Hola:
Soy nuevo en el foro, en primer lugar, desearos a todos un feliz año y daros la enhorabuena por el foro, ya que ayudais a muchísima gente.
Ayer, me dirigía hacia Madrid desde Barcelona, con el coche de un amigo, y me "cazaron" con un radar móbil (un 307 negro) a 155 km/h a la altura de Zaragoza. Me paró la Guardia civil y me notificó la sanción de 196 € y 2 puntos. Tengo dos dudas al respecto:
La primera: Al ser una multa entregada en mano, la notificación de la multa me llegará a mi domicilio o al de mi amigo?
La segunda: Puedo recurrir de alguna manera con alguna posiblidad de éxito? (más que nada por los puntos)
Un saludo y enhorabuena, nuevamente, por el foro.
Roger
Cazado por un radar móbil a 155 KM/H
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Invitado
Re: Cazado por un radar móbil a 155 KM/H
Respecto a donde llegará, en principio, si los guardias te identificaron la multa irá a tu casa. Si no te hubieran identificado, primero llegaría a la casa del dueño del vehículo para que identifique al conductor. Si el dueño te identifica a ti, pues lo mismo que antes.
Respecto a alegaciones... ellos te han cazado con un cinemómetro homologado por el INM y además tienen presunción de veracidad, como demuestras tu que no ibas a esa velocidad?
Respecto a alegaciones... ellos te han cazado con un cinemómetro homologado por el INM y además tienen presunción de veracidad, como demuestras tu que no ibas a esa velocidad?
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multasfuera
Re: Cazado por un radar móbil a 155 KM/H
Estimado Sr.
La denuncia se entiende notificada en el acto y no es necesario notificación domiciliaria, aunque en ocasiones algunas Adminsitraciones tenga esta costumbre en estos supuestos.
Por tanto, en principio, el plazo de 15 días hábiles para presentación de alegaciones y proposición de pruebas se computa desde el siguiente al de su notificación en el acto.
Siempre es una opción recomendable entrar a discutir el fondo del asunto (la infracción propiamente dicha) mediante la presentación de alegaciones y proposición de pruebas (en los 15 días hábiles siguientes a la notificación del boletín) y, en su caso, a través del correspondiente recurso hasta agotar la vía administrativa, y ello por muchas razones:
1ª.- El alargamiento del procedimiento administrativo con las alegaciones, pruebas y recursos posteriores, puede implicar que durante el mismo la Administración incurra en caducidad del procedimiento (si dura más de 1 año desde la notificación de la denuncia sin que se notifique la resolución, el procedimiento caduca y se archiva), prescripción de la infracción (1 año o 6 meses, según la infracción, aunque pudiendo ser interrumpido por actuaciones de la Administración) o vicios de nulidad del procedimiento (p.ej, que una vez presentadas las alegaciones y propuesta la prueba que se quiere practicar, la Administración pase directamente a dictar propuesta de resolución o incluso resolución definitiva sin hacer mención a las alegaciones presentadas y/o sin manifestarse expresamente sobre la admisión o no de las pruebas propuestas y/o sin motivar suficientemente el motivo de denegar las pruebas propuestas).
2ª.- En muchas ocasiones, como puede ser su caso, las sanciones son desproporcionadas y no respetan los criterios legales de graduación de las mismas, por lo que no recurrir a tiempo poniendo de manifiesto a la Administración las circunstancias que justifican una sanción menor supone asumir una sanción a todas luces fuera de la proporcionalidad que exige la Ley.
3ª.- No hacer nada o pagar anticipadamente con la bonificación del 30% supone muchas veces pagar más dinero de lo que se debería y conformarse con la pérdida de los puntos propuestos, sobre todo si se tiene en cuenta que solamente hay 12 puntos disponibles con carácter general y que si el titular del permiso se queda sin puntos pierde el permiso sin posibilidad de obtener uno nuevo hasta transcurridos 6 meses (3 meses para conductores profesionales) o 12 meses (6 meses para conductores profesionales) la segunda vez, para lo cual se deberán abonar, realizar y superar los correspondientes cursos de hasta 30 horas de duración.
Como ve, en las infracciones en materia de tráfico, las cuestiones formales son las que tienen más peso a la hora de poder conseguir la anulación de la multa impuesta, para lo cual es requisito imprescindible recurrir mediante la presentación del pliego de descargo en los 15 días hábiles siguientes a la notificación del boletín o denuncia y, por tanto, renunciar de antemano al descuento por pronto pago. Es una decisión que depende del denunciado en cada caso.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
Para cualquier duda o aclaración, puede visitar www. +++++PUBLICIDAD NO ACEPTADA+++++++. com / www. +++++PUBLICIDAD NO ACEPTADA+++++++ . es
La denuncia se entiende notificada en el acto y no es necesario notificación domiciliaria, aunque en ocasiones algunas Adminsitraciones tenga esta costumbre en estos supuestos.
Por tanto, en principio, el plazo de 15 días hábiles para presentación de alegaciones y proposición de pruebas se computa desde el siguiente al de su notificación en el acto.
Siempre es una opción recomendable entrar a discutir el fondo del asunto (la infracción propiamente dicha) mediante la presentación de alegaciones y proposición de pruebas (en los 15 días hábiles siguientes a la notificación del boletín) y, en su caso, a través del correspondiente recurso hasta agotar la vía administrativa, y ello por muchas razones:
1ª.- El alargamiento del procedimiento administrativo con las alegaciones, pruebas y recursos posteriores, puede implicar que durante el mismo la Administración incurra en caducidad del procedimiento (si dura más de 1 año desde la notificación de la denuncia sin que se notifique la resolución, el procedimiento caduca y se archiva), prescripción de la infracción (1 año o 6 meses, según la infracción, aunque pudiendo ser interrumpido por actuaciones de la Administración) o vicios de nulidad del procedimiento (p.ej, que una vez presentadas las alegaciones y propuesta la prueba que se quiere practicar, la Administración pase directamente a dictar propuesta de resolución o incluso resolución definitiva sin hacer mención a las alegaciones presentadas y/o sin manifestarse expresamente sobre la admisión o no de las pruebas propuestas y/o sin motivar suficientemente el motivo de denegar las pruebas propuestas).
2ª.- En muchas ocasiones, como puede ser su caso, las sanciones son desproporcionadas y no respetan los criterios legales de graduación de las mismas, por lo que no recurrir a tiempo poniendo de manifiesto a la Administración las circunstancias que justifican una sanción menor supone asumir una sanción a todas luces fuera de la proporcionalidad que exige la Ley.
3ª.- No hacer nada o pagar anticipadamente con la bonificación del 30% supone muchas veces pagar más dinero de lo que se debería y conformarse con la pérdida de los puntos propuestos, sobre todo si se tiene en cuenta que solamente hay 12 puntos disponibles con carácter general y que si el titular del permiso se queda sin puntos pierde el permiso sin posibilidad de obtener uno nuevo hasta transcurridos 6 meses (3 meses para conductores profesionales) o 12 meses (6 meses para conductores profesionales) la segunda vez, para lo cual se deberán abonar, realizar y superar los correspondientes cursos de hasta 30 horas de duración.
Como ve, en las infracciones en materia de tráfico, las cuestiones formales son las que tienen más peso a la hora de poder conseguir la anulación de la multa impuesta, para lo cual es requisito imprescindible recurrir mediante la presentación del pliego de descargo en los 15 días hábiles siguientes a la notificación del boletín o denuncia y, por tanto, renunciar de antemano al descuento por pronto pago. Es una decisión que depende del denunciado en cada caso.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
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