Multa por exceso de velocidad tunel de costa rica (madrid)

Todas aquellas denuncias por exceso de velocidad. Graves o muy Graves.
janfrivk

Multa por exceso de velocidad tunel de costa rica (madrid)

Mensajepor janfrivk » Mié Mar 21, 2007 11:40 am

Buenos Dias:
He recibido 2 multas con la furgoneta de mi anterior empresa por exceso de velocidad en el tunel de costa rica, una de 119 euros y la otra de 400. Las multas llegaron a la empresa y ellos me han identificado como el conductor de la furgoneta en ese momento. Ellos me han dicho que les remita la multa para recurrirla, y que en el caso de que el recurso no funcione ellos me van a pagar la multa, pero los puntos me los van a quitar. En total son 6 puntos de una multa y 2 mas de la otra. ¿Hay alguna otra posibildad de recurrir, o puedo decir que en ese momento yo no llevaba la furgoneta?? gracias y un saludo

Invitado

Mensajepor Invitado » Vie Mar 23, 2007 1:31 pm

up

Invitado

Mensajepor Invitado » Lun Mar 26, 2007 12:19 pm

Estimado Sr.

En cualquier caso, no le recomiendo que se acoja a la bonificación por pronto pago del 30% sobre la sanción económica –pagando la multa en los 30 días siguientes a la notificación del boletín–, pues ello implica que se termine en procedimiento y le quiten directamente los 8 puntos.

En estos casos donde los beneficios económicos por el pronto pago de la multa son ridículos en comparación con el perjuicio que se le puede parar en cuanto a la suspensión del permiso y/o la pérdida de puntos es recomendable entrar a discutir el fondo del asunto (la infracción propiamente dicha) mediante, en su caso, la identificacion del conductor (si era Vd. u otra persona) la presentación de alegaciones y proposición de pruebas (en los 15 días hábiles siguientes a la notificación del boletín) y mediante la presentación del correspondiente recurso hasta agotar la vía administrativa, y ello por muchas razones:

1ª.- El alargamiento del procedimiento administrativo con las alegaciones, pruebas y recursos posteriores, puede implicar que durante el mismo la Administración incurra en caducidad del procedimiento (si dura más de 1 año desde la notificación de la denuncia sin que se notifique la resolución, el procedimiento caduca y se archiva), prescripción de la infracción (6 mese una y 1 año la otra) o vicios de nulidad del procedimiento (el más habitual últimamente es que, una vez presentadas las alegaciones y propuesta la prueba que se quiere practicar, la Administración pase directamente a dictar propuesta de resolución o incluso resolución definitiva sin hacer mención a las alegaciones presentadas y/o sin manifestarse expresamente sobre la admisión o no de las pruebas propuestas y/o sin motivar suficientemente el motivo de denegar las pruebas propuestas).

2ª.- En muchas ocasiones, como es su caso, las sanciones son desproporcionadas y no respetan los criterios legales de graduación de las mismas (p. ej., es común que a un conductor sin antecedentes infractores o cuya infracción no ha puesto en peligro la seguridad, como es el caso, la Administración, en lugar de imponer el mínimo legal lo sobrepasa hasta la mitad o más incluso, como sucede con Vd. donde se le ha impuesto injustificadamente la sanción de 119 y 400 euros), por lo que no recurrir a tiempo poniendo de manifiesto a la Administración las circunstancias que justifican una sanción menor supone asumir una sanción a todas luces fuera de la proporcionalidad que exige la Ley.

3ª.- No hacer nada o pagar anticipadamente con la bonificación del 30% supone muchas veces pagar más dinero de lo que se debería y conformarse con la suspensión del permiso propuesta y, lo que puede ser incluso más importante, con la pérdida de los puntos propuestos (8 en su caso), sobre todo si se tiene en cuenta que solamente hay 12 puntos disponibles y que si el titular del permiso se queda sin puntos pierde el permiso sin posibilidad de obtener uno nuevo hasta transcurridos 6 meses (3 meses para conductores profesionales) o 12 meses (6 meses para conductores profesionales) la segunda vez, para lo cual se deberán abonar, realizar y superar los correspondientes cursos de hasta 30 horas de duración.


Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

F.A.V.G.
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