Ayuda con este tema, por favor.
El boletín de denuncia, en caso de que se pare al vehículo, puede servir como notificación si contiene todos los datos necesarios que estipula el R D. 320/94 en su artículo 5, es decir, la identificación del vehículo y del conductor, la descripción del hecho infractor, el lugar, fecha y hora, la negativa del denunciado a firmar si se da el caso, la identificación del denunciante y además la sanción económica impuesta.
Hay que tener sumo cuidado con este punto, pues en el caso de que la denuncia se nos notifique por el Agente en el mismo instante en que se comete la infracción, si no alegamos o proponemos prueba en los 15 días siguientes nos encontraremos con la propuesta de resolución y la firmeza de la sanción, debiendo entonces pagar la multa sin derecho ya a reclamar.
El plazo para prueba y alegaciones comienza en el momento de la notificación de la infracción, es decir, bien cuando el Agente nos ha parado el vehículo y nos notifica la denuncia en ese mismo instante con todos sus requisitos, o bien, cuando la notificación nos llega de la Alcaldía o Jefatura de Tráfico posteriormente mediante Agente notificador, correo certificado, etc.
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¿Quiere esto decir que ya no tengo derecho a presentar un pliego de descargo o a un descuento por pronto pago si el agente de la DGT me entregó el Boletín de denuncia en mano?
Gracias.
¿¿Es cierto??: BOletín equiparable a Notificación
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