Duda con margen de error cinemómetro
Publicado: Jue Jul 28, 2011 7:47 am
Hola a todos, estaba buscando información sobre recurso de multas y me he topado con este foro que desconocía. Pago por este servicio a UECA pero de momento se han limitado a mandarme recursos que puedo encontrar yo en internet, con lo que de poco me ha servido.
El caso es que de vacaciones en Lanzarote con un coche de alquiler me han mandado una foto a 74 km/h en un lugar limitado a 50 (LZ 30, PK 11.200). Esto no me lo esperaba en mi vida porque no paso de 60 de marcador nunca en ciudad, pero bueno, ahora mismo no recuerdo pero será una carretera que va atravesando pueblos y no habré visto la señal y me la han cascado. En la multa pone "... se han tenido en cuenta los márgenes de error estipulados en la norma UNE 56444..." pero me han metido los 74 km/h de la foto tal cual, sin descontar ni un km/h. ¿Están obligados a hacer una reducción por error del cinemómetro o no?, porque después del recurso ya me ha llegado la carta diciendo que tengo 15 días para pagar.
Otra cosa, es un Multanova 6F en el que la fecha de la infracción está mal (pone año 2012) según indican en la denuncia "por fallo en el mando control radar", pero vamos que dicen que es un error subsanable y por ahí no puedo tirar, pero ¿para qué vale el mando?, ¿no es imprescindible para alguna función más a la hora de medir la velocidad?.
Yo estoy dispuesto a pagar porque aunque no haya visto la señal ahí estaba, para otra estoy más atento y listo, pero es que me mosquea que no hagan la reducción por error de medición. La diferencia entre que hagan la reducción o no son 2 puntos...
El caso es que de vacaciones en Lanzarote con un coche de alquiler me han mandado una foto a 74 km/h en un lugar limitado a 50 (LZ 30, PK 11.200). Esto no me lo esperaba en mi vida porque no paso de 60 de marcador nunca en ciudad, pero bueno, ahora mismo no recuerdo pero será una carretera que va atravesando pueblos y no habré visto la señal y me la han cascado. En la multa pone "... se han tenido en cuenta los márgenes de error estipulados en la norma UNE 56444..." pero me han metido los 74 km/h de la foto tal cual, sin descontar ni un km/h. ¿Están obligados a hacer una reducción por error del cinemómetro o no?, porque después del recurso ya me ha llegado la carta diciendo que tengo 15 días para pagar.
Otra cosa, es un Multanova 6F en el que la fecha de la infracción está mal (pone año 2012) según indican en la denuncia "por fallo en el mando control radar", pero vamos que dicen que es un error subsanable y por ahí no puedo tirar, pero ¿para qué vale el mando?, ¿no es imprescindible para alguna función más a la hora de medir la velocidad?.
Yo estoy dispuesto a pagar porque aunque no haya visto la señal ahí estaba, para otra estoy más atento y listo, pero es que me mosquea que no hagan la reducción por error de medición. La diferencia entre que hagan la reducción o no son 2 puntos...