¿MULTA "DEFECTUOSA"?

Todas aquellas denuncias por exceso de velocidad. Graves o muy Graves.
csanpe
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Registrado: Dom Oct 16, 2011 6:22 pm

¿MULTA "DEFECTUOSA"?

Mensajepor csanpe » Dom Oct 16, 2011 7:03 pm

Hola a todos, a ver si alguien me puede ayudar. Me acaba de llegar una multa de hace más de un mes en la que me ponen 100 euros de multa deducibles a 50 si no recurro. Es por circular a 126 km.h teniendo limitada la velocidad a 100 km/h. Hay varias cosas que no me cuadran:

1.- La he recibido por correo ordinario, me la han echado al buzón, y tengo la seguridad de que nadie ha firmado por mí (no hay portero, vivo en una casa particular).
2.- Por el punto kilométrico, sé que es un radar movil, pero no me paran ni me cogen los datos, es decir, me entero de la multa el día que cojo la carta del buzón.
3.- Se indica literalmente, despues de describir el hecho (circular a 126 km/h teniendo llimitada la velocidad a ...) "NO SE NOTIFICA POR SER UN CONTROL DE VELOCIDAD PREVIAMENTE ANUNCIADO EN PANELES DE MENSAJE". No existen paneles donde poner mensajes en las cercanías.
4.- No hay foto del coche en la multa.

¿Alguien me puede decir si todo esto es normal? son 50 euros de nada, sin puntos, pero no me cuadra que no me la notifiquen por correo certificado o con acuse de recibo, de hecho se tiró unos cuantos días en el buzón. Ni sé si pueden poner multas sin pararte cuando se trata de radares móviles que no están anunciados. Gracias de antemano.

lois
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Registrado: Mié May 19, 2010 7:42 pm

Re: ¿MULTA "DEFECTUOSA"?

Mensajepor lois » Lun Oct 17, 2011 3:27 pm

A tus preguntas:
1.- No viene regulado en ningún apartado de la ley (Que yo sepa) que la carta tiene que ser certificada, sino que dice que hay que intentar dos notificaciones. Entiendo que las mismas pueden quedar probadas por el registro de salida de correspondencia del organismo en cuestión.
2.- Al existir medios de prueba de la infracción cometida (La fotografía) la ley permite que no se identifique al conductor, por lo que seguramente la carta que has recibido, te pida que identifiques a la persona que conducía ese día, y en caso de que fueses tú, se considerará notificada desde el instante que la recoges en casa.
3.- Aunque no existan paneles, no es necesario avisar del radar cuando el mismo se trata de un radar movíl, por lo que no creo que eso afecte a la denuncia.
4.- Si existe foto, que mandarán (Dependiendo de la administración sancionadora) o no, al conductor una vez identificado. En caso de que no te la manden, solo te queda la opción de recurrir y pedirla, con lo que perderias el derecho a descuento.
Un saludo.


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