sacado :?: . Igual que te pediría un poco de contención emocional, te pido también que leas lo que he escrito. El defecto de forma está en el hecho de que no viene en la denuncia la causa de la no notificación (que, repito por enésima vez, a ver si ésta lo lees: ME DA IGUAL QUE NO ME HAYAN PARADO, Y ME DA IGUAL LA CAUSA POR LA QUE NO LO HICIERON, PERO ESA CAUSA TIENE QUE APARECER EN LA DENUNCIA Y NO APARECE). Eso invalida la denuncia según el Art 10.2 del Procedimiento Sancionador.

En todo caso, hubiera agradecido que citases una normativa, una regulación, algo, donde ponga que en las denuncias con radares fijos no se tiene que indicar en la notificación la causa de la no notificación (y a ver qué normativa, porque como sea algo interno por muy interno que sea no se puede pasar un Real Decreto por el forro). Para ayudar así, es mejor que no ayudes a nadie, porque en ningún momento citas absolutamente ninguna normativa para apoyar lo que dices. Y ni siquiera lees lo que he escrito.

Si me dices: "no es como lo planteas, según tal normativa tal artículo y etc.", por mí genial, me sentiré ayudado y te lo agradeceré, de veras. Consultaré lo que cites, y siendo así, a pagar y punto (que son 70 euros "acogiéndome" al descuento por pronto pago). Y a ir más despacio.

En todo caso, hablas de recurrir, cuando ni siquiera está abierto el plazo de alegaciones (porque el conductor aún no ha sido identificado). Vamos, que para llegar hasta el recurso todavía falta. ¿Qué clase de formación tienes para permitirte aconsejar a la gente qué hacer sobre multas, cuando ni siquiera pareces demostrar saber las fases del procedimiento sancionador?

P.D.: ¿de dónde has sacado que en su momento me pusieron una multa por un radar móvil? :shock:

Gracias por tu ayuda.

Re: Notificación de sanción ¿posible defecto de forma?

Publicado: Mar Ene 27, 2009 9:15 am
por invitado
haber no me hace falta saberme el articulo para saber que todo lo que te dicho es lo que es y lo que hay,si quieres articulos te recomiendo un foro de abogados o que vayas a alguno a que te cobren 50e por decirte el articulo..de donde saco lo de tu multa del radar movil??? pues mira en tu 1º post dices que otra vez recibiste una multa de velocidad y si venia porque no te pararon...por eso mismo se que fue un radar movil y no un fijo,te hablo de alegar sin identificar??? vuelve a leer bien y veras que te puse INDETIFICATE Y RECURRE,tu ami no tienes que venir a darme clases de multas,sin articulos se mil veces mejor que tu lo que debo de hacer,cuando hay un defecto de forma y demas..no me hace falta entrar aqui a que me resuelvan dudas que ya se,trabajo con una abogada que entre muchos temas,yeva asuntos de trafico y aparte me han multado unas cuantas veces mas que a ti y asi que ya te digo,la proxima vez vas a contarle tus penas a un abogado,encima de que te ayudan te pones a buscar las cosquillas..pues nada xaval buscate la vida y te vas a un abogado,recurres,llega al contencioso y cuando veas que yo tenia razon en lo que te dicho delos radares fijos y te digan el articulo te vas y te pegas contra la pared,se nota que has leido poco por el foro aqui de leyes no sabemos pero entre experiencias y recursos nos vamos ayudando entre todos un poco..gente como tu creo que por estos sitios SOBRA

Re: Notificación de sanción ¿posible defecto de forma?

Publicado: Jue Abr 09, 2009 9:08 pm
por albertoaa
Hola

Referente al escrito, me ha interesado mucho pero... mi pregunta es:

Dónde aparece textualmente (número de articulo y párrafo)al que aludes? :roll: segundo párrafo del procedimiento sancionador de la ley de tráfico

1. Como norma general, las denuncias de carácter obligatorio, formuladas por agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, se notificarán en el acto a los denunciados, haciendo constar en las mismas los datos a que hace referencia el artículo 5 del Reglamento, así como que con ellas quedan incoados los correspondientes expedientes y, en su consecuencia, que disponen de un plazo de quince días para que aleguen cuanto consideren conveniente a su defensa y propongan las pruebas que estimen oportunas. Por razones justificadas que deberán constar en las propias denuncias, podrán notificárseles las mismas con posterioridad.

2. Las denuncias formuladas por los agentes de la autoridad sin parar a los denunciados no serán válidas a menos que consten en las mismas y se les notifique las causas concretas y específicas por las que no fue posible detener el vehículo.

3. Será causa legal que justifique la notificación de la denuncia en momento posterior el hecho de formularse en momentos de gran intensidad de circulación o concurriendo factores meteorológicos adversos, obras u otras circunstancias en que la detención del vehículo también pueda originar un riesgo concreto.