Hola muy bunas, me ha llegado una sancion por ir en una autopista del pais vasco a 121 en un tramo limitado a 60. Eso es lo que me dice la carta de la sancion, pero resulta que me fijo y ese tramo esta limitado a 80, mas adelante esta limitado a 60 pero en el tramo que me echaron la foto esta limitado a 80. Miro en la DGT y efectivamente ese radar pone que esta a 80 km/h. Que puedo hacer???? me han impuesto 550 euros y 6 puntos...
gracias...
A 121 en una autopista limitado a 60
-
favg
En primer lugar, y como motivos de fondo, los que Vd. alega pueden ser eficaces de cara, cuando menos, a una reducción de la sanción por considerarse grave en lugar de muy grave, como en la actualidad, pues si está limitado a 80 se podría calificar como grave teniendo en cuenta los márgenes de error de los cinemómetros y de los velocímetros de los vehículos. Para ello sería recomendable hacer un reportaje fotográfico del lugar, además de la documentación de la DGT de que dice disponer.
En segundo lugar, con la presentación de las alegaciones y pruebas en el plazo de 15 días Vd. consigue alargar el procedimiento administrativo, lo que puede implicar que durante el mismo la Administración incurra en caducidad del procedimiento (si dura más de 1 año desde la notificación de la denuncia –se computa desde el mismo día que recibió el boletín de denuncia– sin que se notifique la resolución, el procedimiento caduca y se archiva), prescripción de la infracción (1 año en su caso) o vicios de nulidad del procedimiento (el más habitual últimamente es que, una vez presentadas las alegaciones y propuesta la prueba que se quiere practicar, la Administración pase directamente a dictar propuesta de resolución o incluso resolución definitiva sin hacer mención a las alegaciones presentadas y/o sin manifestarse expresamente sobre la admisión o no de las pruebas propuestas y/o sin motivar suficientemente el motivo de denegar las pruebas propuestas).
Y todo ello al margen de la desproporcionalidad de la sanción impuesta, que casi asciende al máximo legal.
Para cualquier sugerencia o aclaración, puede visitar nuestra web: www . +++++PUBLICIDAD NO ACEPTADA+++++++ . com
Un Saludo.
En segundo lugar, con la presentación de las alegaciones y pruebas en el plazo de 15 días Vd. consigue alargar el procedimiento administrativo, lo que puede implicar que durante el mismo la Administración incurra en caducidad del procedimiento (si dura más de 1 año desde la notificación de la denuncia –se computa desde el mismo día que recibió el boletín de denuncia– sin que se notifique la resolución, el procedimiento caduca y se archiva), prescripción de la infracción (1 año en su caso) o vicios de nulidad del procedimiento (el más habitual últimamente es que, una vez presentadas las alegaciones y propuesta la prueba que se quiere practicar, la Administración pase directamente a dictar propuesta de resolución o incluso resolución definitiva sin hacer mención a las alegaciones presentadas y/o sin manifestarse expresamente sobre la admisión o no de las pruebas propuestas y/o sin motivar suficientemente el motivo de denegar las pruebas propuestas).
Y todo ello al margen de la desproporcionalidad de la sanción impuesta, que casi asciende al máximo legal.
Para cualquier sugerencia o aclaración, puede visitar nuestra web: www . +++++PUBLICIDAD NO ACEPTADA+++++++ . com
Un Saludo.
-
manteworld@hotmail.com
Re: A 121 en una autopista limitado a 60
iñigo escribió:Hola muy bunas, me ha llegado una sancion por ir en una autopista del pais vasco a 121 en un tramo limitado a 60. Eso es lo que me dice la carta de la sancion, pero resulta que me fijo y ese tramo esta limitado a 80, mas adelante esta limitado a 60 pero en el tramo que me echaron la foto esta limitado a 80. Miro en la DGT y efectivamente ese radar pone que esta a 80 km/h. Que puedo hacer???? me han impuesto 550 euros y 6 puntos...
gracias...
a mi me ha pasado exactamente lo mismo mismo que te ha pasado a ti. me gustaria que si pudieras contactaras conmigo, para ver si entre los dos podemso encontrar una solucion. me llamo arkaitz y mi numero es el 652-732-671
-
Mario
Bueno pues ami tambien me ha pasado lo mismo multa de 550 euros y 6 puntos por ir a 125km/h en tramo de ¿¿¿60??? . el departamento para las infraestructuras viarias de la diputacion foral de gipuzkoa me ha mandado junto con la multa y la foto un informe de todas las señalizaciones verticales desde el km 153 al 155 (el radar está en el 155) y pone que ai una señal de 80 en el km155 y otra de 60 en el km155 pero para camiones y coches con caravana!. Estara jodido el radar y nos fichara como camiones?... por cierto me cazaraon el 11/5/07, a vosotros tambien?
-
Invitado
Mario escribió:Bueno pues ami tambien me ha pasado lo mismo multa de 550 euros y 6 puntos por ir a 125km/h en tramo de ¿¿¿60??? . el departamento para las infraestructuras viarias de la diputacion foral de gipuzkoa me ha mandado junto con la multa y la foto un informe de todas las señalizaciones verticales desde el km 153 al 155 (el radar está en el 155) y pone que ai una señal de 80 en el km155 y otra de 60 en el km155 pero para camiones y coches con caravana!. Estara jodido el radar y nos fichara como camiones?... por cierto me cazaraon el 11/5/07, a vosotros tambien?
Bueno, esta multa ya está archivada y no saldra adelante.
Volver a “Multas de exceso de velocidad”
¿Quién está conectado?
Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 1 invitado