temeraria con guardia fuera de servicio

La prueba ha sido legal? Retirada del permiso, como recurrir...
luisito

temeraria con guardia fuera de servicio

Mensajepor luisito » Lun Ago 27, 2007 2:49 pm

buenos dias...expongo mi consulta..realice un trompo en una carretera y un guardia de trafico que estaba fuera de servicio me pidio mis datos cuando yo pare y me dijo que me iba caer el pelo literalmente...oy me llego la denuncia de c.temeraria con retirada de seis puntos...puedo recurrir??el el dia de la denuncia iba de calle en su coche particular y entraba de servicio al dia siguiente..no tenia testigos ni escribio boletin de denuncia ninguno...que puedo hacer???

salu2

favg

Mensajepor favg » Jue Ago 30, 2007 6:37 pm

Estimado Sr.

La infracción por la que ha sido denunciado tiene efectivamente la consideración de MUY GRAVE, e implica sanción económica de 301 a 600 euros y necesariamente suspensión del permiso de conducción –de 1 a 3 meses–y la pérdida obligatoria de 6 puntos de los 12 iniciales.

No le recomiendo que se acoja a la bonificación por pronto pago del 30% sobre la sanción económica –pagando la multa en los 30 días siguientes a la notificación del boletín–, pues ello implica que se termine en procedimiento, le suspendan automáticamente el permiso por al menos 1 mes y le quiten directamente los 6 puntos.

En estos casos donde los beneficios económicos por el pronto pago de la multa son ridículos en comparación con el perjuicio que se le puede causar en cuanto a la suspensión del permiso y la pérdida de puntos, es recomendable entrar a discutir el fondo del asunto (la infracción propiamente dicha) mediante la presentación de alegaciones y proposición de pruebas (en los 15 días hábiles siguientes a la notificación del boletín) y mediante la presentación del correspondiente recurso hasta agotar la vía administrativa, y ello por muchas razones:

1ª.- El alargamiento del procedimiento administrativo con las alegaciones, pruebas y recursos posteriores, puede implicar que durante el mismo la Administración incurra en caducidad del procedimiento (si dura más de 1 año desde la notificación de la denuncia sin que se notifique la resolución, el procedimiento caduca y se archiva), prescripción de la infracción (1 año) o vicios de nulidad del procedimiento (el más habitual últimamente es que, una vez presentadas las alegaciones y propuesta la prueba que se quiere practicar, la Administración pase directamente a dictar propuesta de resolución o incluso resolución definitiva sin hacer mención a las alegaciones presentadas y/o sin manifestarse expresamente sobre la admisión o no de las pruebas propuestas y/o sin motivar suficientemente el motivo de denegar las pruebas propuestas).

2ª.- En muchas ocasiones las sanciones son desproporcionadas y no respetan los criterios legales de graduación de las mismas, por lo que no recurrir a tiempo poniendo de manifiesto a la Administración las circunstancias que justifican una sanción menor supone asumir una sanción a todas luces fuera de la proporcionalidad que exige la Ley.

3ª.- No hacer nada o pagar anticipadamente con la bonificación del 30% supone muchas veces pagar más dinero de lo que se debería y conformarse con la suspensión del permiso propuesta y, lo que puede ser incluso más importante, con la pérdida de los puntos propuestos (6 en su caso), sobre todo si se tiene en cuenta que solamente hay 12 puntos disponibles y que si el titular del permiso se queda sin puntos pierde el permiso sin posibilidad de obtener uno nuevo hasta transcurridos 6 meses (3 meses para conductores profesionales) o 12 meses (6 meses para conductores profesionales) la segunda vez, para lo cual se deberán abonar, realizar y superar los correspondientes cursos de hasta 30 horas de duración.

El presente procedimiento sancionador se ha inicado por denuncia voluntaria de una persona que en el momento de cometerse no tenía la condición de agente de la autoridad, según me comenta, por lo que su denuncia no gozaría de la presunción de veracidad propia de las denuncias de los agentes en servicio, lo cual le beneficia.

Para cual aclaración o comentario, puede visitar nuestra web:
www . +++++PUBLICIDAD NO ACEPTADA+++++++ . com

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Equipo jurídico de www . +++++PUBLICIDAD NO ACEPTADA+++++++ . com


Volver a “Multas de alcoholemia”

¿Quién está conectado?

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 1 invitado