¿COMO ES LA OBLIGACION DE IDENTIFICAR AL CONDUCTOR?

Todas aquellas denuncias por exceso de velocidad. Graves o muy Graves.
jomaganu

¿COMO ES LA OBLIGACION DE IDENTIFICAR AL CONDUCTOR?

Mensajepor jomaganu » Jue Nov 25, 2010 10:30 pm

Hola a todos, me pusieron una multa, con la furgoneta de la empresa para que trabajo, en ciudad. o sea el radar de un ayuntamiento, donde era 50kmh, es una avenida ancha y larga, yo iba entre 90 y 100. La multa dice 250€ con descuento hasta una fecha, y 6 puntos de retirada de permiso, pero como el coche es de un reting, se ha de identificar al conductor. A la empresa ha llegado el recibo del ayuntamiento para el pago, pero no el requerimiento para identificar al conductor y la compañera que lleva este tema me dijo que iba a llamar para reclamar el documento donde pide esta identificación. Yo le he dicho que no llame, que paguemos la multa, pero que esperemos a que llegue el requerimiento de la identificación, porque al ser un ayuntamiento, si hubiera algún fallo y no lo notifican a tráfico, es posible que no me quitaran los puntos, seguro que ponen más interés en cobrar las multas que identificar. Mi pregunta es, habiendo pagado la multa, que se paga en ventanilla de banco, ¿podría llegar una multa a la empresa por no identificar al conductor, sin posibilidad de identificarlo ya por haber pasado el plazo, no habiendo llegado ningún requerimiento solicitando la identificación?

Todos el mundo me dice que esperemos a que llegue por si se traspapela, pero tengo miedo que multen a la empresa, aunque no haya llegado nunca nada, porque se supone que hay que hacerlo aunque no llegue ningún documento que así lo requiera, o haya que mirarlo en el boe, o algo así.

Si alguien lo sabe con certeza y pudiera explicármelo se lo agradecería mucho porque no se a quién preguntar.

Muchas gracias de antemano.

Saludos cordiales.

lois
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Re: ¿COMO ES LA OBLIGACION DE IDENTIFICAR AL CONDUCTOR?

Mensajepor lois » Vie Nov 26, 2010 9:08 pm

Ley 18/1989 de 25 de julio (BOE Nº 178):
Art 69: PERSONAS RESPONSABLES:
1.- La responsabilidad por las infracciones a lo dispuesto en esta ley, recaerá directamente en el autor del hecho en que sonsista la infracción. No obstante:
e) En las empresas de arrendamiento de vehículos a corto plazo, será responsable el arrendatario del vehículo. En caso de que este manifestara no ser el conductor, o fuese persona jurídica, le corresponderán las obligaciones que para el titular establece el art. 9bis. La misma responsabilidad alcanzará a los titulares de los talleres mecánicos o establecimientos de compra venta de vehículos por las infracciones cometidas con los vehículos mientras se encuentren allí depositados.
g) El titular o arrendatario, en el supuesto de que constase en el registro de vehículos, será responsable de las infracciones por estacionamiento, salvo en los supuestos en que el vehículo tuviese designado un conductor habitual o se indique un conductor responsable del hecho.
Es decir, la multa llega a la empresa de alquiler, que identifica a la persona o empresa que tenía ese coche en el momento de la infracción, la cual, si es una persona jurídica, identificará al conductor, y en caso de no hacerlo, si pueden sancionarla por no identificar al conductor con un importe que será hasta el triple del importe de la multa por velocidad, aunque no quitarán puntos al conductor, al no saber la administración quien era. Un saludo.

jomaganu

Re: ¿COMO ES LA OBLIGACION DE IDENTIFICAR AL CONDUCTOR?

Mensajepor jomaganu » Lun Nov 29, 2010 11:17 pm

Si gracias, lo que pasa es que como es un ayuntamiento, es diferente ¿no? todavía hay muchos ayuntamientos que no estan notificando las sanciones con puntos a tráfico, y como el ayuntamiento tiene que dar parte a tráfico, puede ser que haya un despiste y no se pase. El ayuntamiento ha enviado la multa, pero no ha enviado el requerimiento de identificar al conductor, por eso yo pienso que es mejor esperar a que llegue, mi compañera quería llamar para reclamar el requerimiento de identificación del conductor, y eso lo veo como decir, ehhh, que no os despisteis, que aquí hay un tio que hay que quitarles puntos y no se os olvide.

jomaganu

Re: ¿COMO ES LA OBLIGACION DE IDENTIFICAR AL CONDUCTOR?

Mensajepor jomaganu » Lun Nov 29, 2010 11:20 pm

[quote="jomaganu"]Si gracias, lo que pasa es que como es un ayuntamiento, es diferente ¿no? todavía hay muchos ayuntamientos que no estan notificando las sanciones con puntos a tráfico, y como el ayuntamiento tiene que dar parte a tráfico, puede ser que haya un despiste y no se pase. El ayuntamiento ha enviado la multa, pero no ha enviado el requerimiento de identificar al conductor, por eso yo pienso que es mejor esperar a que llegue, mi compañera quería llamar para reclamar el requerimiento de identificación del conductor, y eso lo veo como decir, ehhh, que no os despisteis, que aquí hay un tio que hay que quitarles puntos y no se os olvide.La multa si que la hemos pagado, lo que falta es identificar al conductor.


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