Este es mi caso, circulando a la friolera de 115 km/h por una carretera de dos carriles con separación física de mediana, que no era autovia y me multan por señal de velocidad máxima 100km/h según el Articulo 52.1.a.
Es decir me aplican el rollo de velocidad prevalente, el famoso Articulo 52.1.a, pero yo creo que la velocidad prevalente solo tiene sentido cuando disminuye la máxima de la via por algún motivo, però este no és el caso ya que mantiene la máxima de 100km/h art. 48.1.a.2 para carreteras convencionales con más de un carril velocidad maxima 100 km/h, es decir yo entiendo que puedo justificar esos 115 km/h por el Articulo 51 puesto que la señal no modifica la máxima de la via con lo que tendria validez el Artículo 51. Velocidades máximas en adelantamientos. 1. Las velocidades máximas fijadas para las carreteras convencionales que no discurran por suelo urbano sólo podrán ser rebasadas en 20 kilómetros por hora por turismos y motocicletas cuando adelanten a otros vehículos que circulen a velocidad inferior a aquéllas
Otra cosa, saben ellos que dia cambian las señales, porque si no podria decir que la señal a dias de hoy ya es de 120 km/h y al ir a 115 km/h estoy por debajo.
En fin decidme algo, gracias.
Me multaron a 115 km/h y dos dias despues se puede ir a 120
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