y ahora que hago??

Todas aquellas denuncias por exceso de velocidad. Graves o muy Graves.
Invitado

y ahora que hago??

Mensajepor Invitado » Mar May 22, 2007 10:05 am

Hola amigos, me ha cogido un radar fijo con limitacion de 50 km/h a 83 km/h (6 points y 400 euros o 280 con reduccion) por favor si pudierais ayudarme si existe algun documento estandar con las alegaciones que se pueden formular ... o cualquier otro tipo de ayuda por favor, es q nunca me habian denunciado de esta manera y no se que hacer, muchisimas gracias por vuestra atencion, un saludo.

Ernesto
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Registrado: Mar May 22, 2007 12:28 pm

Re: y ahora que hago??

Mensajepor Ernesto » Mar May 22, 2007 12:46 pm

Tiene mala solución, si te ha pescado un radar y no tienes alguna buena excusa no hay manera de que te la quites. Si es así te recomiendo que pagues con la reducción... salvo que no tengas ingresos y cuentas a tu nombre, pero te perseguirán de por vida... Si optas por recurrir, en las páginas web de las oficinas del organismo gestor de multas que lleve tu caso encuentras formularios para presentar alegaciones y recursos a todo el procedimiento. Un saludo y animo

favg

Mensajepor favg » Mar Ene 22, 2008 1:58 am

Estimado Sr.

Efectivamente. Esta infracción tiene la consideración de MUY GRAVE, e implica sanción económica de 301 a 600 euros y necesariamente suspensión del permiso de conducción –de 1 a 3 meses–y la pérdida obligatoria de 6 puntos de los 12 iniciales.

No le recomiendo acogerse a la bonificación por pronto pago del 30% sobre la sanción económica –pagando la multa en los 30 días siguientes a la notificación del boletín–, pues ello implica que se termine en procedimiento, le suspendan automáticamente el permiso por al menos 1 mes y le quiten directamente los 6 puntos. En estos casos donde los beneficios económicos por el pronto pago de la multa son ridículos en comparación con el perjuicio que se le puede causar en cuanto a la suspensión del permiso y la pérdida de puntos, es recomendable entrar a discutir el fondo del asunto (la infracción propiamente dicha) mediante la presentación de alegaciones y proposición de pruebas (en los 15 días hábiles siguientes a la notificación del boletín) y mediante la presentación del correspondiente recurso hasta agotar la vía administrativa, y ello por muchas razones:

1ª.- El alargamiento del procedimiento administrativo con las alegaciones, pruebas y recursos posteriores, puede implicar que durante el mismo la Administración incurra en caducidad del procedimiento (si dura más de 1 año desde la notificación de la denuncia –se computa desde el mismo día que recibió el boletín de denuncia– sin que se notifique la resolución, el procedimiento caduca y se archiva), prescripción de la infracción (1 año, aunque puede interrumpirse por actuaciones de la Administración) o vicios de nulidad del procedimiento (el más habitual últimamente es que, una vez presentadas las alegaciones y propuesta la prueba que se quiere practicar, la Administración pase directamente a dictar propuesta de resolución o incluso resolución definitiva sin hacer mención a las alegaciones presentadas y/o sin manifestarse expresamente sobre la admisión o no de las pruebas propuestas y/o sin motivar suficientemente el motivo de denegar las pruebas propuestas).

2ª.- En muchas ocasiones, como es su caso, las sanciones son desproporcionadas y no respetan los criterios legales de graduación de las mismas (p. ej., es común que a un conductor sin antecedentes infractores o cuya infracción no ha puesto en peligro la seguridad, como es el caso, la Administración, en lugar de imponer el mínimo legal -301 euros en su caso-, lo sobrepasa hasta la mitad o más incluso), por lo que no recurrir a tiempo poniendo de manifiesto a la Administración las circunstancias que justifican una sanción menor supone asumir una sanción a todas luces fuera de la proporcionalidad que exige la Ley.

3ª.- No hacer nada o pagar anticipadamente con la bonificación del 30% supone muchas veces pagar más dinero de lo que se debería y conformarse con la suspensión del permiso propuesta y, lo que puede ser incluso más importante, con la pérdida de los puntos propuestos (6 en su caso), sobre todo si se tiene en cuenta que solamente hay 12 puntos disponibles y que si el titular del permiso se queda sin puntos pierde el permiso sin posibilidad de obtener uno nuevo hasta transcurridos 6 meses (3 meses para conductores profesionales) o 12 meses (6 meses para conductores profesionales) la segunda vez, para lo cual se deberán abonar, realizar y superar los correspondientes cursos de hasta 30 horas de duración.

En todo caso, recuerde que para presentar las alegaciones dispone de 15 días hábiles.

Para cualquier sugerencia o aclaración, puede visitar nuestra web: www . +++++PUBLICIDAD NO ACEPTADA+++++++ . com
Un Saludo.

F.A.V.G.
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davizito

Re: y ahora que hago??

Mensajepor davizito » Lun Feb 04, 2008 1:53 am

Tienes un mes de retirada también. Si no identificas pagarás el doble (Tambien con reducción) pero no perderás puntos ni carnet. Si ya estas identificado a alargar el proceso , esperar el fallo de ellos y olvidarse de la reducción.


Última reactivación por Anonymous en Lun Feb 04, 2008 1:53 am


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