Multa por exceso de velocidad Madrid A5 KM4
Publicado: Dom Ene 16, 2011 8:47 pm
Hola a todo el mundo,
He recibido dos multas por exceso de velocidad en la A5, km4. La limitación de velocidad en ese punto es de 70kmh. Mis dos multas son por ir a 74 km/h y a 81 km/h. Las fechas son de Mayo y Julio de 2010. No incluyen foto. Soy muy cuidadoso con los límites de velocidad, y ya tuve que pagar una multa justo en ese punto, así que voy con más atención aun. Lo que me extraña de las multas son 2 cosas:
- En el encabezado de ambas pone que ha sido imposible realizar la notificación en persona. Cambié de domicilio en Agosto, pero modifiqué la dirección, y me han llegado sin problemas todas las cartas a la nueva casa desde entonces. Además, estoy en contacto con el dueño de mi anterior piso, precisamente por si me llegan cartas, y no ha llegado ninguna multa desde que me fui. ¿Por qué puede decir que no me han podido realizar la notificación en persona? Es la primera noticia que tengo. ¿Puede referirse a que, al ser multa de radar, no me la ha entregado un policía o guardia civil en persona? Para más inri, en una de las multas se me permite una reducción del 50% si pago en los siguientes 20 días hábiles a la fecha de publicación (24 de Diciembre, y me llega ahora...), de lo cuál yo deduzco que ésta es la primera notificación que me llega.
- Ya digo que soy muy cuidadoso con la velocidad, y más en ese punto. Según una de las multas, iba a 74 km/h. Solo 4km/h por encima del máximo. ¿No hay algún tipo de sensibilidad mínima en los radares? Me parece exagerado. Siempre vigilo que el velocímetro no pase del máximo, pero, ¿como de fiable es esa medida? Por lo visto, no lo suficiente para el radar.
Mi pregunta es si es posible recurrir la multa con posibilidades de llevar la razón.
Muchas gracias por anticipado, y un saludo
He recibido dos multas por exceso de velocidad en la A5, km4. La limitación de velocidad en ese punto es de 70kmh. Mis dos multas son por ir a 74 km/h y a 81 km/h. Las fechas son de Mayo y Julio de 2010. No incluyen foto. Soy muy cuidadoso con los límites de velocidad, y ya tuve que pagar una multa justo en ese punto, así que voy con más atención aun. Lo que me extraña de las multas son 2 cosas:
- En el encabezado de ambas pone que ha sido imposible realizar la notificación en persona. Cambié de domicilio en Agosto, pero modifiqué la dirección, y me han llegado sin problemas todas las cartas a la nueva casa desde entonces. Además, estoy en contacto con el dueño de mi anterior piso, precisamente por si me llegan cartas, y no ha llegado ninguna multa desde que me fui. ¿Por qué puede decir que no me han podido realizar la notificación en persona? Es la primera noticia que tengo. ¿Puede referirse a que, al ser multa de radar, no me la ha entregado un policía o guardia civil en persona? Para más inri, en una de las multas se me permite una reducción del 50% si pago en los siguientes 20 días hábiles a la fecha de publicación (24 de Diciembre, y me llega ahora...), de lo cuál yo deduzco que ésta es la primera notificación que me llega.
- Ya digo que soy muy cuidadoso con la velocidad, y más en ese punto. Según una de las multas, iba a 74 km/h. Solo 4km/h por encima del máximo. ¿No hay algún tipo de sensibilidad mínima en los radares? Me parece exagerado. Siempre vigilo que el velocímetro no pase del máximo, pero, ¿como de fiable es esa medida? Por lo visto, no lo suficiente para el radar.
Mi pregunta es si es posible recurrir la multa con posibilidades de llevar la razón.
Muchas gracias por anticipado, y un saludo