Recurrir y ganar 1ª parte....
Publicado: Vie Ago 21, 2009 11:05 am
Notificación en catalán.....
Cuando nos denuncian sin identificarnos, lo primero que hacen es solicitar al propietario del vehículo que identifique al conductor.
Esto no vulnera el derecho constitucional a la intimidad porque si no quieres que te envíen la notificación únicamente debes respetar las señales máxime cuando la posición de los radares se publica...
Sin embargo puedes presentar el siguiente recurso:
Destinatario: Entidad que solicita la identificación del conductor.
Remitente: La dirección del propietario del vehículo (es decir la tuya) añadiendo: a efectos de notificación.
He recibido lo que parece un expediente administrativo que parece escrito en catalán, lo único que consigo dilucidar del folleto, aparte de mis datos personales, que son correctos, es lo que a todas luces parece su dirección, es decir la del remitente y que he transcrito textualmente en la cabecera para ver si por casualidad estuviera en lo cierto y un ¿número déxpedient?, parece que se refiere a un número de expediente? Nº XX/XXXXXX-X.
Supongo que al amparo de la Ley 30/1992 art.36. 2 y 3 están en su derecho de notificarme en catalán, lo cual me coloca en una situación de indefensión por desconocer dicha ¿lengua/idioma?, por lo que les ruego que me lo transcriban al castellano.
Entiendo que la Ley 30/1992 art. 36. 2 y 3 les confiere la potestad, aunque no la obligación de comunicar sus actos en catalán, sin embargo coincidirán conmigo en que esto no obedece a una verdadera intención de COMUNICAR sus actos, sino a la de imponer su cultura y su lengua, porque de otro modo utilizarían el bilingüismo como supongo que harán en los casos en que deban comunicar sus actos a ciudadanos españoles fuera del ámbito de Cataluña y de la Comunidad Valenciana (30/1992-36.3), por lo que entiendo que sea cual sea el motivo de su comunicación, ésta no suspende los plazos porque el defecto de forma que causa indefensión es únicamente imputable a la Administración emisora por presumir en el administrado el conocimiento del catalán.
Un saludo.
Este escrito lo puedes presentar en cualquier administración que se haya adherido a la ventanilla única de la Administración regulada por el art. 38 de la Ley 39/1992 de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, por ejemplo en todas las Subdelegaciones de Gobierno, creo que tambien en la AEAT etc...
Cuando nos denuncian sin identificarnos, lo primero que hacen es solicitar al propietario del vehículo que identifique al conductor.
Esto no vulnera el derecho constitucional a la intimidad porque si no quieres que te envíen la notificación únicamente debes respetar las señales máxime cuando la posición de los radares se publica...
Sin embargo puedes presentar el siguiente recurso:
Destinatario: Entidad que solicita la identificación del conductor.
Remitente: La dirección del propietario del vehículo (es decir la tuya) añadiendo: a efectos de notificación.
He recibido lo que parece un expediente administrativo que parece escrito en catalán, lo único que consigo dilucidar del folleto, aparte de mis datos personales, que son correctos, es lo que a todas luces parece su dirección, es decir la del remitente y que he transcrito textualmente en la cabecera para ver si por casualidad estuviera en lo cierto y un ¿número déxpedient?, parece que se refiere a un número de expediente? Nº XX/XXXXXX-X.
Supongo que al amparo de la Ley 30/1992 art.36. 2 y 3 están en su derecho de notificarme en catalán, lo cual me coloca en una situación de indefensión por desconocer dicha ¿lengua/idioma?, por lo que les ruego que me lo transcriban al castellano.
Entiendo que la Ley 30/1992 art. 36. 2 y 3 les confiere la potestad, aunque no la obligación de comunicar sus actos en catalán, sin embargo coincidirán conmigo en que esto no obedece a una verdadera intención de COMUNICAR sus actos, sino a la de imponer su cultura y su lengua, porque de otro modo utilizarían el bilingüismo como supongo que harán en los casos en que deban comunicar sus actos a ciudadanos españoles fuera del ámbito de Cataluña y de la Comunidad Valenciana (30/1992-36.3), por lo que entiendo que sea cual sea el motivo de su comunicación, ésta no suspende los plazos porque el defecto de forma que causa indefensión es únicamente imputable a la Administración emisora por presumir en el administrado el conocimiento del catalán.
Un saludo.
Este escrito lo puedes presentar en cualquier administración que se haya adherido a la ventanilla única de la Administración regulada por el art. 38 de la Ley 39/1992 de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, por ejemplo en todas las Subdelegaciones de Gobierno, creo que tambien en la AEAT etc...