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¿Puedo pagar para reducir el 30% y luego recurrir?
Publicado: Vie Nov 23, 2007 6:22 pm
por Toño
Hola amigos,
pues en la pregunta lo explico. Nadie me lo aclara muy bien. Me ha dicho un abogado que puedo acojerme al 30% de descuento por pagar antes de los 30 días (infracción muy grave con multa de 520 € retirada de carnet de 1 mes y 4....) y presentar después el recurso de alegaciones. ¿Es cierto?.

Publicado: Vie Nov 23, 2007 8:05 pm
por davizito
Sí, es cierto. Mira nunca reparamos en eso pero es cierto.
Publicado: Sab Nov 24, 2007 7:42 am
por Invitado
Hola Toño,
buena pregunta. parece ser que sí. Y si ganas el recurso, luego han de reintegrarte el importe abonado..
Yo tengo por ahí un par de cuestiones pendientes que agradecería fueran contestadas;
Un boletín de denuncia sin firma no es una notificación fehaciente. ¿esto es cierto?. Esto implica que aún puedo recurrir pues hace ya más de 25 días del boletín y la notificación me llegó ayer, con lo que empezaría el plazo de 10-15 días para presentar alegaciones a partir de la noptificación.
Agradecería que me contestar alguien que conociera este aspecto de la ley.
Salud.
Notificación fehaciente
Publicado: Sab Nov 24, 2007 3:24 pm
por Toño
Hola invitado,
efectivamente, si no la firmas no es una notificación fehaciente. El tiempo empieza a contar desde que te llega la Notificación, no desde la entrega del boletín de denuncia (salvo que lo firmes).
Suerte