Estimados señores de foromultas,
les expongo mi caso que ha acontecido hoy lo mas claramente posible. Hoy me ha parado un agente de la policia municipal en Tarragona por la siguiente sancion. La salida de un garaje privado de un bloque de inmuebles da a una calle de unico sentido. Tras la salida de dicho garaje no existe ninguna señalizacion que indique que dicha calle es tan solo de unico sentido y es solo al final de esta donde se indica con una señal de prohibida la circulacion. Tras esto me he dispuesto a girar hacia la salida de la calle en direccion contraria (12 m) donde he sido parado por un agente de la policia municipal.
La denuncia asciende a 312,86 euros y a 6 puntos de carnet. Mi pregunta es la siguiente. ¿Existe alguna posibilidad de recurrir dicha falta de señalización?
Por otro lado, los hechos han acontecido en Tarragona donde yo no soy residente y la denuncia esta presentada en catalan asi como las bases para la recusación, no existe un desamparo para las personas que no residimos y por tanto n o debemos conocer el idioma?
El periodo de pronto pago empieza desde el momento en que el agente me notifica la denuncia o en el momento en que recibo la notificación por carta certificada en casa?
Por ultimo y mas importante, el carnet de conducir fue obtenido en su dia en España pero canjeado despues por uno aleman. Ante esta circunstancia es posible la retidara de 6 puntos?
A la espera de su respuestas
Infraccion por circulación en sentido contrario
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el vaquilla
Re: Infraccion por circulación en sentido contrario
Chius escribió:....El periodo de pronto pago empieza desde el momento en que el agente me notifica la denuncia o en el momento en que recibo la notificación por carta certificada en casa?.....
Si firmastes la multas se entiende que ya estas enterado de la sanción, si por el contrario no lo has hecho tendrás que esperar a la notificación, de todas formas hay por aqui y en otros sitios explicaciones más claras sobre lo que se entiende por estar notificado.
Yo lo que haría para reclamar es tomar fotos desde la salida del parkin para que pueda verse que efectivamente no hay señal que indique que es una calle de sentido único
Un Saludote y espero haberte ayudado
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favg
Estimado Sr.
No le recomiendo que se acoja a la bonificación por pronto pago del 30% sobre la sanción económica –pagando la multa en los 30 días siguientes a la notificación del boletín–, pues ello implica que se termine en procedimiento, le suspendan automáticamente el permiso por al menos 1 mes y le quiten directamente los puntos.
En estos casos donde los beneficios económicos por el pronto pago de la multa son ridículos en comparación con el perjuicio que se le puede causar en cuanto a la suspensión del permiso y la pérdida de puntos, es recomendable entrar a discutir el fondo del asunto (la infracción propiamente dicha) mediante la presentación de alegaciones y proposición de pruebas (en los 15 días hábiles siguientes a la notificación del boletín) y mediante la presentación del correspondiente recurso hasta agotar la vía administrativa, y ello por muchas razones:
1ª.- La notificación de la denuncia únicamente en catalán cuando el interesado no tiene vecindad catalana provoca indefensión y, en mi opinión, es nula de pleno derecho.
2ª.- El alargamiento del procedimiento administrativo con las alegaciones, pruebas y recursos posteriores, puede implicar que durante el mismo la Administración incurra en caducidad del procedimiento (si dura más de 1 año desde la notificación de la denuncia sin que se notifique la resolución, el procedimiento caduca y se archiva), prescripción de la infracción (1 año) o vicios de nulidad del procedimiento (el más habitual últimamente es que, una vez presentadas las alegaciones y propuesta la prueba que se quiere practicar, la Administración pase directamente a dictar propuesta de resolución o incluso resolución definitiva sin hacer mención a las alegaciones presentadas y/o sin manifestarse expresamente sobre la admisión o no de las pruebas propuestas y/o sin motivar suficientemente el motivo de denegar las pruebas propuestas).
2ª.- En muchas ocasiones, las sanciones son desproporcionadas y no respetan los criterios legales de graduación de las mismas, por lo que no recurrir a tiempo poniendo de manifiesto a la Administración las circunstancias que justifican una sanción menor supone asumir una sanción a todas luces fuera de la proporcionalidad que exige la Ley.
3ª.- No hacer nada o pagar anticipadamente con la bonificación del 30% supone muchas veces pagar más dinero de lo que se debería y conformarse con la suspensión del permiso propuesta y, lo que puede ser incluso más importante, con la pérdida de los puntos propuestos (6 en su caso), sobre todo si se tiene en cuenta que solamente hay 12 puntos disponibles y que si el titular del permiso se queda sin puntos pierde el permiso sin posibilidad de obtener uno nuevo hasta transcurridos 6 meses (3 meses para conductores profesionales) o 12 meses (6 meses para conductores profesionales) la segunda vez, para lo cual se deberán abonar, realizar y superar los correspondientes cursos de hasta 30 horas de duración.
4ª.- La falta de adecuada señalización, mediante reportaje fotográfico a acompañar a las alegaciones, puede ser importante.
Por último, si el permiso es extranjero, en principio, no cabe pérdida de puntos.
Para cualquier sugerencia o aclaración, puede visitar nuestra web:
www . +++++PUBLICIDAD NO ACEPTADA+++++++ . com
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
Equipo www . +++++PUBLICIDAD NO ACEPTADA+++++++ . com
No le recomiendo que se acoja a la bonificación por pronto pago del 30% sobre la sanción económica –pagando la multa en los 30 días siguientes a la notificación del boletín–, pues ello implica que se termine en procedimiento, le suspendan automáticamente el permiso por al menos 1 mes y le quiten directamente los puntos.
En estos casos donde los beneficios económicos por el pronto pago de la multa son ridículos en comparación con el perjuicio que se le puede causar en cuanto a la suspensión del permiso y la pérdida de puntos, es recomendable entrar a discutir el fondo del asunto (la infracción propiamente dicha) mediante la presentación de alegaciones y proposición de pruebas (en los 15 días hábiles siguientes a la notificación del boletín) y mediante la presentación del correspondiente recurso hasta agotar la vía administrativa, y ello por muchas razones:
1ª.- La notificación de la denuncia únicamente en catalán cuando el interesado no tiene vecindad catalana provoca indefensión y, en mi opinión, es nula de pleno derecho.
2ª.- El alargamiento del procedimiento administrativo con las alegaciones, pruebas y recursos posteriores, puede implicar que durante el mismo la Administración incurra en caducidad del procedimiento (si dura más de 1 año desde la notificación de la denuncia sin que se notifique la resolución, el procedimiento caduca y se archiva), prescripción de la infracción (1 año) o vicios de nulidad del procedimiento (el más habitual últimamente es que, una vez presentadas las alegaciones y propuesta la prueba que se quiere practicar, la Administración pase directamente a dictar propuesta de resolución o incluso resolución definitiva sin hacer mención a las alegaciones presentadas y/o sin manifestarse expresamente sobre la admisión o no de las pruebas propuestas y/o sin motivar suficientemente el motivo de denegar las pruebas propuestas).
2ª.- En muchas ocasiones, las sanciones son desproporcionadas y no respetan los criterios legales de graduación de las mismas, por lo que no recurrir a tiempo poniendo de manifiesto a la Administración las circunstancias que justifican una sanción menor supone asumir una sanción a todas luces fuera de la proporcionalidad que exige la Ley.
3ª.- No hacer nada o pagar anticipadamente con la bonificación del 30% supone muchas veces pagar más dinero de lo que se debería y conformarse con la suspensión del permiso propuesta y, lo que puede ser incluso más importante, con la pérdida de los puntos propuestos (6 en su caso), sobre todo si se tiene en cuenta que solamente hay 12 puntos disponibles y que si el titular del permiso se queda sin puntos pierde el permiso sin posibilidad de obtener uno nuevo hasta transcurridos 6 meses (3 meses para conductores profesionales) o 12 meses (6 meses para conductores profesionales) la segunda vez, para lo cual se deberán abonar, realizar y superar los correspondientes cursos de hasta 30 horas de duración.
4ª.- La falta de adecuada señalización, mediante reportaje fotográfico a acompañar a las alegaciones, puede ser importante.
Por último, si el permiso es extranjero, en principio, no cabe pérdida de puntos.
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