2 MULTAS DE EXCESO DE VELOCIDAD
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JUANE
2 MULTAS DE EXCESO DE VELOCIDAD
El pasado 7 de agosto me sancionaron 2 veces en la provincia de ciudad real por sebrapasar los limites de velocidad. En una de ellas circulaba a 100 cuando el limite era de 80 y en la otra circulaba a 120 cuando el limite era de 100 ¿puedo recurrir algunas de las dos por pertenecer a la misma provincia o por se el mismo dia?
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LINUX
Re: 2 MULTAS DE EXCESO DE VELOCIDAD
Agradecría al Sr. agente que ha contestado, que diera más detalles, ya que me encuentro en una situación similar
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franviga
Re: 2 MULTAS DE EXCESO DE VELOCIDAD
Estimado Sr.
Efectivamente se pueden recurrir, pero tenga en cuenta que, en principio, aun tratándose del mismo lugar y día, si estamos hablano de distintos tramos y zonas horarias, serían dos infracciones autónomas y no es claro que se estuviera vulnerando el principio "non bis in idem" (prohibición legal de castigar dos veces a un mismo responsable por dos hechos idénticos).
En ambos casos estamos ante una infracción GRAVE (hasta 300 euros más pérdida de puntos (2) y posible, aunque no obligatoria, suspensión del permiso de 1-3 meses).
En ese caso, sería recomendable entrar a discutir el fondo del asunto (la infracción propiamente dicha) mediante la presentación de alegaciones y proposición de pruebas (en los 15 días hábiles siguientes a la notificación del boletín) y mediante la presentación del correspondiente escrito hasta agotar la vía administrativa, y ello por muchas razones:
1ª.- El alargamiento del procedimiento administrativo con las alegaciones, pruebas y recursos posteriores, puede implicar que durante el mismo la Administración incurra en caducidad del procedimiento (si dura más de 1 año desde la notificación de la denuncia sin que se notifique la resolución, el procedimiento caduca y se archiva), prescripción de la infracción (6 meses o 1 año, según el caso) o vicios de nulidad del procedimiento (p.ej., que, una vez presentadas las alegaciones y propuesta la prueba que se quiere practicar, la Administración pase directamente a dictar propuesta de resolución o incluso resolución definitiva sin hacer mención a las alegaciones presentadas y/o sin manifestarse expresamente sobre la admisión o no de las pruebas propuestas y/o sin motivar suficientemente el motivo de denegar las pruebas propuestas).
2ª.- En muchas ocasiones, las sanciones son desproporcionadas y no respetan los criterios legales de graduación de las mismas (p. ej., es común que a un conductor sin antecedentes infractores o cuya infracción no ha puesto en peligro la seguridad, la Administración, en lugar de imponer el mínimo legal, lo sobrepasa hasta la mitad o más incluso.
3ª.- No hacer nada o pagar anticipadamente con la bonificación del 30% supone muchas veces pagar más dinero de lo que se debería y conformarse con la suspensión del permiso propuesta y, lo que puede ser incluso más importante, con la pérdida de los puntos propuestos (de 2 a 6 en su caso), sobre todo si se tiene en cuenta que solamente hay 12 puntos disponibles y que si el titular del permiso se queda sin puntos pierde el permiso sin posibilidad de obtener uno nuevo hasta transcurridos 6 meses (3 meses para conductores profesionales) o 12 meses (6 meses para conductores profesionales) la segunda vez, para lo cual se deberán abonar, realizar y superar los correspondientes cursos de hasta 30 horas de duración.
Para cualquier duda o aclaración puede visitarnos en http://www.+++PUBLICIDAD NO ACEPTADA++++.
F.A.Villar
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Efectivamente se pueden recurrir, pero tenga en cuenta que, en principio, aun tratándose del mismo lugar y día, si estamos hablano de distintos tramos y zonas horarias, serían dos infracciones autónomas y no es claro que se estuviera vulnerando el principio "non bis in idem" (prohibición legal de castigar dos veces a un mismo responsable por dos hechos idénticos).
En ambos casos estamos ante una infracción GRAVE (hasta 300 euros más pérdida de puntos (2) y posible, aunque no obligatoria, suspensión del permiso de 1-3 meses).
En ese caso, sería recomendable entrar a discutir el fondo del asunto (la infracción propiamente dicha) mediante la presentación de alegaciones y proposición de pruebas (en los 15 días hábiles siguientes a la notificación del boletín) y mediante la presentación del correspondiente escrito hasta agotar la vía administrativa, y ello por muchas razones:
1ª.- El alargamiento del procedimiento administrativo con las alegaciones, pruebas y recursos posteriores, puede implicar que durante el mismo la Administración incurra en caducidad del procedimiento (si dura más de 1 año desde la notificación de la denuncia sin que se notifique la resolución, el procedimiento caduca y se archiva), prescripción de la infracción (6 meses o 1 año, según el caso) o vicios de nulidad del procedimiento (p.ej., que, una vez presentadas las alegaciones y propuesta la prueba que se quiere practicar, la Administración pase directamente a dictar propuesta de resolución o incluso resolución definitiva sin hacer mención a las alegaciones presentadas y/o sin manifestarse expresamente sobre la admisión o no de las pruebas propuestas y/o sin motivar suficientemente el motivo de denegar las pruebas propuestas).
2ª.- En muchas ocasiones, las sanciones son desproporcionadas y no respetan los criterios legales de graduación de las mismas (p. ej., es común que a un conductor sin antecedentes infractores o cuya infracción no ha puesto en peligro la seguridad, la Administración, en lugar de imponer el mínimo legal, lo sobrepasa hasta la mitad o más incluso.
3ª.- No hacer nada o pagar anticipadamente con la bonificación del 30% supone muchas veces pagar más dinero de lo que se debería y conformarse con la suspensión del permiso propuesta y, lo que puede ser incluso más importante, con la pérdida de los puntos propuestos (de 2 a 6 en su caso), sobre todo si se tiene en cuenta que solamente hay 12 puntos disponibles y que si el titular del permiso se queda sin puntos pierde el permiso sin posibilidad de obtener uno nuevo hasta transcurridos 6 meses (3 meses para conductores profesionales) o 12 meses (6 meses para conductores profesionales) la segunda vez, para lo cual se deberán abonar, realizar y superar los correspondientes cursos de hasta 30 horas de duración.
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