Retirada de puntos por parte de aulquier ayuntamiento

La prueba ha sido legal? Retirada del permiso, como recurrir...
Irtchi

Retirada de puntos por parte de aulquier ayuntamiento

Mensajepor Irtchi » Dom Nov 09, 2008 1:34 pm

Hola, mi pregunta es si se debe notificar de notificar en el boletín de denuncia y en la resolución sancionadora la retirada de puntos y de carnet, además de la correspondiente sanción económica, que sí se notifica, con arreglo a la ordenanza.

Ya que si la persona se acoge al prontopago de la sanción económica y luego va a tener una retirada de puntos sin haber sido informado, y ya no impugnable, por haberse acogido al pontopago, desestimando por tanto alegaciones y recursos. La pregunta es si esto debería o no informarsele a la persona?, que además de que se le va a poner la sanción económica correspondiente, esta lleva aparejada tantos puntos y la retirada del carnet.

Lo digo al hilo de esta sentencia:

Una nueva sentencia ha determinado que el Ayuntamiento de Pamplona está tramitando incorrectamente la retirada de puntos a los conductores sancionados en su demarcación municipal que recurren al pronto pago de las multas, al no informarles de los puntos que les detrae la infracción denunciada. Al igual que hizo el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número tres de Pamplona en otro caso similar, la titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número uno ha dictaminado ahora que esta irregularidad crea indefensión a los afectados, que no puede impugnar las sanciones antes de hacerse firmes debido al desconocimiento de esa información.

Así consta en una sentencia, fechada el 19 de octubre, que ha estimado el recurso presentado por un conductor pamplonés, representado por el letrado Francisco Javier Moreno-Vidal, que decidió litigar contra el Consistorio de la capital al entender que había vulnerado su derecho a la defensa al sufrir la retirada de puntos del carné sin tener conocimiento previo del alcance que tenía la infracción que le impuso la Policía Municipal.

Dicho recurrente, denunciado por superar los límites de velocidad, alegó en el recurso que interpuso en el juzgado que el Ayuntamiento de Pamplona no hizo constar en la denuncia la pérdida de puntos que conllevaba la infracción sancionada, ni tampoco en la resolución sancionadora que recibió al abonar la multa mediante la modalidad de pronto pago. El Consistorio sólo le comunicó este extremo cuando le notificó en una carta informativa la ejecución de la sanción, es decir, cuando la Jefatura Provincial de Tráfico ya le había descontado los puntos y no tenía posibilidad de impugnar.

La sentencia conocida ahora calca prácticamente palabra por palabra la dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número tres, el pasado 9 de octubre. La juez, al igual que aquel caso, determina que el Ayuntamiento de Pamplona incumple lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 17/2005, según la cual "la Administración adoptará las medidas oportunas para facilitar a los titulares de permisos y licencias de conducción el acceso a su saldo de puntos. En todo caso, cuando la Administración notifique la resolución por la que se sancione una infracción que lleva aparejada la pérdida de puntos, indicará expresamente a los sancionados cuál es el número de puntos que se les quitan y la forma expresa de conocer su saldo de puntos".

El fallo afirma que es claro que "no se cumple con el mandato legal mediante el envío de la carta informativa que se dice complementaria del documento que puso fin al procedimiento, al abonarse el importe de la multa en el acto, y en la que se hace mención a la pérdida de puntos, pues es en la propia resolución sancionadora en la que debe indicarse", dictamina.

Por ello, la magistrada confirma que la omisión de indicar la pérdida de puntos en el boletín de denuncia y en la resolución sancionadora impidió al conductor "conocer cabalmente las consecuencias de la sanción y, en consecuencia, impugnarla, decisión impedida o, cuando menos, mediatizada por la omisión de tal indicación", de modo que estima el recurso interpuesto y ordena al Ayuntamiento a retrotraer las actuaciones para dictar una nueva resolución en la que cumpla la normativa en vigor.

no es una sanción Del mismo modo que en el caso anterior, el Ayuntamiento de Pamplona adujo en su respuesta al recurso que la pérdida de puntos no es una sanción, ya que no está incluida en el artículo 67 del RDL 339/1990, sino en los artículos 60 y 63 de dicha disposición, reguladores de las condiciones de las autorizaciones para conducir vehículos de motor y lo relativo a la declaración de nulidad o lesividad o pérdida de vigencia de las mismas.

La juez ha vuelto a rechazar la tesis municipal ya que, aunque la pérdida de puntos no aparece recogida en el elenco de sanciones del artículo 67 de la Ley viaria, de ello "no cabe deducir que no se trata materialmente de una sanción". De no entenderlo así, dice el fallo, "se llegaría al absurdo de considerar sanción la suspensión temporal del permiso de conducción, sí incluida en dicho precepto, y no, por ejemplo la retirada total de los puntos".

Subraya, además, que la mencionada Ley se refiere en su preámbulo al "efecto punitivo para aquellos comportamientos, consistente en la disminución o pérdida del crédito en puntos con que cuenta un conductor, titular de permiso o licencia de conducción", y añade que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha declarado que "si la medida de retirada de los puntos presenta un carácter preventivo, reviste igualmente un carácter punitivo y disuasorio".

El Ayuntamiento de Pamplona estudia actualmente la forma de corregir las irregularidades en su sistema para tramitar la retirada de puntos del carné de conducir, tal y como declaró el director gerente de Seguridad Ciudadana, Patxi Fernández, al hacerse pública la resolución del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número tres.

Res

Re: Retirada de puntos por parte de aulquier ayuntamiento

Mensajepor Res » Lun Nov 10, 2008 12:49 pm

A mi entender, creo que está claro, que desde el principio del procedimiento sancionador debe quedar clara toda la información, incluidos los puntos que se van a retirar. De todas formas los ayuntamientos deben pasar la información de la denuncia a tráfico para que sea este ultimo organismo el que retire los puntos.


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