radar movil

Todas aquellas denuncias por exceso de velocidad. Graves o muy Graves.
comerma
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radar movil

Mensajepor comerma » Mié Abr 11, 2012 8:42 pm

Buenas tardes compañeros, mi pregunta es la siguiente:
El 28 de febrero un mercedes en mi mismo carril pero aparcado en arcén y mirando al sentido contrario de la marcha me cazó a 113 en zona de 70, iba despistado algo bastante pensando en los 1000km que me quedaban, en fin imaginé que al estar mirando hacia mi no me sacaría foto y listo pero al kilómetro la patrulla me para para para decirme que el radar me ha cazado, le explico aunque no valga de nada que iba pensando en el viaje y que soy personal de defensa y me identifico con la documentación pertinente junto con el carnet de conducir, y diciendo a ver si se podia hacer algo, me contesta que espere un poco, a los 5 minutos vuelve ya que estaba con otros 4 coches por lo mismo y me dice a la velocidad que me cazó el radar y con la misma me dice que puedo continuar. Preguntando a amigos GC me comentan que si me paran y el guardia no me dio la denuncia que no me multaron, sorpresa cuando hoy me llegó la notificación a casa con la multa pertinente, eso si sin fotografía.
Recurro o mejor hago el pronto pago, si se puede recurrir podeis pasarme algún recurso para este caso
Gracias y un saludo

MultaMan
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Re: radar movil

Mensajepor MultaMan » Sab Abr 14, 2012 3:57 pm

¿El personal de defensa tiene algún tipo de exención en el cumplimiento de las Leyes y normativas, en este caso de Tráfico, o símplemente usaste esta identificación a modo de presunta coacción en orden a que el Agente cometiese una prevaricación...?

comerma
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Re: radar movil

Mensajepor comerma » Sab Abr 14, 2012 7:01 pm

Todo personal de defensa tiene la obliglatoriedad de identificarse como tal y en este caso fue lo que hice, ya que la GC también está obligado a facilitar el viaje en la medida de lo posible, es decir, que si hay que soplar soplaremos pero nos tendrá parados el tiempo necesario y si cometes una infracción están obligados a comunicarselo al departamento de defensa correspondiente ya que a diferencia del personal civil también somos castigados por defensa con la sanción oportuna, por lo tanto dos juicios si la infracción es grave.
En este caso solamente me han parado y no me notificaron la denuncia como al resto de vehículos, que es lo que el guardia debería haber hecho, al decirme que siguiera mi camino, facilitando el viaje, di por echo que no me había multado pero no fue así.

MultaMan
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Re: radar movil

Mensajepor MultaMan » Dom Abr 15, 2012 11:29 am

Estaría encantado de que me pasases el Artículo de la Ley en el que se indica lo que dices. Hasta donde yo sé los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado a lo que están legalmente obligados es a actuar ante los delitos que observen y mediar en orden a evitar la comisión de los mismos o poner en manos de la Autoridad competente en servicio a los autores de los mismos y a identificarse en estos casos si las Autoridades o sus Agentes en servicio así lo requieren o la propia actuación así lo aconseja. Todo lo demás y sobre todo en casos como el que nos expones, no es más que hacer un uso personal e interesado de la condición de Miembro de las Fuerzas y debes de saber que está regulado tanto penalmente como de manera interna, estando previsto en los Códigos Deontológicos de cada Cuerpo. ¿Acaso cuando vas a comprar el pan o a coger el autobús te identificas como personal de Defensa...? ¿Porqué debes de hacerlo cuando un Agente de otro Cuerpo te requiere para ello y concretamente con motivo de una infracción administrativa o Delito cometido por tu parte si estás fuera de servicio y no estás realizando ninguna labor relacionada con tu cargo...? ¿Acaso se daba alguna circunstancia que justificase tanto la infracción como esa innecesaria idenficación que esté legalmente regulada...? La Guardia Civil está obligada en cualquier caso a facilitar el viaje a la mayor brevedad, sin dilatar innecesariamente la espera y haciendo las gestiones imprescindibles con la máxima premura, pero no solo en tu caso sino en cualquier caso, pero ten en cuenta que el motivo de la parada no fue arbitrario sino que vino dado por una infracción que TU habías cometido por lo que en cualquier caso y si por lo que sea llegarías tarde a un servicio, este retraso sería imputable a ti en primera instancia y no al Cuerpo o Agentes que te detuvieron de manera totalmente legal y reglamentaria. Desconozco el protocolo interno de información por infracciones (de hecho creo que no existe tal protocolo) pero sospecho que que este canal de información solo se usa para ilícitos penales, veo absurdo trasladar información por motivos banales como simples infracciones administrativas de tráfico y de ser así, sería un caos tener que notificar todas las infracciones por estacionamientos, por ejemplo. En cualquier caso la responsabilidad recaería sobre el instructor del expediente, que sería quien debería de verificar que esa persona pertenece al Cuerpo de Defensa o es miembro de algún otro Cuerpo o Fuerza de Seguridad del Estado y ponerlo en conocimiento de quien corresponde, pero no recaería esa responsabilidad sobre el Agente denunciante. No sé si es puro desconocimiento o tratas de engañar pero las cuestiones que se vienen castigando tanto en el ámbito civil-personal como de manera interna son las cuestiones meramente penales. No se instruyen expedientes sancionadores internos por la comisión de infracciones administrativas, sean del ámbito que sean y menos por cuestiones del tráfico, tal vez si me apuras podrían incoarse expedientes informativos (que no siempre sancionadores) por infracciones administrativas a la Ley 1/92 por motivo de tenencia o consumo de sustancias estupefacientes en vía pública. A lo dicho, yo veo innecesaria o incluso interesada (de ahí el "¿se podría hacer algo?" que mencionas...) la identificación mediante acreditación profesional de alguien que en ese momento tiene carácter única y exclusivamente civil ya que ni obra en orden a evitar un delito ni actúa en cumplimento de ningún precepto legal. El problema de actitudes como ésta es que desvirtúan la labor policial y a los Cuerpos Policiales y funcionarios en general y crean una imagen social de impunidad y de corrupción, aunque no tenga que ser así necesariamente. Mi opinión personal es que el Agente se vio en un aprieto ante tu identificación pero continuó con su labor. También he de decirte que según nuestra legislación el único documento legal válido para acreditar la identidad personal, esto es, identificarse, es el DNI, cualquier otro documento puede o no ser válido según el criterio del Agente solicitante pero en cualquier caso no sería "válido legal". La fotografía te la facilitarán cuando hagas el recurso, ahora bien, una vez lo realices perderás el derecho al descuento por pronto pago por lo que yo que tú, pagaría como "todo hijo de vecino"...

comerma
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Re: radar movil

Mensajepor comerma » Dom Abr 15, 2012 1:21 pm

Creo que se entiende o no me explico bien, lo que no se es si al ser localizado por un radar movil y ser parado después, ¿el agente tiene obligación una vez que me para a realizar la denuncia pertinente como a todo hijo de vecino? Mi inquietud es que me paró y no me dio la receta como al resto de los otros vehículos que estaban allí, por lo menos seis, y me dijo que continuara y mi impresión fue que no me multó, que seguro fue eso lo que hizo, pero su compañero dentro del radar movil si gestionó la multa como debería de hacer. Y si por enseñar la documentación, como es mi deber ya que pertenezco a defensa las 24h del día, es aprovecharse pues si puede uno librar aunque sea culpable pues mejor para mí.
Aunque no es lo correcto es lo que hay, de todas maneras la multa me ha llegado, así que los guardias ese dia tienen la satisfacción del deber cumplido y yo la de lo que cometí.
Y ya estoy buscando los artículos a los que te refieres.
Gracias

MultaMan
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Re: radar movil

Mensajepor MultaMan » Dom Abr 15, 2012 5:33 pm

Se entiende perfectamente, yo lo he entendido desde el primer momento, es algo muy frecuente. Y sí, efectivamente es tal y como te he dicho. Es una situación muy habitual, hay veces que se libra la multa, otras que no pasa nada y otras, las menos, que el Agente en cuestión abre diligencias informativas por el uso ilegal de la acreditación profesional. En tu caso te has quedado en el medio, podríamos decir que en cualquier caso has tenido suerte, aunque para entender claramente la suerte que has tenido deberías de verte en el último caso, en el de dar conocimiento a tus superiores e incluso a la Autoridad Judicial del uso que das a tu acreditación profesional estando fuera de servicio y cuando no hay una situación que legal o reglamentariamente lo precisa. Respecto a la cuestión concreta de la denuncia, la única anomalía que observo es la de no haberte dado copia de la misma pero en cualquier caso no constituye motivo bastante de alegación ya que la notificación expresa habrá sido la que te ha llegado a casa por correo certificado y aún no siendo así, tampoco hay manera alguna de demostrar que no se te facilitó la copia en el acto y en los casos de denuncias con prueba fotográfica se suele esperar a obtener esta prueba para realizar la notificación expresa correspondiente y el motivo de la parada es para proceder a la identificación del infractor y así añadir este dato fundamental al expediente sancionador.


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