Duda identificación conductor

Todas aquellas denuncias por exceso de velocidad. Graves o muy Graves.
davidmadrid
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Duda identificación conductor

Mensajepor davidmadrid » Mié Feb 22, 2012 11:04 am

Tengo una duda muy básica con el tema de la identificación de conductor.

Entre mi mujer y yo acumulamos una decena de multas en los últimos 6 meses, todas por exceso de velocidad la mayoría son por pasarnos muy poco del límite por lo que no tenemos pérdida de puntos.

Me surge la duda de si necesito identificar al conductor o no en caso de multas que no conlleven pérdida de puntos, ya que un amigo que trabaja en la DGT me asegura que sí es necesario, pero me parece una soberana estupidez.

Yo no he identificado en todas las multas que no tenía pérdida de puntos porque he ido directamente al banco y he pagado sin ningún problema, en las que tienen pérdida de puntos el propio banco no te deja pagarlas, sin antes identificar al conductor.

Por favor, alguien que entienda del tema y sepa a ciencia cierta como es esto, si me pueden enviar algún artículo o extracto de la ley donde se aclare todo esto sería ideal.

____

Por otro lado, quiero opinar acerca de esta ley y del proceso tan enrevesado de pagar una simple multa. Si alguien me puede explicar porque es así y no como yo voy a exponer, lo agradecería.

Y la cuestión es ¿porqué demonios tengo que identificar al conductor por defecto? ¿no sería mejor que sólo hicieras ese trámite en caso de que los datos del infractor (dueño del vehiculo) no sea quién conducía? Es decir muchas veces en trámites con el ayuntamiento o hacienda te vienen tus datos y te pone una nota al pie que dice "Si usted no está de acuerdo con los datos que le adjuntamos envíenos los datos correctos dentro del sobre adjunto, si no lo hace en el plazo de X días daremos los datos por buenos."


Un saludo y muchas gracias

davidmadrid
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Re: Duda identificación conductor

Mensajepor davidmadrid » Jue Feb 23, 2012 8:35 am

Por favor, alguien puede contestar a mi pregunta?

lois
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Re: Duda identificación conductor

Mensajepor lois » Jue Feb 23, 2012 4:21 pm

En la ley de tráfico, existen unos casos concretos en que, para denunciar, no es necesario que el agente identifique al conductor, como por ejemplo, cuando el mismo está ausente (Un vehículo estacionado), ó como en el caso que expones, si existen medios fotográficos que demuestren la infracción (Como un radar). Pero al igual que la ley permite no identificar enel momento a conductor, tambien refleja, como obligaciones del titular del vehículo: "Facilitar a la Administración, la identificación del conductor del vehículo en el momento de ser cometida una infracción. Los datos facilitados deben incluir el Nº de permiso o licencia de conducción que permita la identificación en el registro de conductores e infractores. Si el conductor no figura inscripo en el registro de conductores e infractores, el titular deberá disponer de copia de la autorización administrativa que le habilite a conducir en España y facilitarla a la Administración cuando sea requerida. Si el titular fuese una empresa de alquiler de vehículos sin conductor, la copia de la autorización administrativa podrá sustituirse por la copia del contrato de arrendamiento." Todo esto consta en la Ley 18/89 de 25 de Julio (BOE 178) de Bases Sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor Y Seguridad Vial, dentro del Título II, normas de comportamiento en la circulación, capítulo I, artículo 9 Bis.
Por tanto, la ley penaliza el que no se identifique al conductor de una forma fehaciente, con na denuncia que será el doble o el triple de la denuncia que se notificó, dependiendo de si se trata de una sanción grave o muy grave. Si pagas la sanción y la administración correspondiente considera que ya está identificado el conductor, mejor, pero la obligación del titular es identificar al conductor aunque pagues la denuncia, para evitar una sanción por no identificar al conductor.
Que la ley es mejorable, pues seguramente, como todas, pero de momento es la que tenemos, nos gusta más o menos. Seguro que cada persona del foro, cambiaría muchas cosas y no coincidiríamos en ninguna. Creo que quien mejor puede informarte es tu amigo de la DGT, ya que, lo que él no pueda aclararte, puede preguntarlo a alguien de dentro que conozca el tema, ya que son ellos quienes dictan las normas. Un saludo.

davidmadrid
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Re: Duda identificación conductor

Mensajepor davidmadrid » Jue Feb 23, 2012 5:57 pm

Gracias lois,

He estado leyendo el párrafo que adjuntas y según se entiende en todas las multas con o sin pérdida de puntos se debería identificar al conductor, pero he vuelto a releer las multas que me llegaron y todo esto me deja bastante confuso.

1. Multa por esceso de velocidad sin pérdida de puntos (importe 100€ - con reducción 50€), Dice al pie:

De acuerdo a la LEY LSV podrá usted proceder del siguiente modo:

A- Conformidad con la denuncia (pagar importe reducido en cualquier banco) - OK AHORA MISMO LO PAGO
B- Disconformidad con la denuncia (presentar alegaciones) - NO, ESTOY TOTALMENTE DE ACUERDO
C- Identificación del conductor:
En caso de no haber sido usted la persona responsable de la infracción tiene la obligación de identificar.... - SI, HE SIDO YO, POR TANTO NO IDENTIFICO
D- Caducidad del procedimiento


2. Multa por saltarse un semáforo en rojo (importe 200 € - con reducción 100€)

- Me llegó primero un requerimiento de identificacion del conductor, por tanto rellené el formulario y lo envíe.
- Después me llegó la notificación de la denuncia con las opciones A, B y D antes explicadas, evidentemente la opcion C no estaba porque yo ya había identificado.


Por tanto la duda sigo teniéndola en la primera multa, ya que en la propia notificación decía claramente que "En caso de no haber sido usted la persona responsable de la infracción tiene la obligación de identificar...." por tanto entiendo que si he sido yo el que ha cometido la infracción y yo soy el dueño del coche no es necesario que me identifique a mi mismo.


Un saludo


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