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exceso de velocidad

Publicado: Mié May 02, 2007 12:18 pm
por david33
me han mandado una notificación de multa de 100€ por esceso de velocidad "circular a 71km en zona de 50km"

puedo recurrir?

esto quita puntos?

la multa viene del mministerio del interior jefatura de provincial de trafico de Valladolid

Publicado: Jue May 03, 2007 9:52 am
por Invitado
Si te han identificado en el momento de la denuncia, yo que tú, pagaría acogiendome a 30 % de descuento. esta infracción no lleva aparejada retirada de ermiso de conducir ni te detraerán puntos.
Si lo que recibiste es una notificación como titular del vehículo, lo primero que debes de hacer es identificar debidamente al conductor, aunque hayas sido tú, y después abonar la multa con el 30 % de descuento.

Publicado: Jue May 03, 2007 7:31 pm
por favg
Estimado Sr

La infracción por la que se le ha denunciado se considera grave e implica sanción económica de 91 a 300 euros, no implica necesariamente suspensión del permiso de conducción PERO SI LLEVA APAREJADA PÉRDIDA DE 2 PUNTOS SOBRE LOS 12.

En estos casos donde los beneficios económicos por el pronto pago de la multa no son grandes -posibilidad de acogerse a la bonificación por pronto pago del 30% sobre la sanción económica pagando la multa en los 30 días siguientes a la notificación del boletín–, y donde además hay pérdida de puntos segura, es recomendable entrar a discutir el fondo del asunto (la infracción propiamente dicha) mediante la presentación de alegaciones y proposición de pruebas (en los 15 días hábiles siguientes a la notificación del boletín) y mediante la presentación del correspondiente recurso hasta agotar la vía administrativa, y ello por muchas razones:

1ª.- El alargamiento del procedimiento administrativo con las alegaciones, pruebas y recursos posteriores, puede implicar que durante el mismo la Administración incurra en caducidad del procedimiento (si dura más de 1 año desde la notificación de la denuncia sin que se notifique la resolución, el procedimiento caduca y se archiva), prescripción de la infracción (6 meses) o vicios de nulidad del procedimiento (el más habitual últimamente es que, una vez presentadas las alegaciones y propuesta la prueba que se quiere practicar, la Administración pase directamente a dictar propuesta de resolución o incluso resolución definitiva sin hacer mención a las alegaciones presentadas y/o sin manifestarse expresamente sobre la admisión o no de las pruebas propuestas y/o sin motivar suficientemente el motivo de denegar las pruebas propuestas).

2ª.- En muchas ocasiones, las sanciones son desproporcionadas y no respetan los criterios legales de graduación de las mismas (p. ej., es común que a un conductor sin antecedentes infractores o cuya infracción no ha puesto en peligro la seguridad, como es el caso, la Administración, en lugar de imponer el mínimo legal -91 euros en su caso-, lo sobrepasa hasta la mitad o más incluso), por lo que no recurrir a tiempo poniendo de manifiesto a la Administración las circunstancias que justifican una sanción menor supone asumir una sanción a todas luces fuera de la proporcionalidad que exige la Ley.

3ª.- No hacer nada o pagar anticipadamente con la bonificación del 30% supone muchas veces pagar más dinero de lo que se debería y conformarte con la suspensión del permiso propuesta (en su caso ya le he comentado que casi seguro no se dará) y, lo que puede ser incluso más importante, con la pérdida de los puntos propuestos, sobre todo si se tiene en cuenta que solamente hay 12 puntos disponibles y que si el titular del permiso se queda sin puntos pierde el permiso sin posibilidad de obtener uno nuevo hasta transcurridos 6 meses (3 meses para conductores profesionales) o 12 meses (6 meses para conductores profesionales) la segunda vez, para lo cual se deberán abonar, realizar y superar los correspondientes cursos de hasta 30 horas de duración.

Para cualquier sugerencia o aclaración, puede visitarnos en la página web de +++++PUBLICIDAD NO ACEPTADA+++++++ . com

Un Saludo.